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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 a) Un Procurador Público Municipal. b) Un Procurador Adjunto.c) Los abogados auxiliares que sean necesarios para la eficaz atención de los asuntos judiciales. d) Personal capacitado para la eficaz atención de los asuntos judiciales. DEL PROCURADOR ADJUNTO Designación, cargo y remuneraciónArtículo 21º.- El Procurador Adjunto será designado por Resolución de Alcaldía, tiene el cargo y Nivelremunerativo de Subgerente y le corresponde lasremuneraciones que percibe el mencionado cargo. Losabogados auxiliares y el personal de este órgano, serándesignados o contratados por la administración municipal. Requisitos Artículo 22º.- Para ser designado Procurador Adjunto es menester ser abogado en ejercicio, contar cuantomenos con 5 años de práctica profesional debidamenteacreditada, estar colegiado y cumplir las obligacionesque le permita el ejercicio de la profesión. Funciones Artículo 23º.- El Procurador Adjunto colaborará con el Procurador Municipal y lo reemplazará en los casos devacaciones, ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otroimpedimento de este, bastando su firma para acreditar elimpedimento del titular. No obstante ello, el ProcuradorAdjunto no podrá intervenir sino con el consentimiento delProcurador Municipal, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES FINALES Facultad de dictar normas complementariasPrimera.- Facúltese al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normascomplementarias de la presente ordenanza. Vigencia.Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.19530 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de Puente Piedra, mediante Oficio N° 170-2005-SG-MDPP, recibido el 17 de noviembre de 2005) ORDENANZA Nº 055-2005-MDPP Puente Piedra, 7 de marzo de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo del 7 de marzo 2005, el proyecto de Ordenanza que incorpora alProcurador Público Municipal, Procurador Adjunto y alpersonal que resulte necesario para la ProcuraduríaMunicipal, en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP)de la Municipalidad de Puente Piedra. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;Que, con Resolución de Alcaldía Nº 731-2004-MDPP de fecha 2 de diciembre del 2004, se designó al abogadoCésar Augusto Cáceres Barraza en el Cargo deProcurador Público Municipal. Que, con Acuerdo de Concejo Nº 004-2005-MDPP del 28 de enero del 2005, se Ratifica la Designación delProcurador Público de la Municipalidad Distrital de PuentePiedra. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 250-2003-MDPP de fecha 5 de mayo del 2003, se aprobó el Cuadro deAsignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distritalde Puente Piedra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-83-PCM, se aprobó entre otras la Directiva Nº 004-82-INAP/DNRNormas para la Formulación, Aprobación, Revisión yModificación del Cuadro para Asignación de Personal(CAP), cuya finalidad es establecer los mecanismos deplaneamiento administrativo a través de la previsiónracional de las necesidades de cargos, así comoformalizar la planta orgánica de la entidad; Que, el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, dispuso que en lo sucesivo la aprobación de todos losinstrumentos de gestión, serán de responsabilidadexclusiva de cada entidad del Sector Público; Que, el numeral 32 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que sonAtribuciones del Concejo Municipal el de Aprobar elCuadro de Asignación de Personal, por lo que esnecesario que se incluya en el CAP al nuevo ProcuradorPúblico Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 053-2005-MDPP del 28 de febrero del 2005, se Aprobó el Reglamento DeOrganización, Funciones y Responsabilidades de laProcuraduría Pública Municipal del distrito de PuentePiedra, debiendo incluirse en el CAP al ProcuradorPúblico Municipal el mismo que tendrá rango de Gerente,al Procurador Adjunto el mismo que tendrá rango deSubgerente, así como a los Abogados Auxiliares quesean necesarios como al personal capacitado para laatención de los asuntos judiciales; Estando a las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidadesy contando con el voto por Unanimidad, de los señoresRegidores asistentes a la Sesión de Concejo de lafecha. Artículo Primero: INCORPORAR en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distritalde Puente Piedra al Procurador Publico Municipal, alProcurador Adjunto y demás personal necesario querequiera dicha Procuraduría Municipal, con los cargosclasificados respectivos. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración,Subgerencia de Personal, y a la Gerencia dePlaneamiento, Presupuesto y Racionalización. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 19531 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G6C/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 635-2005-AL/MDSMP San Martín de Porres, 10 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES