Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

Juegos "MASARIS CAJAMARCA", ubicada en MORDAZA Del Comercio Nº 755, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, del Hotel Tres Estrellas: "COSTA MORDAZA CAJAMARCA", ubicado en MORDAZA Del Comercio Nº 773, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion MORDAZA referida; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, para la renovacion de la autorizacion expresa concedida a MORDAZA de juegos instaladas en los establecimientos senalados en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se realizara siguiendo el procedimiento establecido para obtener la Autorizacion Expresa; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentacion y/o informacion requerida para acceder a la renovacion de la autorizacion concedida para explotar maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS CAJAMARCA" del Hotel Tres Estrellas: "COSTA MORDAZA - CAJAMARCA", ubicada en MORDAZA Del Comercio Nº 773, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; la misma que fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 0794-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 10.10.2000; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado Nº 001-2004, de fecha 20.01.2004, otorgado por la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo - Gobierno Regional de MORDAZA, que acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel Tres Estrellas "Costa MORDAZA Cajamarca"; asimismo, presenta la MORDAZA de la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 02022005, de fecha 19.05.2005, otorgada por la Municipalidad Provincial de MORDAZA por el giro principal de Hotel Tres Estrellas; Que, con relacion a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5 º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Tecnico Nº 106-2004-MINCETUR/VMT/DNTDJMTC-SDFCS-JRAV, de fecha 30.03.2004, y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003MINCETUR/VMT/DNT, se determino que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de la Iglesia Catedral, del Complejo Educativo Particular MORDAZA MORDAZA y del Colegio Chi Kung; Que, de la revision del Expediente Nº 019342-2000MITINCI, de fecha 25.07.2000, se observa que la empresa presento una solicitud para la explotacion de maquinas tragamonedas por la referida sala de juegos, en la que solicito la aplicacion de la exoneracion prevista en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2000MITINCI, vigente a la fecha de MORDAZA de la mencionada solicitud; Que, luego de haber sido evaluada la mencionada solicitud, la Administracion resolvio mediante Resolucion Directoral Nº 0794-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 10.10.2000, otorgar la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en MORDAZA Del Comercio Nº 755, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, del Hotel Tres Estrellas "COSTA MORDAZA CAJAMARCA", ubicado en MORDAZA Del Comercio Nº 773, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, en consecuencia, evaluados los descargos presentados por la solicitante, teniendo en consideracion que el Informe Tecnico Nº 256-2000-MITINCI/VMT/DNTDJCMT-DICF/h.r.a, de fecha 05.10.2000, no hizo mencion a la existencia y funcionamiento de los establecimientos MORDAZA senalados, habiendo solicitado la exoneracion al cumplimiento de la distancia minima y al tratarse de un procedimiento de renovacion respecto de una sala de

juegos instalada en un giro autorizado, corresponde que el impedimento MORDAZA referido no afecte el legitimo interes de la empresa solicitante; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratandose de una sala de juegos instalada en un giro previsto en el articulo 6º de la ley, los solicitantes de una autorizacion de renovacion unicamente deben presentar la informacion o documentacion establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que MORDAZA perdido vigencia a la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, en tal consideracion, la solicitante adjunta MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº0202005, de fecha 12.09.2005, expedido por la Direccion de Defensa Civil MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos ubicada en MORDAZA Del Comercio Nº 755, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, cumple con las normas de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision contenida en el Informe Economico - Financiero Nº 0003-2005-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, asi como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion en Garantia Nº J0018-00-2005, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 0003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, Tecnicos Nºs. 106-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJMTCSDFCS-JRAV, 466 y 479-2005-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 671-2005MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion expresa concedida a la empresa MASARIS S.A., para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS CAJAMARCA", ubicada en MORDAZA Del Comercio Nº 755, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, del HOTEL TRES ESTRELLAS "COSTA MORDAZA - CAJAMARCA", ubicado en MORDAZA Del Comercio Nº 773, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento dos (102) maquinas tragamonedas y ochocientas cincuenta y dos (852) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas

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