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PÆg. 304842 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 18.3 Determinación del Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales El Ingreso Tarifario de cada Enlace Internacional, que se asigna al mercado peruano como producto de la exportación de electricidad desde el SEIN, se determina según la siguiente expresión: Ingreso Tarifario del Enlace Internacional = ITEI = Σ(Vli - Vxi ) Donde: Vli es el valor de liquidación de la energía exportada para cada período de liquidación horaria i, determinada según lo establecido enel numeral 18.1. Vxi es el producto de la energía medida en el Nodo Frontera del SEIN por su correspondiente precio ex – post, para cada período de liquidación horaria i. 18.4 Liquidación de las TIE efectuadas en condición de emergencia. Las TIE que no correspondan a un despacho económico, que se efectúen por razones de emergenciadeclarada del Otro Sistema, serán facturadas al Sistema importador según los precios de oferta de exportación ex post del Nodo Frontera del Sistema exportador,incluyendo los cargos variables y los Cargos Fijos vigentes. Las mediciones para la liquidación serán efectuadas en el Nodo Frontera del Sistema exportador. 18.5 Liquidación de las TIE efectuadas durante las pruebas de los Enlaces Internacionales. Los costos totales de producción de la energía exportada durante las pruebas de los EnlacesInternacionales serán cubiertos íntegramente por el Sistema importador. No se considerarán los Cargos Fijos de ninguno de los Sistemas. 18.6 Plazos y Procedimientos de liquidación Las fechas, plazos y procedimientos de liquidación comercial de las TIE serán establecidos en los Acuerdos Comerciales respectivos. 18.7 Reliquidaciones y ajustes de las facturas Las reliquidaciones y ajustes de las facturas emitidas por las TIE se podrán efectuar solamente una vez por mes y por país, coordinando previamente este procesoentre los Administradores del Mercado. El plazo máximo para efectuar la reliquidación será de un año a partir de la fecha de emisión de la factura. En los Acuerdos Comerciales se deberá estipular las causales y procedimientos detallados que se aplicarán para efectuar las reliquidaciones y ajustes de las facturas emitidas. Las variaciones que resulten de reliquidaciones y ajustes efectuados en el mercado interno, posteriores al plazo indicado, serán absorbidos por los integrantes delCOES. El COES elaborará los Procedimientos correspondientes. Artículo 19º.- Costos Marginales de Corto Plazo del SEIN y liquidaciones en el mercado interno Para determinar los Costos Marginales de Corto Plazo y liquidar las transacciones del mercado interno del SEIN, las Exportaciones serán tratadas como retiros y las Importaciones como inyecciones, ambas en el NodoFrontera del SEIN. Los Costos Marginales de Corto Plazo en el Nodo Frontera del SEIN se determinarán según losprocedimientos vigentes, considerando el Despacho Ejecutado de las unidades de generación del SEIN. Los costos marginales de generación asociados a las Importaciones en el Nodo Frontera del SEIN a considerar en la sanción de los Costos Marginales de Corto Plazo serán determinados según un Procedimiento que serápropuesto por el OSINERG y aprobado por el Ministerio. Artículo 20º.- Tratamiento de los pagos por desvíos y servicios complementariosEl COES calculará el saldo neto de los pagos por desvíos y servicios complementarios y se encargará de pagar o cobrar dichas cantidades a los Administradores de los Otros Sistemas Interconectados. Los pagos o cobros por estosconceptos tendrán el tratamiento de compensaciones económicas entre Sistemas. En el SEIN, dichos pagos o cobros se añadirán a los costos por servicioscomplementarios propios del SEIN, y se distribuirán entre sus integrantes de forma similar al procedimiento de reparto de los costos por servicios complementarios del SEIN. Artículo 21º.- Tratamiento de los cobros y pagos por potencia y por peajes de transmisión Los montos correspondientes a los ingresos o egresos por potencia y por peajes de transmisión que resulten de las TIE, se incorporarán al sistema deliquidaciones del SEIN utilizando los mismos criterios y procedimientos vigentes para el mercado interno. El COES será responsable de efectuar los pagos y gestionar los cobros por este concepto. Artículo 22º.- Garantías de pago de las TIE22.1 Garantías por Exportación La Exportación del SEIN estará condicionada a la presentación de garantías a favor del COES por parte de los Administradores de los Otros Sistemas. Dichasgarantías estarán constituidas por depósitos en efectivo efectuados previamente en la cuenta señalada por el COES, según los procedimientos que sean establecidosen los Acuerdos Comerciales. La garantía por los Cargos Fijos deberá cubrir el monto total estimado de la facturación mensual por esteconcepto y deberá ser depositada íntegramente antes del inicio de las transacciones del mes correspondiente. Las garantías por los cargos de energía deben cubrir el monto neto del programa de Exportación para un período mínimo de un día. Los Acuerdos Comerciales podrán establecer períodos mayores. Si el monto de las garantías no cubren el monto neto del programa de Exportaciones, el COES podrá suspender la ejecución de las Exportaciones. 22.2 Garantías por Importación El COES constituirá las garantías necesarias para importar mediante depósitos en efectivo, según los procedimientos que sean establecidos en los AcuerdosComerciales. Los Agentes Habilitados que operen en el SEIN están obligados a aportar los fondos requeridos para constituirlas referidas garantías. El COES determinará el monto que corresponde aportar a cada uno de ellos. El COES elaborará los Procedimientos referidos a la metodología para el cálculo de los aportes y la cobranza. El COES informará al OSINERG sobre incumplimientos en el pago de los aportes. 22.3 Garantías por suministro de condiciones de emergencia La atención del suministro en condiciones de emergencia del Otro Sistema deberá estar cubierto por depósitos de garantía similares a los indicados en losnumerales 22.1 y 22.2 El plazo para depositar el valor de la garantía es de tres (03) días hábiles en el país solicitante del suministrode emergencia, contados a partir del día de inicio del suministro de emergencia. El depósito por el valor de la garantía será efectuado por las transacciones efectuadas desde el inicio de las transferencias bajo la condición de emergencia, aún cuando éstas hayan concluido antes del vencimiento delplazo fijado para el primer depósito. Los depósitos por el valor de la garantía para suministros adicionales se deberán efectuar porperíodos iguales o mayores a un día. TÍTULO IV. CONTRATOS DE COMPRAVENTA Artículo 23º.- Naturaleza de los Contratos Los Contratos de Compraventa Intracomunitaria de Electricidad son obligaciones financieras asumidas por los Agentes Habilitados del SEIN con Agentes Habilitados de Otro Sistema Interconectado. Estos contratos no tienen