Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ninguna influencia en el despacho de generacion, en la determinacion de las TIE ni en la operacion del SEIN. Los Agentes Habilitados deberan presentar al COES la informacion necesaria sobre sus Contratos de Compraventa para efectos del MORDAZA de liquidaciones. El COES elaborara los Procedimientos que MORDAZA necesarios. Articulo 24º.- Agentes Habilitados Los Integrantes del MORDAZA autorizados para efectuar actividades de comercializacion de energia electrica en el MORDAZA nacional, tienen la calidad de Agentes Habilitados para comercializar internacionalmente electricidad. El Ministerio emitira, a solicitud de la parte interesada, las constancias que se requieran para acreditar dicha calidad ante las autoridades competentes de los Otros Sistemas. Los clientes libres nacionales podran celebrar contratos de compra de energia con Agentes Habilitados de Otros Sistemas. Los Agentes Habilitados de Otros Sistemas acreditaran su calidad ante el Ministerio en la forma que establezca dicho organismo. Articulo 25º.- Garantias por los Contratos de Compraventa Los retiros de energia del MORDAZA que se efectuen con cargo a los Contratos de Compraventa estaran condicionados a la MORDAZA de garantias de pago a favor del COES por el agente a quien se impute dicho retiro. El COES elaborara los Procedimientos para constituir dichas garantias. Articulo 26º.- Liquidacion de las transacciones de compraventa segun Contratos La liquidacion de las transacciones de compra y venta de electricidad entre Agentes Habilitados, en el MORDAZA de los Contratos de Compraventa, sera efectuada directamente por las partes de dichos Contratos. El COES efectuara las liquidaciones de retiros e inyecciones registradas en el MORDAZA para atender los Contratos de Compraventa de acuerdo a los Procedimientos de liquidacion que elabore al efecto. Para efecto de las liquidaciones de retiros e inyecciones que se efectuen en el MORDAZA de los Contratos de Compraventa, los Administradores de cada MORDAZA Electrico representaran a los Agentes Habilitados de sus respectivos Sistemas frente al Administrador del Otro Sistema. TITULO V. ENLACES INTERNACIONALES Articulo 27º.- Calificacion de los Enlaces Internacionales Las instalaciones de los Enlaces Internacionales ubicados en territorio peruano, forman parte del Sistema Principal de Transmision del SEIN. Articulo 28º.- Planificacion y construccion de los Enlaces Internacionales Corresponde al Ministerio elaborar el Plan de Transmision. La definicion del programa de obras de Enlaces Internacionales, se efectuara en coordinacion con los organismos competentes de los paises involucrados. La elaboracion del Plan de Transmision debera contar con un procedimiento que permita la participacion de los integrantes del MORDAZA y otros interesados. El Estado Peruano, a traves de los organismos competentes, promovera la construccion y operacion de los Enlaces Internacionales, segun el programa de obras aprobado en el Plan de Transmision. TITULO VI. ASPECTOS TARIFARIOS Articulo 29º.- Determinacion de las Tarifas en MORDAZA A efectos de la fijacion de Tarifas en MORDAZA, la proyeccion de la demanda y oferta futura de los Sistemas que se encuentren interconectados con el MORDAZA, se efectuara utilizando los valores de potencia y energia de las TIE registradas en el ano precedente al del MORDAZA de fijacion de Tarifas en Barra. Dichos valores se mantendran constantes durante el periodo a que se refiere el Articulo 47º de la Ley. Articulo 30º.- Compensacion tarifaria Los montos recaudados por el COES por concepto

de Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales, seran asignados a la demanda nacional a traves de la reduccion de los peajes del Sistema Principal de Transmision, deducidos los tributos de ley, de acuerdo a las disposiciones y procedimientos que al efecto dicte OSINERG. TITULO VII. SUPERVISION Y FISCALIZACION Articulo 31º.- Supervision y fiscalizacion El OSINERG supervisara y fiscalizara el cumplimiento del RIEE, de los Acuerdos Operativos, de los Acuerdos Comerciales y de los Procedimientos; asi mismo aplicara las sanciones correspondientes conforme a la escala de multas que sea fijada de conformidad con las normas legales vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Umbral de Precio inicial Para el primer ano de operacion comercial del Enlace Peru-Ecuador, el Umbral de Precio se fija en 1,08. Treinta (30) dias MORDAZA del vencimiento del periodo senalado en el parrafo anterior, el COES propondra al Ministerio, para su aprobacion, los valores que se aplicaran en el siguiente periodo anual, de conformidad con lo establecido en el Articulo 13º. Segunda: Aplicacion de compensaciones por incumplimiento de la NTCSE Por un periodo de dos (02) anos, a partir del inicio de las TIE mediante el primer Enlace Internacional, se mantendra en suspenso la aplicacion de las compensaciones a que se refiere el numeral 15.2. En consecuencia, por el mismo periodo quedan suspendidas las compensaciones a favor de los usuarios finales que MORDAZA atribuidas a la operacion del Enlace Internacional o al Otro Sistema. Vencido dicho periodo sin que sea posible la aplicacion de lo dispuesto por el numeral 15.2, el COES suspendera las TIE. Tercera: Acreditacion de Agentes Habilitados extranjeros y normativa de Contratos de Compraventa A propuesta del OSINERG, el Ministerio dictara las normas pertinentes para la acreditacion de Agentes Habilitados extranjeros, asi como las normas especificas y requisitos que deben cumplir los Contratos de Compraventa, tomando en cuenta los acuerdos sobre armonizacion normativa de los paises suscriptores de la Decision. Cuarta: Determinacion de las TIE hasta que se produzca la definicion de un tratamiento unificado sobre el cargo de capacidad en la CAN Durante la primera etapa de operacion del enlace PeruEcuador, y hasta que a nivel binacional o de los paises de la CAN se adopte un mecanismo comun para los pagos por potencia y otros Cargos Fijos, las transferencias de electricidad entre Peru y Ecuador estan supeditadas a que cualquiera de los Sistemas involucrados MORDAZA declarado previamente que asumira el pago de los Cargos Fijos del Otro Sistema, en el mes calendario al que correspondan las comparaciones de las curvas de oferta, y MORDAZA efectuado el deposito de la garantia correspondiente. Las garantias por transferencias de energia a que se refiere el numeral 22.1, deberan cubrir el monto total del programa de Exportaciones. Si en el mismo mes calendario que se refiere el parrafo anterior, se produjesen flujos de energia desde el Sistema que asume el pago de los Cargos Fijos hacia el Otro Sistema, tales flujos se liquidaran exclusivamente como cargos de energia y no generaran obligacion de pago de Cargos Fijos. El COES establecera los ajustes necesarios en los procedimientos de liquidacion interna para dar cumplimiento a esta disposicion. ANEXO 01: Contenido Minimo de los Acuerdos Operativos Los Acuerdos Operativos, a ser suscritos por el COES con los Operadores de los Otros Sistemas Interconectados, contendran al menos los siguientes aspectos: 1. Criterios y procedimientos para la programacion de la operacion

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