Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Conjuntamente con los Operadores de los Otros Sistemas, el COES, determinara la Capacidad MORDAZA de Transferencia de los Enlaces Inter nacionales, mediante estudios que tomen en consideracion los criterios de capacidad MORDAZA de diseno, regulacion de tension, estabilidad transitoria y dinamica, reserva local, confiabilidad, calidad del servicio, seguridad y otros criterios que MORDAZA pertinentes. 15.4 Tratamiento de las pruebas de los Enlaces Internacionales El COES elaborara los Procedimientos para el tratamiento de las pruebas de los Enlaces Internacionales. Estas transferencias seran realizadas segun los procedimientos que se establezcan en los Acuerdos Operativos, tomando en cuenta los principios de reciprocidad y de no discriminacion. Los correspondientes Costos Marginales de Generacion de corto plazo del MORDAZA, aplicados al MORDAZA interno, seran determinados segun las normas y procedimientos vigentes. 15.5 Tratamiento de las condiciones de emergencia Se considera que un Sistema esta en condiciones de emergencia cuando, por caso fortuito o de fuerza mayor, se afecta la normal operacion del sistema electrico y se origina el racionamiento parcial o total del suministro que no puede ser superado con los recursos propios del Sistema en emergencia. El MORDAZA atendera la solicitud de suministro de emergencia de Otro Sistema, solo hasta su capacidad tecnicamente posible, sin afectar la demanda interna y segun el criterio de calidad establecido en el literal b) del numeral 15.1. El suministro en condicion de emergencia a Otro Sistema no se extendera por mas de 72 horas. 15.6 Flujo de potencia y energia reactiva, y regulacion de tension en los Enlaces Internacionales Los Procedimientos elaborados por el COES y los Acuerdos Operativos, estableceran los limites de intercambio de potencia y energia reactiva en los Enlaces Internacionales, asi como las tolerancias maximas de variacion de tension en las Barras de Frontera. TITULO III. ASPECTOS COMERCIALES Articulo 16º.- Responsabilidades del COES El COES sera el responsable de la administracion comercial de las TIE, que comprendera, entre otros, recaudar de los agentes los montos necesarios para satisfacer las garantias, efectuar los depositos de garantias y recuperar los saldos correspondientes, efectuar la liquidacion, la facturacion, la cobranza de las Exportaciones y el pago de las Importaciones de electricidad. Para este fin, los Acuerdos Comerciales que suscriba con los Administradores de los Otros Sistemas comprenderan, ademas del contenido minimo a que se refiere el Anexo 2 del RIEE, los aspectos relacionados con las obligaciones y responsabilidades de los Administradores de los Otros Sistemas, en cuanto a la administracion financiera de las TIE y el establecimiento de garantias. Los Acuerdos Comerciales son instrumentos suscritos entre el COES y los Administradores de los Otros Sistemas Interconectados. Para su entrada en vigencia en el Peru deberan contar con la aprobacion del Ministerio. Para efectos de las TIE el COES actuara en representacion de los integrantes del MORDAZA ante los Administradores de los Otros Sistemas Interconectados. En par ticular, el COES, en representacion de los integrantes del MORDAZA que efectuen inyecciones y retiros, sera el unico autorizado para efectuar los pagos y cobranzas derivadas de las TIE a los Administradores de los Otros Sistemas. Asimismo, efectuara los pagos y cobranzas a los integrantes del MORDAZA que resulten de las transferencias. El COES realizara las liquidaciones y transferencias internas derivadas de las TIE tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, el RIEE, y los

Contratos de Compraventa Intracomunitaria de Electricidad celebrados por los integrantes del SEIN. Los Agentes Habilitados que tengan Contratos de Compraventa vigentes, participaran del MORDAZA de liquidaciones de las TIE con los mismos derechos y obligaciones que los integrantes del SEIN. El COES tomara las previsiones para contar con los recursos necesarios para cubrir el deposito de garantia en los casos de importaciones de emergencia, por el tiempo requerido hasta recaudar de los agentes la garantia correspondiente conforme los procedimientos vigentes. Anualmente, a propuesta del COES, el Ministerio fijara el cargo que corresponde al COES por las funciones de operacion y administracion de las TIE. Este cargo sera incluido en la liquidacion de los Cargos Fijos a que se refiere el numeral 18.2. El COES sera responsable de efectuar las gestiones y tramites ante las autoridades competentes a efectos de obtener las autorizaciones de Importacion y Exportacion respectivas. El COES elaborara los Procedimientos que MORDAZA necesarios para la administracion comercial de las TIE. Articulo 17º.- Moneda de intercambio La moneda de intercambio para efecto de la liquidacion de las TIE, sera el Dolar de los Estados Unidos de America. Para efectos de la programacion de las TIE, el COES utilizara la tasa de cambio del MORDAZA vigente en la fecha en que se efectua dicha programacion. Para efectos de la liquidacion de las TIE, el COES utilizara la tasa de cambio del MORDAZA en la fecha en que se ejecutaron las TIE. Articulo 18º.- Liquidacion de las TIE 18.1 Liquidacion de la energia La liquidacion de la energia exportada o importada sera efectuada segun la siguiente expresion: Valor de liquidacion = Donde: Vmi es el producto de la energia medida en el Nodo Frontera del Sistema importador, por el precio ex ­ post en el Nodo Frontera del Sistema importador, para cada periodo horario i. es el producto de la energia medida en el Nodo Frontera del Sistema exportador, por el precio ex ­ post en el Nodo Frontera del Sistema exportador, para cada periodo horario i.

Max(Vm i, Vxi)

Vxi

El precio ex - post en el Nodo Frontera del MORDAZA en caso de Importacion, sera el costo marginal resultante en dicho Nodo. En caso de Exportacion, el precio ex - post en el Nodo de Frontera sera el precio formado por los valores ex ­post senalados en los literales a) al d) del Articulo 8º. Los precios ex - post de los Otros Sistemas seran determinados segun las normas y procedimientos vigentes en sus respectivos paises. Los periodos horarios utilizados para la liquidacion de la energia seran los vigentes para el MORDAZA peruano. En los Acuerdos Comerciales se estipularan los mecanismos y procedimientos para adecuar los periodos horarios vigentes en el Otro Sistema a los periodos vigentes en el SEIN. 18.2 Liquidacion de los Cargos Fijos En los casos de exportaciones, los Cargos Fijos seran liquidados segun los precios y normas vigentes en el Peru, considerando la Exportacion como un retiro del MORDAZA, medido en el Nodo Frontera del SEIN. Tratandose de importaciones, los Cargos Fijos seran liquidados segun las normas del MORDAZA del Otro Sistema, salvo que en los Acuerdos Comerciales, con autorizacion del Ministerio, se fijen cargos y procedimientos diferentes. El COES establecera los Procedimientos de ajuste en las transferencias de potencia entre integrantes del COES, para liquidar las diferencias mensuales que se produzcan entre las recaudaciones y los pagos por Cargos Fijos, como consecuencia de la aplicacion de los Procedimientos de liquidacion de las Importaciones y Exportaciones.

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