Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

El COES elaborara los Procedimientos que MORDAZA requeridos. Articulo 9º.- Cargos Fijos Los Cargos Fijos que MORDAZA aplicables a los precios del correspondiente Nodo Frontera, seran ofertados a los Otros Sistemas segun los cargos y las normas vigentes en el Peru. Los Cargos Fijos seran expresados en Dolares de los Estados Unidos de America. En coordinacion con los Organismos Reguladores de los otros paises, el OSINERG podra establecer mecanismos que consideren cargos por concepto de potencia, en sustitucion de los cargos de potencia de generacion. Estos cargos se calcularan para periodos anuales y tomaran como base la potencia firme que cada uno de los Sistemas aporte a los Otros Sistemas a traves de la interconexion. El valor de la potencia firme no podra ser nunca superior a la Capacidad MORDAZA de Transferencia de los Enlaces Internacionales. Estos nuevos cargos entraran en vigencia una vez que MORDAZA aprobados por el Ministerio. Articulo 10º.- Determinacion de las TIE El COES determinara las TIE que tienen como origen o destino el MORDAZA, sobre la base de la comparacion de las curvas de oferta para cada Nodo Frontera recibidas de cada uno de los Otros Sistemas Interconectados y las curvas de oferta del SEIN. El procedimiento de despacho debera considerar la oferta y la demanda de cada MORDAZA, y tendra en cuenta los efectos asociados a las restricciones de transmision que se produzcan en la red. En particular, debera tener en cuenta los efectos de las posibles congestiones que pudieran aparecer en los Enlaces Internacionales y permitira calcular los precios horarios de la energia para cada Nodo Frontera de cada Sistema Interconectado. El procedimiento tomara en cuenta el Umbral de Precios definido para el MORDAZA, de modo que solo se programen las TIE cuya diferencia supere dicho umbral. Como resultado del MORDAZA de programacion del Despacho Coordinado, se determinara para cada una de las veinticuatro (24) horas del dia, lo siguiente: a) La energia y la potencia asociada a importar o exportar por el MORDAZA y por cada uno de los Otros Sistemas Interconectados a traves de cada Enlace Internacional. b) Los precios de transaccion en los Nodos Frontera de cada Sistema Interconectado, incluyendo los del SEIN. Articulo 11º.- Despacho nacional La programacion del despacho del MORDAZA se efectuara luego de haber sido determinado el Despacho Coordinado de las TIE, aplicando los procedimientos para el despacho economico del MORDAZA y considerando: a) La Importacion, como una entrega de energia situada en el correspondiente Nodo Frontera del SEIN. b) La Exportacion, como un retiro situado en el correspondiente Nodo Frontera del SEIN. Articulo 12º.- Reprogramacion del despacho de las TIE Se procedera a la reprogramacion del Despacho (Despacho Reprogramado) cuando se presenten eventos que impliquen cambios significativos en la informacion considerada en la programacion de las TIE. El Despacho Reprogramado puede obedecer, entre otras, a las siguientes causas: a) Cambio topologico del sistema electrico de alguno de los paises por razones de seguridad, calidad de servicio o emergencia, que afecte a la capacidad de transferencia programada del Enlace Internacional. b) Indisponibilidad de unidades de generacion o transmision en cualquiera de los Sistemas Interconectados, que no permita cumplir con el programa de Exportacion previsto. c) Variacion del precio de oferta de Importacion o Exportacion en el Nodo Frontera. d) Indisponibilidad total o parcial del Enlace Internacional que afecte el intercambio. e) Incumplimiento comercial relacionado con la falta de pago o garantia de pago. El Despacho Reprogramado sera aprobado por los Operadores correspondientes y sustituira al Programa de Despacho Diario.

Los Acuerdos Operativos tambien estableceran las causas especificas que pueden dar lugar a un Redespacho, los mecanismos para llevarlo a cabo y los criterios y medios para asignar y compensar su impacto economico. Asimismo, estableceran el plazo minimo de anticipacion para su aprobacion, el cual se establecera estimando el tiempo minimo para afrontar un cambio en el Programa de Despacho Diario sin incurrir en costos adicionales. Articulo 13º.- Determinacion del Umbral de Precios El Umbral de Precios del MORDAZA sera fijado anualmente por el Ministerio a propuesta del COES. La fijacion del valor numerico del Umbral de Precios estara basado en las estadisticas de operacion de, por lo menos, los ultimos doce (12) meses y en las proyecciones de Importacion y Exportacion de electricidad, mediante un Procedimiento de calculo elaborado por el COES que considere los valores estimados de las desviaciones entre los precios de los Despachos Coordinados y los Despachos Ejecutados. El Umbral de Precios del MORDAZA fijado conforme a este articulo, se mantendra vigente en tanto no sea sustituido. Articulo 14º.- Intercambio de informacion y publicacion del Programa de Despacho Diario En los Procedimientos y en los Acuerdos Operativos se estableceran los plazos para el intercambio de informacion entre el COES y los Operadores de los Otros Sistemas Interconectados, asi como los plazos para la publicacion del Programa de Despacho Diario, en el que estaran indicados los intercambios programados para las veinticuatro (24) horas del dia siguiente. Articulo 15º.- Operacion de los Enlaces Internacionales 15.1 Criterios de calidad y seguridad En los Acuerdos Operativos se estableceran los criterios y limites de calidad y seguridad, las medidas de proteccion que se utilizaran para la operacion de cada Enlace Internacional, las responsabilidades para el control de la tension y de la frecuencia, asi como los niveles de las reservas operativas y de los intercambios. Los criterios minimos a considerar son: a) En la programacion y ejecucion de las TIE se debe preservar, como minimo, los mismos niveles de calidad y seguridad con los que opera el MORDAZA de manera aislada de Otros Sistemas. b) En casos de emergencia, solo seran admitidas las transferencias para preservar la continuidad del suministro del Otro Sistema, si no ponen en riesgo la calidad y seguridad del SEIN. c) Se podra adoptar criterios de calidad y seguridad diferentes a los establecidos en la NTCSE, solo si no tuvieran efecto negativo en la operacion del MORDAZA ni en la aplicacion de las normas nacionales. 15.2 Compensaciones por incumplimiento de las NTCSE Las compensaciones al MORDAZA peruano por incumplimiento de las tolerancias de calidad del producto y calidad del suministro, cuya causa sea atribuida a Otro Sistema Interconectado, se aplicaran segun lo dispuesto en la NTCSE, vigente en el Peru, o la que lo sustituya. Las compensaciones a cargo del Otro Sistema estaran limitadas a un monto MORDAZA equivalente al 10% del monto total de las TIE efectuadas en el semestre en que se registra el incumplimiento de los niveles de calidad. Las compensaciones por incumplimiento de las normas o estandares de calidad en el Otro Sistema, por causas atribuibles al MORDAZA, seran establecidas de conformidad con las normas vigentes en el Otro Sistema, bajo criterios de equidad y simetria con la NTCSE. Para fines de aplicacion de la NTCSE, los tramos de linea y equipamientos de los Enlaces Internacionales, ubicados fuera del territorio nacional, forman parte del Otro Sistema. 15.3 Determinacion de la Capacidad MORDAZA de Transferencia de los Enlaces Internacionales

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