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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la credenciales de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Colcha,provincia de Paruro, departamento de Cusco,otorgadas con motivo de las Elecciones Municipalesdel año 2002, a favor de los señores Zulma VirginiaHorqque Ferro, Isaac Palomino Huillca y Mario CarrilloTincallpa Artículo Segundo.- Convocar a don Goyo Valentín Pinedo Pumacallahue, para que asuma provisionalmenteel cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Colcha,provincia de Paruro, departamento de Cusco,extendiéndosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar a los señores Praxides Castro de Yunguri, Victor Quispe Cutipa yZulma Ferro Cáceres, para que asumanprovisionalmente los cargos de Regidores en elConcejo Distrital de Colcha, provincia de ¨Paruro,departamento de Cusco, a quienes se les extenderálas respectivas credenciales. Artículo Cuarto.- El Concejo Distrital de Colcha queda integrado, hasta que se elija a las nuevas autoridades,de la siguiente manera: Autoridad Nombre Org anización Política Alcalde: GOYO VALENTÍN PARTIDO A CCIÓN POPULAR PINEDO PUMACALLAHUE 1º Regidor: FELICIANO FARFÁN PARTIDO ACCIÓN POPULAR 2º Regidor: YHONY GONGORA PARTID O ACCIÓN POPULAR MORALES 3º Regidor: PRAXIDES CASTRO PARTID O ACCIÓN POPULAR DE YUNGURI 4º Regidor: VÍCTOR QUISPE PAR TIDO DEMOCRÁTICO CUTIPA SOMOS PERU 5º Regidor: ZULMA FERRO PARTIDO DEMOCRÁTICO CÁCERES SOMOS PERU Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo la presente Resolución, en cumplimiento de loestablecido en el numeral 5) del artículo 118° de laConstitución, concordante con lo previsto en el artículo25° de la Ley de los Derechos de Participación y ControlCiudadanos N° 26300. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 19571 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2017-2005-MP-FN Lima, 17 de noviembre de 2005 VISTOS:El Oficio Nº 531-2005-MP-FN-OCI, del Órgano de Control Institucional del Ministerio Público, el Informe Nº 18-2005-MP-FN-OCI/LME, “Presunta ResponsabilidadAdministrativa y Penal del Proveedor”, Examen Especial ala Gerencia de Abastecimiento 2003-2004, del Órgano deControl Institucional, e Informe Nº 847-2005-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Nº 18-2005-MP-FN-OCI/LME,“Presunta Responsabilidad Administrativa y Penal delProveedor”, Examen Especial a la Gerencia deAbastecimiento 2003-2004, del Órgano de ControlInstitucional del Ministerio Público, se ha verificadopresunta responsabilidad penal del Gerente General dela empresa INDUSTRIAS MF MARRIO S.A.; Que, el citado Informe de Auditoría establece irregularidades cometidas por parte de la empresaINDUSTRIAS MF MARRIO S.A., ganador de la BuenaPro en los procesos de Adjudicación de Menor CuantíaNºs. 0376 y 0454-2003-MP-FN-GECLOG-CEP/B; 1526-2004-MP-FN-GECLOG-CEP/B y Licitación PúblicaNacional Nº 0004-2003-MP-FN-CEAMEEL, al haberconsignado información falsa respecto a supuestasventas que efectuó a otras entidades, verificándose deesta manera la existencia de responsabilidadadministrativa al contravenir normas sobrecontrataciones y adquisiciones del Estado, así comopresunta responsabilidad penal por el delito contra la fepublica y otros, por parte del Gerente General de lareferida empresa; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública –, es atribución del Sistema emitir, comoresultado de las acciones de control efectuadas, losInformes respectivos con el debido sustento técnico ylegal, constituyendo prueba preconstituida para el iniciode las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos Informes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio Público, para que interponga las accionesjudiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto LeyNº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Asuntos Judiciales, modificado por Decreto LeyNº 17667; y en uso de las atribuciones conferidas por elArtículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – LeyOrgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio Público, para que en representación ydefensa de los derechos e intereses del Estado, inicielas acciones judiciales a que hubiere lugar contra elGerente General de la empresa INDUSTRIAS MFMARRIO S.A., y contra los que resulten responsables,conforme a lo señalado en la parte considerativa de lapresente Resolución, facultándolo para que puedadelegar dicha representación judicial al ProcuradorAdjunto y abogados de la Procuraduría Pública de laInstitución. Artículo Segundo.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución y los antecedentes respectivos alseñor Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio Público, para su conocimiento yfines pertinentes. Artículo Tercero.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución a la Gerencia General, a la Oficinade Control Institucional y a la Oficina de Asesoría Jurídica,para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 19623