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PÆg. 304836 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por lasolicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y desolvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión", remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros lainformación y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 19842 Modifican R.D. N” 193-2005- MINCETUR/VMT/DNT sobre autori-zación expresa para explotación dejuegos de casino RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 625-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de noviembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001620-2005-MINCETUR, de fecha 26.10.2005, presentado por la empresa Gran Casino de Lima S.A.C., en el que solicita la modificación de la autorización expresa para la explotación de juegosde casino en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas “MAJESTIC CASINO”, ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 193-2005- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 07.04.2005, se otorgóa la solicitante Autorización Expresa para explotar juegos de casino en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas “MAJESTIC CASINO”; Que, al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, mediante Expediente Nº 001620-2005-MINCETUR, la empresa solicita el retiro de dos (02) mesas y el incremento de seis (06) mesas dediversas modalidades de juegos de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente; Que la documentación e información requerida para efectuar el incremento y retiro de mesas de juego de casino se encuentra establecida en el Procedimiento Nº 03, literal b) del Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del MINCETUR, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, vigente a la fecha de presentación de la solicitud; Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Nº 712-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR;SE RESUELVE: Artículo 1º .- Modificar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 193-2005-MINCETUR/VMT/DNT, en lostérminos siguientes: “Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa Gran Casino de Lima S.A.C. , la explotación de veinte (20) mesas de juego de casino en la Sala de Juegos del Hotel Cinco Estrellas “MAJESTIC CASINO”, ubicado en la Av.Malecón de la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según el siguiente detalle: Nº DE MODALIDAD AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN MESAS Y REGISTRO DIRECTORAL 02 Póker Caribeño JC0008 R.D. Nº 206-1999- MITINCI/VMT/DNT 05 Ruleta JC0002 R.D. Nº 200-1999- (Tipo Francesa) MITINCI/VMT/DNT 06 Black Jack JC0001 R.D. Nº 199-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Punto y Banca JC0006 R.D. Nº 204-1999- (Midi Baccarat) MITINCI/VMT/DNT 01 Craps JC0007 R.D. Nº 205-1999- MITINCI/VMT/DNT 01 Punto y Banca JC0006 R.D. Nº 204-1999- (Mini Baccarat) MITINCI/VMT/DNT 02 Majestic 21 JC0020 R.D. Nº 535-2005- MINCETUR/VMT/DNT 01 Tripoker JC0022 R.D. Nº 602-2005- MINCETUR/VMT/DNT 01 Texas Hol’Em Poker JC0021 R.D. Nº 572-2005- MINCETUR/VMT/DNT TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Veinte (20) Artículo 2º .- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 19841 ECONOMÍA Y FINANZAS Dejan sin efecto Numeral 6.5 del acÆpite 6 de Directiva N” 001-2005-EF/93.10 sobre presentación de estadosfinancieros e información por losCAFAE de entidades del Sector Pœblico RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 191-2005-EF/93.01 Lima, 14 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 088- 2001 establece que los Comités de Administración delos Fondos de Asistencia y Estímulo de las diversas entidades públicas, presentarán al Titular de la entidad, a la Contraloría General de la República y a la ContaduríaPública de la Nación, sus estados financieros debidamente auditados al cierre de cada ejercicio en los términos que señala la ley; Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 190-2005- EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 001-2005-EF/93.10 "Criterios para la Preparación y Presentación de los EstadosFinancieros e información complementaria por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo- CAFAE de las entidades del Sector Público"; Que, el Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP que aprueba las Normas Generales a las que deben sujetarse los Organismos del Sector Público Nacional, para la