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PÆg. 304841 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 Conjuntamente con los Operadores de los Otros Sistemas, el COES, determinará la Capacidad Máxima de Transferencia de los Enlaces Internacionales, mediante estudios que tomen en consideración loscriterios de capacidad máxima de diseño, regulación de tensión, estabilidad transitoria y dinámica, reserva local, confiabilidad, calidad del servicio, seguridad y otroscriterios que sean pertinentes. 15.4 Tratamiento de las pruebas de los Enlaces Internacionales El COES elaborará los Procedimientos para el tratamiento de las pruebas de los Enlaces Internacionales. Estas transferencias serán realizadas según los procedimientos que se establezcan en los Acuerdos Operativos, tomando en cuenta los principios de reciprocidad y de no discriminación. Los correspondientes Costos Marginales de Generación de corto plazo del SEIN, aplicados al mercado interno, serán determinados según las normasy procedimientos vigentes. 15.5 Tratamiento de las condiciones de emergencia Se considera que un Sistema está en condiciones de emergencia cuando, por caso fortuito o de fuerza mayor, se afecta la normal operación del sistema eléctrico y se origina el racionamiento parcial o total del suministro queno puede ser superado con los recursos propios del Sistema en emergencia. El SEIN atenderá la solicitud de suministro de emergencia de Otro Sistema, sólo hasta su capacidad técnicamente posible, sin afectar la demanda interna y según el criterio de calidad establecido en el literal b) delnumeral 15.1. El suministro en condición de emergencia a Otro Sistema no se extenderá por más de 72 horas. 15.6 Flujo de potencia y energía reactiva, y regulación de tensión en los Enlaces Internacionales Los Procedimientos elaborados por el COES y los Acuerdos Operativos, establecerán los límites de intercambio de potencia y energía reactiva en los EnlacesInternacionales, así como las tolerancias máximas de variación de tensión en las Barras de Frontera. TÍTULO III. ASPECTOS COMERCIALES Artículo 16º.- Responsabilidades del COES El COES será el responsable de la administración comercial de las TIE, que comprenderá, entre otros, recaudar de los agentes los montos necesarios parasatisfacer las garantías, efectuar los depósitos de garantías y recuperar los saldos correspondientes, efectuar la liquidación, la facturación, la cobranza de lasExportaciones y el pago de las Importaciones de electricidad. Para este fin, los Acuerdos Comerciales que suscriba con los Administradores de los OtrosSistemas comprenderán, además del contenido mínimo a que se refiere el Anexo 2 del RIEE, los aspectos relacionados con las obligaciones y responsabilidadesde los Administradores de los Otros Sistemas, en cuanto a la administración financiera de las TIE y el establecimiento de garantías. Los Acuerdos Comerciales son instrumentos suscritos entre el COES y los Administradores de los Otros Sistemas Interconectados. Para su entrada envigencia en el Perú deberán contar con la aprobación del Ministerio. Para efectos de las TIE el COES actuará en representación de los integrantes del SEIN ante los Administradores de los Otros Sistemas Interconectados. En particular, el COES, en representación de losintegrantes del SEIN que efectúen inyecciones y retiros, será el único autorizado para efectuar los pagos y cobranzas derivadas de las TIE a los Administradoresde los Otros Sistemas. Asimismo, efectuará los pagos y cobranzas a los integrantes del SEIN que resulten de las transferencias. El COES realizará las liquidaciones y transferencias internas derivadas de las TIE tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, el RIEE, y losContratos de Compraventa Intracomunitaria de Electricidad celebrados por los integrantes del SEIN. Los Agentes Habilitados que tengan Contratos de Compraventa vigentes, participarán del proceso deliquidaciones de las TIE con los mismos derechos y obligaciones que los integrantes del SEIN. El COES tomará las previsiones para contar con los recursos necesarios para cubrir el depósito de garantía en los casos de importaciones de emergencia, por el tiempo requerido hasta recaudar de los agentes la garantíacorrespondiente conforme los procedimientos vigentes. Anualmente, a propuesta del COES, el Ministerio fijará el cargo que corresponde al COES por las funciones deoperación y administración de las TIE. Este cargo será incluido en la liquidación de los Cargos Fijos a que se refiere el numeral 18.2. El COES será responsable deefectuar las gestiones y trámites ante las autoridades competentes a efectos de obtener las autorizaciones de Importación y Exportación respectivas. El COES elaborará los Procedimientos que sean necesarios para la administración comercial de las TIE. Artículo 17º.- Moneda de intercambio La moneda de intercambio para efecto de la liquidación de las TIE, será el Dólar de los Estados Unidosde América. Para efectos de la programación de las TIE, el COES utilizará la tasa de cambio del mercado vigente en la fecha en que seefectúa dicha programación. Para efectos de la liquidación de las TIE, el COES utilizará la tasa de cambio del mercado en la fecha en que se ejecutaron las TIE. Artículo 18º.- Liquidación de las TIE 18.1 Liquidación de la energía La liquidación de la energía exportada o importada será efectuada según la siguiente expresión: Valor de liquidación = ΣMax(Vm i, Vxi) Donde: Vmies el producto de la energía medida en el Nodo Frontera del Sistema importador, por el precio ex – post en el Nodo Frontera del Sistema importador, para cada período horario i. Vxi es el producto de la energía medida en el Nodo Frontera del Sistema exportador, por el precioex – post en el Nodo Frontera del Sistema exportador, para cada período horario i. El precio ex - post en el Nodo Frontera del SEIN en caso de Importación, será el costo marginal resultante en dicho Nodo. En caso de Exportación, el precio ex - post enel Nodo de Frontera será el precio formado por los valores ex –post señalados en los literales a) al d) del Artículo 8º. Los precios ex - post de los Otros Sistemas serán determinados según las normas y procedimientos vigentes en sus respectivos países. Los períodos horarios utilizados para la liquidación de la energía serán los vigentes para el mercado peruano. En los Acuerdos Comerciales se estipularán los mecanismos y procedimientos para adecuar los períodoshorarios vigentes en el Otro Sistema a los períodos vigentes en el SEIN. 18.2 Liquidación de los Cargos Fijos En los casos de exportaciones, los Cargos Fijos serán liquidados según los precios y normas vigentes en el Perú, considerando la Exportación como un retiro del SEIN, medido en el Nodo Frontera del SEIN. Tratándose de importaciones, los Cargos Fijos serán liquidados según las normas del país del Otro Sistema, salvo que en los Acuerdos Comerciales, con autorizacióndel Ministerio, se fijen cargos y procedimientos diferentes. El COES establecerá los Procedimientos de ajuste en las transferencias de potencia entre integrantes delCOES, para liquidar las diferencias mensuales que se produzcan entre las recaudaciones y los pagos por Cargos Fijos, como consecuencia de la aplicación delos Procedimientos de liquidación de las Importaciones y Exportaciones.