Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2005 (23/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2005

Confirman Acta de Proclamacion de Resultados de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Auto ridades Municipales en el distrito de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 362-2005-JNE Expediente Nº 385-2005 MORDAZA, 21 de noviembre de 2005 Vista en Audiencia Publica de fecha 21 de noviembre de 2005, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Sanagoran sometido a consulta de revocatoria, contra el Acta de Proclamacion de Resultados de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en el distrito de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, elaborada por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo con fecha 3 de noviembre de 2005; CONSIDERANDO: Que el apelante sustenta su pedido con los siguientes fundamentos: 1) Que las Mesas de Sufragio Nºs. 097750, 097739, 097834, 213556, 221337, 223928, 233952, 240126, 237504, 220801, 097743, 097741, 097618 y 098832, fueron instaladas indebidamente con la participacion de miembros suplentes, MORDAZA de las 8.30 horas, contraviniendo lo previsto en el articulo 250º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; 2) Que la Mesa de Sufragio Nº 097737 tuvo como tercer miembro a un ciudadano iletrado; 3) Que en la Mesa de Sufragio Nº 097868 no se permitio a su personero de mesa verificar los DNI que portaban los votantes; 4) Que la policia intervino a cuatro personas que portaban documentos de identidad ajenos con la finalidad de suplantar electores; y 5) Que el dia de la consulta se produjo la perdida de 13 actas electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio Nºs. 097618, 097737, 097739, 097741, 097743, 097745, 097749, 228502, 230315, 233952, 237504, 240126 y 243795; por lo que solicita la nulidad de las actas mencionadas en los puntos 1, 2, 3 y 5, indicando que el punto 4 sustenta un supuesto fraude organizado en contra de la opcion NO; Que no se acredita que las mesas de sufragio senaladas por el apelante hayan sido instaladas en condiciones diferentes a las establecidas en la ley; y, respecto a la hora de instalacion, el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, en su literal a), unicamente indica que es causal de nulidad la instalacion posterior a las 12.00 horas, siempre que tal hecho carezca de justificacion o MORDAZA impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio, lo que en este caso no ha sucedido; Que no se encuentra entre los derechos de los personeros de mesa, de acuerdo al articulo 153º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la atribucion de verificar los documentos de identidad de los electores; Que la suplantacion de electores, si bien constituye un acto ilicito, tratado en el articulo 267º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, que debe ser sancionado por las autoridades competentes, no tipifica nulidad; Que el apelante denuncia la perdida de las actas electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio Nºs. 097618, 097737, 097739, 097741, 097743, 097745, 097749, 228502, 230315, 233952, 237504, 240126 y 243795, no obstante lo cual, presenta a este organismo electoral 27 actas electorales, que son los ejemplares que fueron entregados a sus personeros de mesa, entre las cuales se encuentran las actas de las mesas de sufragio MORDAZA referidas, cuyo contenido es identico a las actas que han servido para realizar el computo de votos, el mismo que no ha sido observado ni impugnado por ningun personero; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ortiz; y, en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamacion de Resultados de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en el distrito de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, elaborada por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo en fecha 3 de noviembre de 2005. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 19807

Declaran infundada apelacion y valida Acta de Sesion de Computo de Sufragios de MORDAZA Electoral Especial de Sullana
RESOLUCION Nº 363-2005-JNE Expediente Nº 388-2005 MORDAZA, 21 de noviembre de 2005 VISTO en Audiencia Publica de fecha 21 de noviembre de 2005, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de las autoridades en consulta del distrito de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, contra el Acta de Sesion de Computo de Sufragios del MORDAZA Electoral Especial de Sullana; con motivo del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades llevado a cabo el 30 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que segun el cuadro de resultados de la votacion del Acta de Sesion de Computo de Sufragios de fecha 4 de noviembre de 2005, el MORDAZA Electoral Especial de Sullana proclamo el siguiente resultado de las autoridades en consulta del distrito de Sapillica: MORDAZA MORDAZA MORDAZA SI: 1664, NO: 1413; MORDAZA MORDAZA MORDAZA SI: 1628, NO: 1356; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SI: 1530, NO: 1266 y MORDAZA MORDAZA Umbo SI: 1522, NO: 1271; Que el apelante argumenta que la cantidad de firmas de adherentes presentada para la consulta, fue inferior a la requerida de 936, que deberia considerarse como votos validamente emitidos la sumatoria de los votos por las opciones del Si, del No, ademas de los votos en MORDAZA y nulos, por lo que no procederia proclamarse a la opcion del Si, al no haber obtenido la mitad mas uno del total de votos validamente emitidos; y que no existio una relacion debidamente acreditada de los personeros de mesa, de una y otra opcion, lo que ha impedido el desarrollo de una eficiente labor; Que despues de realizada la comprobacion de firmas de adherentes correspondiente al MORDAZA de revocatoria de autoridades del distrito de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, el Subgerente de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, dejo MORDAZA de fecha 11 de MORDAZA de 2005, de haber logrado un total de: novecientas ochenta (980) firmas validas, sobrepasando el minimo de novecientos sesenta y tres (963) firmas, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Nº 006-2004-JNE;

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