Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 304843 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 ninguna influencia en el despacho de generación, en la determinación de las TIE ni en la operación del SEIN. Los Agentes Habilitados deberán presentar al COES la información necesaria sobre sus Contratos deCompraventa para efectos del proceso de liquidaciones. El COES elaborará los Procedimientos que sean necesarios. Artículo 24º.- Agentes Habilitados Los Integrantes del SEIN autorizados para efectuar actividades de comercialización de energía eléctrica enel mercado nacional, tienen la calidad de Agentes Habilitados para comercializar internacionalmente electricidad. El Ministerio emitirá, a solicitud de la parteinteresada, las constancias que se requieran para acreditar dicha calidad ante las autoridades competentes de los Otros Sistemas. Los clientes libres nacionales podrán celebrar contratos de compra de energía con Agentes Habilitados de Otros Sistemas. Los Agentes Habilitados de Otros Sistemas acreditarán su calidad ante el Ministerio en la forma que establezca dicho organismo. Artículo 25º.- Garantías por los Contratos de Compraventa Los retiros de energía del SEIN que se efectúen con cargo a los Contratos de Compraventa estarán condicionados a la presentación de garantías de pago a favor del COES porel agente a quien se impute dicho retiro. El COES elaborará los Procedimientos para constituir dichas garantías. Artículo 26º.- Liquidación de las transacciones de compraventa según Contratos La liquidación de las transacciones de compra y venta de electricidad entre Agentes Habilitados, en el marco de los Contratos de Compraventa, será efectuadadirectamente por las partes de dichos Contratos. El COES efectuará las liquidaciones de retiros e inyecciones registradas en el SEIN para atender losContratos de Compraventa de acuerdo a los Procedimientos de liquidación que elabore al efecto. Para efecto de las liquidaciones de retiros e inyecciones que se efectúen en el marco de los Contratos de Compraventa, los Administradores de cada Mercado Eléctrico representarán a los Agentes Habilitados de sus respectivos Sistemas frenteal Administrador del Otro Sistema. TÍTULO V. ENLACES INTERNACIONALES Artículo 27º.- Calificación de los Enlaces Internacionales Las instalaciones de los Enlaces Internacionales ubicados en territorio peruano, forman parte del Sistema Principal de Transmisión del SEIN. Artículo 28º.- Planificación y construcción de los Enlaces Internacionales Corresponde al Ministerio elaborar el Plan de Transmisión. La definición del programa de obras de Enlaces Internacionales, se efectuará en coordinación con los organismos competentesde los países involucrados. La elaboración del Plan de Transmisión deberá contar con un procedimiento que permita la participación de losintegrantes del SEIN y otros interesados. El Estado Peruano, a través de los organismos competentes, promoverá la construcción y operaciónde los Enlaces Internacionales, según el programa de obras aprobado en el Plan de Transmisión. TÍTULO VI. ASPECTOS TARIFARIOS Artículo 29º.- Determinación de las Tarifas en Barra A efectos de la fijación de Tarifas en Barra, la proyección de la demanda y oferta futura de los Sistemasque se encuentren interconectados con el SEIN, se efectuará utilizando los valores de potencia y energía de las TIE registradas en el año precedente al del procesode fijación de Tarifas en Barra. Dichos valores se mantendrán constantes durante el período a que se refiere el Articulo 47º de la Ley. Artículo 30º.- Compensación tarifaria Los montos recaudados por el COES por conceptode Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales, serán asignados a la demanda nacional a través de la reducción de los peajes del Sistema Principal de Transmisión, deducidos los tributos de ley, de acuerdo a lasdisposiciones y procedimientos que al efecto dicte OSINERG. TÍTULO VII. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 31º.- Supervisión y fiscalización El OSINERG supervisará y fiscalizará el cumplimiento del RIEE, de los Acuerdos Operativos, de los Acuerdos Comerciales y de los Procedimientos; así mismo aplicarálas sanciones correspondientes conforme a la escala de multas que sea fijada de conformidad con las normas legales vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Umbral de Precio inicial Para el primer año de operación comercial del Enlace Perú-Ecuador, el Umbral de Precio se fija en 1,08. Treinta (30) días antes del vencimiento del período señalado en el párrafo anterior, el COES propondrá al Ministerio, para su aprobación, los valores que seaplicarán en el siguiente período anual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13º. Segunda: Aplicación de compensaciones por incumplimiento de la NTCSE Por un período de dos (02) años, a partir del inicio de las TIE mediante el primer Enlace Internacional, se mantendrá en suspenso la aplicación de las compensaciones a que se refiere el numeral 15.2. Enconsecuencia, por el mismo período quedan suspendidas las compensaciones a favor de los usuarios finales que sean atribuidas a la operación del Enlace Internacional oal Otro Sistema. Vencido dicho período sin que sea posible la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.2, el COES suspenderálas TIE. Tercera: Acreditación de Agentes Habilitados extranjeros y normativa de Contratos de Compraventa A propuesta del OSINERG, el Ministerio dictará las normas pertinentes para la acreditación de Agentes Habilitados extranjeros, así como las normas específicas y requisitos que deben cumplir los Contratos de Compraventa, tomandoen cuenta los acuerdos sobre armonización normativa de los países suscriptores de la Decisión. Cuarta: Determinación de las TIE hasta que se produzca la definición de un tratamiento unificado sobre el cargo de capacidad en la CAN Durante la primera etapa de operación del enlace Perú- Ecuador, y hasta que a nivel binacional o de los países de la CAN se adopte un mecanismo común para los pagospor potencia y otros Cargos Fijos, las transferencias de electricidad entre Perú y Ecuador están supeditadas a que cualquiera de los Sistemas involucrados haya declaradopreviamente que asumirá el pago de los Cargos Fijos del Otro Sistema, en el mes calendario al que correspondan las comparaciones de las curvas de oferta, y haya efectuadoel depósito de la garantía correspondiente. Las garantías por transferencias de energía a que se refiere el numeral 22.1, deberán cubrir el monto total del programa deExportaciones. Si en el mismo mes calendario que se refiere el párrafo anterior, se produjesen flujos de energía desde el Sistemaque asume el pago de los Cargos Fijos hacia el Otro Sistema, tales flujos se liquidarán exclusivamente como cargos de energía y no generarán obligación de pago deCargos Fijos. El COES establecerá los ajustes necesarios en los procedimientos de liquidación interna para dar cumplimiento a esta disposición. ANEXO 01: Contenido Mínimo de los Acuerdos Operativos Los Acuerdos Operativos, a ser suscritos por el COES con los Operadores de los Otros Sistemas Interconectados, contendrán al menos los siguientes aspectos: 1. Criterios y procedimientos para la programación de la operación