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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 304834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 Juegos "MASARIS CAJAMARCA", ubicada en jirón Del Comercio Nº 755, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, del Hotel Tres Estrellas: "COSTA DEL SOL - CAJAMARCA", ubicado en jirón Del Comercio Nº 773,distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación ysanción vinculadas a la explotación antes referida; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, para larenovación de la autorización expresa concedida a salas de juegos instaladas en los establecimientos señalados en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para obtener la Autorización Expresa; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir paraacceder a la mencionada autorización; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentación y/o información requerida para acceder ala renovación de la autorización concedida para explotar máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS CAJAMARCA" del Hotel Tres Estrellas: "COSTA DEL SOL- CAJAMARCA", ubicada en jirón Del Comercio Nº 773, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; la misma que fuera concedida mediante Resolución DirectoralNº 0794-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 10.10.2000; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, lasolicitante presenta copia del Certificado Nº 001-2004, de fecha 20.01.2004, otorgado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Gobierno Regional deCajamarca, que acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de máquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel Tres Estrellas "Costa del Sol -Cajamarca"; asimismo, presenta la copia de la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 02022005, de fecha 19.05.2005, otorgada por la Municipalidad Provincial deCajamarca por el giro principal de Hotel Tres Estrellas; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5 º de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº 106-2004-MINCETUR/VMT/DNT- DJMTC-SDFCS-JRAV, de fecha 30.03.2004, y enaplicación de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003- MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metrosde la Iglesia Catedral, del Complejo Educativo Particular Santa Rosa y del Colegio Chi Kung; Que, de la revisión del Expediente Nº 019342-2000- MITINCI, de fecha 25.07.2000, se observa que la empresa presentó una solicitud para la explotación de máquinas tragamonedas por la referida sala de juegos,en la que solicitó la aplicación de la exoneración prevista en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2000- MITINCI, vigente a la fecha de presentación de lamencionada solicitud; Que, luego de haber sido evaluada la mencionada solicitud, la Administración resolvió mediante ResoluciónDirectoral Nº 0794-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 10.10.2000, otorgar la autorización para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en jirón DelComercio Nº 755, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, del Hotel Tres Estrellas "COSTA DEL SOL - CAJAMARCA", ubicado en jirón Del Comercio Nº 773,distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, en consecuencia, evaluados los descargos presentados por la solicitante, teniendo en consideraciónque el Informe Técnico Nº 256-2000-MITINCI/VMT/DNT- DJCMT-DICF/h.r.a, de fecha 05.10.2000, no hizo mención a la existencia y funcionamiento de los establecimientosantes señalados, habiendo solicitado la exoneración al cumplimiento de la distancia mínima y al tratarse de un procedimiento de renovación respecto de una sala dejuegos instalada en un giro autorizado, corresponde que el impedimento antes referido no afecte el legítimo interés de la empresa solicitante; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratándose de una sala de juegos instalada en un giro previsto en el artículo 6º de la ley, los solicitantes de unaautorización de renovación únicamente deben presentar la información o documentación establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que haya perdido vigencia ala fecha de presentación de la solicitud; Que, en tal consideración, la solicitante adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº020-2005, de fecha 12.09.2005, expedido por la Dirección de Defensa Civil Cajamarca del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el que se deja constancia que la salade juegos ubicada en jirón Del Comercio Nº 755, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, cumple con las normas de seguridad exigibles a este tipo deestablecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión contenida en el Informe Económico - Financiero Nº 0003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 15º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, así como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución en GarantíaNº J0018-00-2005, expedido por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral", se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalizaciónprevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanciónadministrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 0003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN,Técnicos Nºs. 106-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJMTC- SDFCS-JRAV, 466 y 479-2005-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 671-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa MASARIS S.A., para la explotación demáquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS CAJAMARCA", ubicada en jirón Del Comercio Nº 755, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, del HOTELTRES ESTRELLAS "COSTA DEL SOL - CAJAMARCA", ubicado en jirón Del Comercio Nº 773, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, por un plazo de tres (3) años,en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento dos (102) máquinas tragamonedas y ochocientas cincuenta y dos (852) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en losANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas