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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas deFondos de Pensiones (a.i) 19574 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INEI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20 /G54/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G61/G6C/G20 /G32/G30/G30/G35/G22/G20 /G79/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 374-2005-INEI Lima, 15 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI), el INEI como ente rectordel Sistema Nacional de Estadística, tiene entre susfunciones, normar, supervisar y evaluar los métodos,procedimientos y técnicas estadísticas utilizadas por losórganos del Sistema para la producción de Estadísticas Oficiales del país, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, a fin de medir la actividad económica de los sectores económicos en el país y obtener informaciónestadística confiable en el corto plazo, es necesariorealizar a nivel nacional, la “Encuesta EconómicaTrimestral 2005” correspondiente al primer y segundotrimestre, dirigida a personas naturales y jurídicasseleccionadas, que permita disponer de informacióneconómica y financiera y sirva de base para el cálculode los indicadores económicos, que contribuyan a laadopción de medidas de política económica del país; Que, el INEI, ha efectuado las actividades de planeamiento y programación de la referida encuesta,así como, la definición y contenido de los formularioselectrónicos a ser utilizados, por lo que es conveniente,autorizar su ejecución y aprobar los formularioselectrónicos respectivos; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con la aprobación de la Subjefaturade Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo N 0 043-2005-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta Económica Trimestral 2005” que relevará información delprimer y segundo trimestre y será ejecutada en el ámbitonacional por el Instituto Nacional de Estadística eInformática. Artículo 2º.- Aprobar los formularios electrónicos de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presenteresolución, cuyo período de ejecución esta comprendidodel 15 de noviembre al 30 de diciembre del 2005. Dichosformularios están dirigidos a las personas naturales yjurídicas seleccionadas que se dedican a las actividades siguientes: a) Formato F1.- Dirigido a las personas naturales y jurídicas seleccionadas que desarrollan actividadesreferidas a Electricidad, Agua, Construcción, Comercio,Hoteles, Restaurantes, Transporte Terrestre, TransporteAéreo, Agencia Comisionista de Carga, Radio y Televisión,Instituciones Educativas Particulares (CentrosEducativos), Universidades de Gestión No Estatal, SaludPrivada y Otros Servicios. b) Formato F2.- Dirigido a las personas naturales y jurídicas seleccionadas que desarrollan actividadestransformativas y que comprende los sectores deManufactura y Minería Metálica y no Metálica. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas, a que se refiere el Artículo 1º de lapresente Resolución podrán acceder a los formularioselectrónicos mediante las formas siguientes: a) Por Correo Electrónico.- La empresas sele- ccionadas podrán solicitar los formularios electrónicos através de los correos electrónico: trimestral@inei.gob.pe,indicando el nombre o razón social de la Empresa, domiciliofiscal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC),Actividad Económica a que se dedica, Teléfono y/o Fax ynombre del representante legal. b) Por Internet.- Las empresas seleccionadas, también podrán consultar si se encuentran seleccionadasy descargar los formularios electrónicos de la páginaWeb del INEI: WWW .INEI.GOB.PE c) Directa.- Las empresas seleccionadas, podrán solicitar los formularios en las oficinas del Instituto Nacionalde Estadística e Informática en Lima y en las OficinasDepartamentales de Estadística e Informática en todo elpaís ( Ver anexo Nº 01); para ello, presentarán una cartasolicitando el formulario electrónico indicando el nombre orazón social de la Empresa, domicilio fiscal, número delRegistro Único del Contribuyente (RUC), ActividadEconómica a que se dedica, Teléfono y/o Fax y nombredel representante legal, adjuntando un disquete en blanco. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo a nivel nacional, para la presentación de la “Encuesta EconómicaTrimestral 2005”, del primer y segundo trimestre, deacuerdo al cronograma adjunto (Ver Anexo Nº 02). Artículo 5º.- Las empresas seleccionadas devolverán los formularios electrónicos debidamente diligenciadosde la siguiente forma: a) Por Correo Electrónico .- Las Empresas enviarán los archivos texto (TXT), generados por el formulario dela encuesta, a los correos electrónicostrimestral@inei.gob.pe , desde el cual se le confirmará la recepción y la validez de la información proporcionada. b) Entrega Directa .- Las empresas que no puedan efectuar la entrega de los archivos texto a través delcorreo electrónico, se apersonarán a las oficinas delINEI a nivel nacional (Ver anexo Nº 01), portandoúnicamente un diskette que deberá contener los archivos texto generados por el formulario electrónico. Artículo 6º.- La información económica-financiera trimestral que proporcione la empresa, debe serpresentada de conformidad a las normas del PlanContable General Revisado, y expresado en NuevosSoles a VALORES HISTÓRICOS. Artículo 7º.- Las personas naturales o jurídicas seleccionadas que incumplan con la presentación de lainformación solicitada, dentro del plazo establecido, seránmultadas conforme a lo dispuesto por los Artículos 87º al91º del D.S. Nº 043-2005- PCM. El pago de la multa noexime a las empresas de la obligación de suministrar lainformación solicitada. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática