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PÆg. 304840 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 El COES elaborará los Procedimientos que sean requeridos. Artículo 9º.- Cargos Fijos Los Cargos Fijos que sean aplicables a los precios del correspondiente Nodo Frontera, serán ofertados a los Otros Sistemas según los cargos y las normasvigentes en el Perú. Los Cargos Fijos serán expresados en Dólares de los Estados Unidos de América. En coordinación con los Organismos Reguladores de los otros países, el OSINERG podrá establecer mecanismos que consideren cargos por concepto de potencia, en sustitución de los cargos de potencia de generación. Estoscargos se calcularán para períodos anuales y tomarán como base la potencia firme que cada uno de los Sistemas aporte a los Otros Sistemas a través de la interconexión. El valor dela potencia firme no podrá ser nunca superior a la Capacidad Máxima de Transferencia de los Enlaces Internacionales. Estos nuevos cargos entrarán en vigencia una vez quesean aprobados por el Ministerio. Artículo 10º.- Determinación de las TIE El COES determinará las TIE que tienen como origen o destino el SEIN, sobre la base de la comparación de las curvas de oferta para cada Nodo Frontera recibidasde cada uno de los Otros Sistemas Interconectados y las curvas de oferta del SEIN. El procedimiento de despacho deberá considerar la oferta y la demanda de cada país, y tendrá en cuenta los efectos asociados a las restricciones de transmisión que se produzcan en la red. En particular, deberá teneren cuenta los efectos de las posibles congestiones que pudieran aparecer en los Enlaces Internacionales y permitirá calcular los precios horarios de la energía paracada Nodo Frontera de cada Sistema Interconectado. El procedimiento tomará en cuenta el Umbral de Precios definido para el SEIN, de modo que sólo seprogramen las TIE cuya diferencia supere dicho umbral. Como resultado del proceso de programación del Despacho Coordinado, se determinará para cada unade las veinticuatro (24) horas del día, lo siguiente: a) La energía y la potencia asociada a importar o exportar por el SEIN y por cada uno de los Otros Sistemas Interconectados a través de cada Enlace Internacional. b) Los precios de transacción en los Nodos Frontera de cada Sistema Interconectado, incluyendo los del SEIN. Artículo 11º.- Despacho nacional La programación del despacho del SEIN se efectuará luego de haber sido determinado el Despacho Coordinado de las TIE, aplicando los procedimientos parael despacho económico del SEIN y considerando: a) La Importación, como una entrega de energía situada en el correspondiente Nodo Frontera del SEIN. b) La Exportación, como un retiro situado en el correspondiente Nodo Frontera del SEIN. Artículo 12º.- Reprogramación del despacho de las TIE Se procederá a la reprogramación del Despacho (Despacho Reprogramado) cuando se presenten eventos que impliquen cambios significativos en lainformación considerada en la programación de las TIE. El Despacho Reprogramado puede obedecer, entre otras, a las siguientes causas: a) Cambio topológico del sistema eléctrico de alguno de los países por razones de seguridad, calidad deservicio o emergencia, que afecte a la capacidad de transferencia programada del Enlace Internacional. b) Indisponibilidad de unidades de generación o transmisión en cualquiera de los Sistemas Interconectados, que no permita cumplir con el programa de Exportación previsto. c) Variación del precio de oferta de Importación o Exportación en el Nodo Frontera. d) Indisponibilidad total o parcial del Enlace Internacional que afecte el intercambio. e) Incumplimiento comercial relacionado con la falta de pago o garantía de pago. El Despacho Reprogramado será aprobado por los Operadores correspondientes y sustituirá al Programa de Despacho Diario.Los Acuerdos Operativos también establecerán las causas específicas que pueden dar lugar a un Redespacho, los mecanismos para llevarlo a cabo y los criterios y medios para asignar y compensar su impactoeconómico. Asimismo, establecerán el plazo mínimo de anticipación para su aprobación, el cual se establecerá estimando el tiempo mínimo para afrontar un cambio enel Programa de Despacho Diario sin incurrir en costos adicionales. Artículo 13º.- Determinación del Umbral de Precios El Umbral de Precios del SEIN será fijado anualmente por el Ministerio a propuesta del COES. La fijación del valor numérico del Umbral de Precios estará basado en las estadísticas de operación de, porlo menos, los últimos doce (12) meses y en las proyecciones de Importación y Exportación de electricidad, mediante un Procedimiento de cálculoelaborado por el COES que considere los valores estimados de las desviaciones entre los precios de los Despachos Coordinados y los Despachos Ejecutados. El Umbral de Precios del SEIN fijado conforme a este artículo, se mantendrá vigente en tanto no sea sustituido. Artículo 14º.- Intercambio de información y publicación del Programa de Despacho Diario En los Procedimientos y en los Acuerdos Operativos se establecerán los plazos para el intercambio de información entre el COES y los Operadores de los Otros Sistemas Interconectados, así como los plazos para lapublicación del Programa de Despacho Diario, en el que estarán indicados los intercambios programados para las veinticuatro (24) horas del día siguiente. Artículo 15º.- Operación de los Enlaces Internacionales 15.1 Criterios de calidad y seguridad En los Acuerdos Operativos se establecerán los criterios y límites de calidad y seguridad, las medidas de protección que se utilizarán para la operación de cadaEnlace Internacional, las responsabilidades para el control de la tensión y de la frecuencia, así como los niveles de las reservas operativas y de los intercambios. Los criterios mínimos a considerar son: a) En la programación y ejecución de las TIE se debe preservar, como mínimo, los mismos niveles de calidad y seguridad con los que opera el SEIN de manera aislada de Otros Sistemas. b) En casos de emergencia, sólo serán admitidas las transferencias para preservar la continuidad del suministro del Otro Sistema, si no ponen en riesgo lacalidad y seguridad del SEIN. c) Se podrá adoptar criterios de calidad y seguridad diferentes a los establecidos en la NTCSE, sólo si notuvieran efecto negativo en la operación del SEIN ni en la aplicación de las normas nacionales. 15.2 Compensaciones por incumplimiento de las NTCSE Las compensaciones al mercado peruano por incumplimiento de las tolerancias de calidad del producto y calidad del suministro, cuya causa sea atribuida a OtroSistema Interconectado, se aplicarán según lo dispuesto en la NTCSE, vigente en el Perú, o la que lo sustituya. Las compensaciones a cargo del Otro Sistema estaránlimitadas a un monto máximo equivalente al 10% del monto total de las TIE efectuadas en el semestre en que se registra el incumplimiento de los niveles de calidad. Las compensaciones por incumplimiento de las normas o estándares de calidad en el Otro Sistema, por causas atribuibles al SEIN, serán establecidas deconformidad con las normas vigentes en el Otro Sistema, bajo criterios de equidad y simetría con la NTCSE. Para fines de aplicación de la NTCSE, los tramos de línea y equipamientos de los Enlaces Internacionales, ubicados fuera del territorio nacional, forman parte del Otro Sistema. 15.3 Determinación de la Capacidad Máxima de Transferencia de los Enlaces Internacionales