Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

18.3 Determinacion del Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales El Ingreso Tarifario de cada Enlace Internacional, que se asigna al MORDAZA peruano como producto de la exportacion de electricidad desde el MORDAZA, se determina segun la siguiente expresion: Ingreso Tarifario del Enlace Internacional = ITEI = Donde: Vli es el valor de liquidacion de la energia exportada para cada periodo de liquidacion horaria i, determinada segun lo establecido en el numeral 18.1. es el producto de la energia medida en el Nodo Frontera del MORDAZA por su correspondiente precio ex ­ post, para cada periodo de liquidacion horaria i.

(Vli - Vxi )

El COES calculara el saldo neto de los pagos por desvios y servicios complementarios y se encargara de pagar o cobrar dichas cantidades a los Administradores de los Otros Sistemas Interconectados. Los pagos o cobros por estos conceptos tendran el tratamiento de compensaciones economicas entre Sistemas. En el MORDAZA, dichos pagos o cobros se anadiran a los costos por servicios complementarios propios del MORDAZA, y se distribuiran entre sus integrantes de forma similar al procedimiento de reparto de los costos por servicios complementarios del SEIN. Articulo 21º.- Tratamiento de los cobros y pagos por potencia y por peajes de transmision Los montos correspondientes a los ingresos o egresos por potencia y por peajes de transmision que resulten de las TIE, se incorporaran al sistema de liquidaciones del MORDAZA utilizando los mismos criterios y procedimientos vigentes para el MORDAZA interno. El COES sera responsable de efectuar los pagos y gestionar los cobros por este concepto. Articulo 22º.- Garantias de pago de las TIE 22.1 Garantias por Exportacion La Exportacion del MORDAZA estara condicionada a la MORDAZA de garantias a favor del COES por parte de los Administradores de los Otros Sistemas. Dichas garantias estaran constituidas por depositos en efectivo efectuados previamente en la cuenta senalada por el COES, segun los procedimientos que MORDAZA establecidos en los Acuerdos Comerciales. La garantia por los Cargos Fijos debera cubrir el monto total estimado de la facturacion mensual por este concepto y debera ser depositada integramente MORDAZA del inicio de las transacciones del mes correspondiente. Las garantias por los cargos de energia deben cubrir el monto neto del programa de Exportacion para un periodo minimo de un dia. Los Acuerdos Comerciales podran establecer periodos mayores. Si el monto de las garantias no cubren el monto neto del programa de Exportaciones, el COES podra suspender la ejecucion de las Exportaciones. 22.2 Garantias por Importacion El COES constituira las garantias necesarias para importar mediante depositos en efectivo, segun los procedimientos que MORDAZA establecidos en los Acuerdos Comerciales. Los Agentes Habilitados que operen en el MORDAZA estan obligados a aportar los fondos requeridos para constituir las referidas garantias. El COES determinara el monto que corresponde aportar a cada uno de ellos. El COES elaborara los Procedimientos referidos a la metodologia para el calculo de los aportes y la cobranza. El COES informara al OSINERG sobre incumplimientos en el pago de los aportes. 22.3 Garantias por suministro de condiciones de emergencia La atencion del suministro en condiciones de emergencia del Otro Sistema debera estar cubierto por depositos de garantia similares a los indicados en los numerales 22.1 y 22.2 El plazo para depositar el valor de la garantia es de tres (03) dias habiles en el MORDAZA solicitante del suministro de emergencia, contados a partir del dia de inicio del suministro de emergencia. El deposito por el valor de la garantia sera efectuado por las transacciones efectuadas desde el inicio de las transferencias bajo la condicion de emergencia, aun cuando estas hayan concluido MORDAZA del vencimiento del plazo fijado para el primer deposito. Los depositos por el valor de la garantia para suministros adicionales se deberan efectuar por periodos iguales o mayores a un dia. TITULO IV. CONTRATOS DE COMPRAVENTA Articulo 23º.- Naturaleza de los Contratos Los Contratos de Compraventa Intracomunitaria de Electricidad son obligaciones financieras asumidas por los Agentes Habilitados del MORDAZA con Agentes Habilitados de Otro Sistema Interconectado. Estos contratos no tienen

Vxi

18.4 Liquidacion de las TIE efectuadas en condicion de emergencia. Las TIE que no correspondan a un despacho economico, que se efectuen por razones de emergencia declarada del Otro Sistema, seran facturadas al Sistema importador segun los precios de oferta de exportacion ex post del Nodo Frontera del Sistema exportador, incluyendo los cargos variables y los Cargos Fijos vigentes. Las mediciones para la liquidacion seran efectuadas en el Nodo Frontera del Sistema exportador. 18.5 Liquidacion de las TIE efectuadas durante las pruebas de los Enlaces Internacionales. Los costos totales de produccion de la energia exportada durante las pruebas de los Enlaces Internacionales seran cubiertos integramente por el Sistema importador. No se consideraran los Cargos Fijos de ninguno de los Sistemas. 18.6 Plazos y Procedimientos de liquidacion Las fechas, plazos y procedimientos de liquidacion comercial de las TIE seran establecidos en los Acuerdos Comerciales respectivos. 18.7 Reliquidaciones y ajustes de las facturas Las reliquidaciones y ajustes de las facturas emitidas por las TIE se podran efectuar solamente una vez por mes y por MORDAZA, coordinando previamente este MORDAZA entre los Administradores del Mercado. El plazo MORDAZA para efectuar la reliquidacion sera de un ano a partir de la fecha de emision de la factura. En los Acuerdos Comerciales se debera estipular las causales y procedimientos detallados que se aplicaran para efectuar las reliquidaciones y ajustes de las facturas emitidas. Las variaciones que resulten de reliquidaciones y ajustes efectuados en el MORDAZA interno, posteriores al plazo indicado, seran absorbidos por los integrantes del COES. El COES elaborara los Procedimientos correspondientes. Articulo 19º.- Costos Marginales de Corto Plazo del MORDAZA y liquidaciones en el MORDAZA interno Para determinar los Costos Marginales de Corto Plazo y liquidar las transacciones del MORDAZA interno del MORDAZA, las Exportaciones seran tratadas como retiros y las Importaciones como inyecciones, MORDAZA en el Nodo Frontera del SEIN. Los Costos Marginales de Corto Plazo en el Nodo Frontera del MORDAZA se determinaran segun los procedimientos vigentes, considerando el Despacho Ejecutado de las unidades de generacion del SEIN. Los costos marginales de generacion asociados a las Importaciones en el Nodo Frontera del MORDAZA a considerar en la sancion de los Costos Marginales de Corto Plazo seran determinados segun un Procedimiento que sera propuesto por el OSINERG y aprobado por el Ministerio. Articulo 20º.- Tratamiento de los pagos por desvios y servicios complementarios

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