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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de noviembre de 2005 TÍTULO II DE LA FORMA DE LA ACTUACIÓN JUDICIALCompetencia de Jueces y Cortes del Cono Norte de Lima Artículo 5º.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 11º de la Ley Nº 17537, del Art. 27º del Código ProcesalCivil, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, sólopodrá ser demandada ante los jueces y Cortes Superioresdel Poder Judicial del Cono Norte de Lima, cumpliéndosecon los requisitos exigidos por las leyes vigentes yagotada que sea la vía administrativa, en los casos quecorresponda, no admitiéndose excepción alguna. Autorización al Procurador Municipal Artículo 6º.- En observancia del Art. 9º Inc. 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972,el Concejo Municipal autorizará al Procurador PúblicoMunicipal del distrito de Puente Piedra, para que endefensa de los intereses y derechos de laMunicipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulseprocesos judiciales contra los funcionarios,servidores o terceros respecto de los cuales el Órganode Control Interno haya encontrado responsabilidadcivil o penal; así como en los demás procesosjudiciales interpuestos contra el Gobierno Local o susrepresentantes. El Alcalde mediante Resolución de Alcaldía autorizará al Procurador Público Municipal del distrito de PuentePiedra, para que en defensa de los intereses y derechosde la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulselos procesos civiles o penales contra terceros, nocomprendidos en los casos precisados en el párrafoprecedente. Medidas CautelaresArtículo 7º.- Sin necesidad de Acuerdo de Concejo o Resolución de Alcaldía, como corresponda, y con cargode dar cuenta para los efectos de la expedición de loscorrespondientes Acuerdo o Resolución que autorizanel accionar del Procurador Público Municipal de PuentePiedra, éste podrá solicitar ante los jueces o ante quiencorresponda, se dicten medidas cautelares y/o sedecreten y tramiten las diligencias preparatorias opruebas anticipadas, necesarias para defender opromover los derechos de la Municipalidad de PuentePiedra. Intervención del Procurador en juicioArtículo 8º.- La defensa de la Municipalidad de Puente Piedra en juicio comprende la intervención del ProcuradorPúblico Municipal de Puente Piedra, ante todas lasInstancias del fuero ordinario o privativo. En materia penal, el Procurador Público Municipal de esta corporación, actuará como denunciante oconstituyéndose en parte civil, según sea el caso, sinmás limitaciones que las que señala el Código deProcedimientos Penales y de Justicia Militar para laactuación de la parte civil, en la etapa de la instrucción,puedan restringir su labor de cautela y de defensa de losderechos e intereses de la Municipalidad, Para este efectopodrán informarse de cualquier diligencia e intervenir enellas. Facultades generales y especiales Artículo 9º.- El Procurador Público Municipal de Puente Piedra presta confesión o declaración de parte,en representación de esta Municipalidad, salvodesignación de letrado mediante Resolución de Alcaldía.El Procurador podrá desistirse del proceso y de lapretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir,sin otro trámite que la expedición de la Resolución deAlcaldía, autoritativa conforme las normas del CódigoProcesal Civil. El Procurador Municipal ejerce las facultades generales y especiales señaladas en los artículos 74º y75º del Código Procesal Civil, precisándose lassiguientes:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en su artículo 29º que la representación y defensade los intereses y derechos de la Municipalidad en juicio, seejercitan a través del órgano de defensa judicial conformea Ley, el cual está a cargo de Procuradores PúblicosMunicipales y el personal de apoyo que lo requiera. Que, el acotado Dispositivo Legal además indica que los Procuradores Públicos municipales son funcionariosdesignados por el alcalde y dependen adminis-trativamente de la municipalidad y funcional ynormativamente del Consejo de Defensa Judicial delEstado. Asimismo prescribe que el Concejo Municipal apropuesta del Alcalde, aprueba el Reglamento deOrganización, Funciones y Responsabilidades de laProcuraduría Pública Municipal. Que, esta Corporación Edil, ejerciendo su función normativa, mediante la presente Ordenanza, regula ladefensa de los intereses y derechos de la Municipalidaden juicio, estableciéndose las prerrogativas y deberesdel Procurador Público Municipal, quien estará a cargode los procesos judiciales. Estando a las facultades conferidas por el artículo 9º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contandocon el Voto por Unanimidad del pleno del ConcejoMunicipal: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de laProcuraduría Pública Municipal de la Municipalidad dePuente Piedra, que consta de VI Títulos, 23 artículos y 2Disposiciones Finales, los cuales forma parte integrantede la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerenciade Administración y Finanzas y Áreas Administrativascorrespondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA TÍTULO I DE LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA La defensa de los intereses y derechos.Artículo 1º.- La defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Puente Piedra se ejercitanjudicialmente, a través del órgano de defensa judicialconforme a ley, el cual esta a cargo del Procurador PúblicoMunicipal de Puente Piedra, y del personal de apoyo querequiera, El Procurador Público Municipal. Artículo 2º.- El Procurador Público Municipal de Puente Piedra, tiene la plena representación de estaCorporación Edil, en juicio y ejercita su defensa en todoslos procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante, agraviado o partecivil, sea este juicio civil, penal, laboral, constitucional ocontencioso administrativo. Defensa por letrado distinto Artículo 3º.- Excepcionalmente, el Alcalde podrá encomendar la defensa de la Municipalidad a letradodistinto al Procurador Público titular Municipal de PuentePiedra correspondiente. Independencia Procurador Municipal Artículo 4º.- El Procurador Público Municipal de Puente Piedra es independiente en el ejercicio de susfunciones, las que desempeñarán según criterio y en laforma que estimen más arreglada a Ley.