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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G35/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 2164-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto deUrgencia Nº 025-2005 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defilippi Brigneti, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a la ciudad de Kiev, República deUcrania, durante los días 21 al 25 de noviembre de 2005,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Aero Condor S.A.C. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 31161 y 31162, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle : Viáticos US$ 1,300.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19568 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G45/G44/G41/G50/G41/G52/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G61/G6E/GE1 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2005-VIVIENDA Lima, 3 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 162-2005-VIVIENDA, aprobó la desagregación de los recursos en cumplimientodel artículo 2º de la Ley Nº 28562, por el monto deS/. 4 502 676,00 en la fuente Recursos Ordinarios yS/. 13 604 510,00 en la fuente Recursos por OperacionesOficiales de Crédito Externo (ROOCE), provenientes dela Corporación Andina de Fomento; dentro de los cuales,se considera en la Actividad 1.00060 Asistencia aInstituciones Privadas y Públicas el monto de S/. 3 000000,00 en la Genérica del Gasto 7 Otros Gastos deCapital en la fuente por Recursos por OperacionesOficiales de Crédito (ROOCE);Que, con fecha 7 de setiembre de 2005, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través delViceministerio de Construcción y Saneamiento, suscribiócon la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarilladode Arequipa - SEDAPAR S.A. un Convenio Marcomediante el cual se obligó a transferirle los FondosDisponibles para la ejecución de las obras detalladas enel Anexo 01 que forma parte integrante del mencionadoConvenio Marco hasta por la suma de S/. 3 000 000,00,estableciéndose que previamente a efectuarse lamencionada transferencia se requería que las instanciasrespectivas hubiesen aprobado la viabilidad financiera ytécnica de las obras, de acuerdo con las normas delSistema Nacional de Inversión Pública-SNIP; Que, la Oficina de Programación e Inversiones de SEDAPAR SA, ha declarado la viabilidad de los Proyectos"Reforzamiento y Adecuación de Infraestructuraexistente de Agua Potable para la zona X y ParqueIndustrial Río Seco de Arequipa", cuyo costo asciende aS/. 517 820,00 (QUINIENTOS DIECISIETE MILOCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES),con Código SNIP Nº 24148; Proyecto "Mejoramiento delos Sistemas de Agua Potable y Saneamiento del CircuitoN-28 del Cono Norte de Arequipa" cuyo costo asciendea la suma de S/. 1 171 463,00 (UN MILLÓN CIENTOSETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA YTRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con Código SNIP24027 y el Proyecto "Mejoramiento de los Sistemas deAgua Potable y Saneamiento de los Circuitos N-26 y N-27 del Cono Norte de Arequipa", cuyo costo asciende ala suma de S/. 1 947 139,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOSCUARENTA Y SIETE MIL CIENT O TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con Código SNIP 24015. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2005- MVCSNMCS-DNS-JLBS, la Dirección Nacional deSaneamiento ha emitido opinión favorable a lastransferencias financieras a efectuarse a favor delServicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa -SEDAPAR S.A., para la ejecución de los proyectos a quese refiere el considerando anterior por un monto total deS/. 2 524 618,00; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 28500, Ley que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, seestablece, entre otros, que también son consideradasTransferencias Financieras aquellas que realiza elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamientopara proyectos de inversión de agua potable yalcantarillado incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicios de SaneamientoMunicipales, aprobando las referidas TransferenciasFinancieras mediante resolución del Titular del Pliegoque será obligatoriamente publicada en el Diario OficialEl Peruano, con cargo a rendir cuenta al Congreso dela República; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, es función del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernosregionales y locales, en materia de urbanismo,desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley.Asimismo, de conformidad con el literal 1) del artículo8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA,Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, seestablece como una de sus funciones generales, lade generar condiciones para el acceso a los serviciosde saneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28500, Ley que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto y en laLey Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto; así como en la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del ProcesoPresupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal2005 aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2005-EF/76.01;