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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 304844 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 a) Definición de los Nodos Frontera. b) Procedimientos generales y particulares para la elaboración de los Programas de Despacho Diario y la programación de la operación de los Enlaces Internacionales. c) Procedimientos de aprobación de los Programas de Despacho Diario . d) Publicación de los Programas de Despacho Diario y de los Despachos Reprogramados. e) Procedimientos para el Redespacho y/o modificación de los programas de operación. f) Procedimientos para la determinación de la Capacidad Máxima de Transferencia los Enlaces Internacionales que incluya la frecuencia y condicionespara su revisión. 2. Criterios de calificación de las condiciones de emergencia y procedimientos para atención del suministro en emergencia. 3. Coordinación y supervisión de la operación de los Enlaces Internacionales y de los intercambios de energía eléctrica. 4. Criterios y procedimientos para la operación interconectada en estados normal, alerta, emergencia y recuperación. 5. Procedimientos para la ejecución de maniobras y cambios de configuración de los sistemas. 6. Intercambios de potencia reactiva, factores de potencia y control de tensiones en las Barras de Frontera. 7. Evaluación de los resultados operativos. 8. Informes de contingencias, fallas y perturbaciones, y atribución de responsabilidades. 9. Coordinación de los programas de mantenimiento y su ejecución. 10. Protocolo general de pruebas aplicable a los Enlaces Internacionales. 11. Sistemas de comunicación para operación en tiempo real y tiempo diferido, y normas para intercambiode información. 12. Derecho de acceso a los Enlaces Internacionales. 13. Información y registros.14. Sistemas de medición y registro de la operación. 15. Procedimiento para resolución de controversias. 16. Responsabilidades e indemnizaciones.17. Seguros. 18. Fuerza mayor. 19. Causas para terminación del Acuerdo Operativo.20. Tratamiento a los cambios en la normativa de alguno de los países que afecte los Acuerdos suscritos. 21. Vigencia y procedimiento para modificación y renovación. Nota: En el Acuerdo Operativo se hará referencia específica a los artículos o cláusulas de las normas de cada país que se aplicarán en cada caso. ANEXO 02: Contenido Mínimo de los Acuerdos Comerciales Los Acuerdos Comerciales, a ser suscritos por el COES con los Administradores de los Otros Sistemas Interconectados, contendrán al menos los siguientesaspectos: 1. Sistemas de Medición Comercial.a) Responsabilidad por la lectura y reporte de las mediciones. b) Puntos de medición. c) Definición de los Nodos Frontera y procedimiento para referir las mediciones reales a los Nodos Frontera. d) Derechos recíprocos para inspección y prueba de los equipos de medición (contrastación y calibración), auditoría de las mediciones y sustitución de equipos. e) Responsabilidad por los errores de medición. f) Medios, procedimientos y protocolos para el intercambio de información. 2. Procedimientos de administración, liquidación y gestión financiera de las transacciones entre Sistemas. 3. Determinación de los precios y cantidades de energía para la liquidación de TIE. 4. Cargos por potencia y energía reactiva.5. Reglas comerciales a) Garantías de pago.b) Procedimientos de liquidación y facturación. c) Discriminación de los cargos aplicables. d) Procedimientos de cobranza y pago. e) Remesa de divisas y mecanismos para la transferencia de dinero. f) Plazos de pago. g) Procedimiento de suspensión de las TIE por falta de pago o vencimiento de garantías. h) Tasa de interés aplicable. i) Tributos aplicables a las TIE.j) Reliquidación y refacturación. k) Procedimientos de auditoría. 6. Previsiones para cambios en las reglas comerciales. 7. Tratamiento a los cambios en la normativa de alguno de los países que afecte los Acuerdos suscritos. 8. Información y registros. 9. Procedimiento para resolución de controversias.10. Responsabilidades e indemnizaciones. 11. Fuerza mayor. 12. Causales de terminación del Acuerdo Comercial.13. Vigencia y procedimiento para modificación y renovación. Nota: En el Acuerdo Comercial se hará referencia específica a los artículos o cláusulas de las normas de cada país que se aplicarán en cada caso. 19952 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para obtener nulidad deresolución referida a pensiones desobrevivientes por viudez y orfandad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2348-2005-IN/0901 Lima, 18 de noviembre del 2005 Visto, el Informe Nº 128-2005-IN/0904 de fecha 31AGO2005 remitido por el Director General de la Oficina de Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Regional de Calificación - Junín Nº 003-2003-GRJ/CRC-ST de fecha 7ABR2003, se declaró que don Justo BONIFACIO SUAREZ, Teniente Gobernador del Sector de Ciudad de Dios Miñaro deldistrito de Pangoa de la provincia de Satipo del departamento de Junín, falleció el 11 de febrero de 1988 en ejercicio de sus funciones como consecuencia de acto de terrorismo; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez el beneficio de la Indemnización Excepcional equivalente a TRES MILSETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgando el 50% a doña Juliana MERCADO VDA. DE BONIFACIO y el otro 50% a sus hijos CharlesPaúl, Douglas Dan, Esteban Sergio, Zenen, Nilda Zósima y Rosalinda Norma BONIFACIO MERCADO; así como también, se reconoció el derecho a pensión desobrevivientes, otorgando el 50% como pensión de viudez a favor de doña Juliana MERCADO VDA. DE BONIFACIO y el otro 50% como pensión de orfandad a favor de NildaZósima y Rosalinda Norma BONIFACIO MERCADO; Que, por Resolución del Consejo Regional de Calificación - Junín Nº 016-2003-GRJ-/ICRC-ST de fecha15MAY2003, se resuelve modificar el nombre consignado en el tercer considerando y en los artículos segundo y tercero de la resolución acotada, debiendo quedar redactadocomo: "Rosalina Norma BONIFACIO MERCADO"; Que, los beneficios descritos en el segundo considerando de la presente resolución fueronreconocidos por el Consejo Regional de Calificación de Junín, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Junín ha interpretado