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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 304839 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 tanto a los contratos a precios libres y regulados, así como a las transacciones efectuadas a costos marginales de corto plazo de energía y transacciones de potencia firme. Nodo Frontera : Es el nodo donde se ubica, para efectos comerciales, la conexión entre dos Sistemas Interconectados. Puede coincidir con la Barra deFrontera o ser un nodo ficticio ubicado en un punto intermedio del Enlace Internacional. Para cada Enlace se define un Nodo Frontera del SEIN y otro Nodo Fronteradel Otro Sistema. Estos nodos se utilizan como puntos de referencia para las curvas de oferta y para efectuar las valorizaciones de las Transacciones Internacionalesde Electricidad. Operador del Sistema u Operador : Es la entidad encargada de la operación técnica de los SistemasEléctricos en cada país. Otro Sistema Interconectado u Otro Sistema: Es el sistema eléctrico interconectado de un país que seencuentra conectado de forma directa o a través de conexiones con Otros Sistemas Interconectados al SEIN. Cualquier sistema involucrado en una TransacciónInternacional de Electricidad diferente del SEIN, será considerado como Otro Sistema Interconectado. Plan de Transmisión: Es el plan de instalación de nuevos componentes del sistema de transmisión del SEIN aprobado por el Ministerio, resultado del proceso de planificación de la expansión de este Sistema, queincluye el programa de construcción de los Enlaces Internacionales coordinado con los otros países. Procedimientos: Son los procedimientos operativos y comerciales aprobados por el Ministerio, relacionados a las Transacciones Internacionales de Electricidad. Programa Preliminar de Despacho Diario: Es el despacho económico de generación programado por el Operador de cada Sistema Interconectado para atender la demanda interna de su sistema y determinar la Ofertade Exportación e Importación, considerando el estado de la red y observando los criterios de seguridad y calidad aplicables. Programa de Despacho Diario o Despacho Coordinado: Es el programa de despacho económico de generación que resulta de la coordinación entre losOperadores de los Sistemas Interconectados, considerando los intercambios a través de los Enlaces Internacionales. Renta de Congestión: Es el Ingreso Tarifario de un Enlace Internacional que se origina cuando se alcanza el límite de su Capacidad Máxima de Transferencia. Sistema Interconectado o Sistema: Es el sistema eléctrico de generación y transmisión de cobertura nacional de cada país. Transacciones Internacionales de Electricidad (TIE): Son operaciones de compraventa de electricidad de corto plazo entre el SEIN y Otros SistemasInterconectados. Estas transacciones son producto del Programa de Despacho Diario o del Despacho Ejecutado, se deciden por la comparación de las curvas de ofertade los Sistemas Interconectados. Umbral de Precios: Es el factor de seguridad que se aplica al precio de Importación del SEIN para efectos de lacomparación de las curvas de oferta. Sirve para evitar importaciones contrarias a la señal de precios como consecuencia de la diferencia que se presente entre elPrograma de Despacho Diario y el Despacho Ejecutado. TÍTULO II. ASPECTOS OPERATIVOS Artículo 5º.- Responsabilidades del COES El COES es la entidad responsable de la programación y operación de las TIE. Actuará con sujeción al marco jurídico aplicable a la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario deelectricidad, al RIEE y demás normas y procedimientos aprobados para la operación de las TIE. El COES deberá coordinar todas las acciones que correspondan con los Operadores de los Otros Sistemas, tanto para la Importación como para la Exportación, debiendo suscribir Acuerdos Operativoscon esas instituciones. Estos Acuerdos contendrán los criterios y aspectos de detalle según los cuales se operarán los Enlaces Internacionales y se efectuaránlos intercambios de electricidad entre los Sistemas. El contenido mínimo de los Acuerdos se ceñirá a lo indicado en el Anexo 1.Para su entrada en vigencia en el Perú, los Acuerdos Operativos deberán contar con la aprobación del Ministerio. La coordinación de la operación en tiempo real de los Enlaces Internacionales estará a cargo del Coordinador del Sistema que actuará de conformidad con la NTOTR, el RIEE, los Acuerdos Operativos y los Procedimientosde operación. Artículo 6º.- Programación Coordinada La programación de los intercambios de Importación o Exportación por cada Enlace Internacional, será efectuada por el COES en coordinación con losOperadores de los Otros Sistemas, según corresponda. La programación para un período diario de 24 horas será efectuada por intervalos de una (1) hora o fracción,según se fije en los Acuerdos Operativos y deberá ser publicada con anticipación al inicio de su ejecución conforme a lo establecido en el Artículo 14º. Se programará una Exportación o una Importación en cada Nodo Frontera del SEIN, como resultado del despacho económico que se realice a partir de lacomparación de las Curvas de Oferta en los Nodos Frontera del SEIN y las Curvas de Oferta en los Nodos Frontera de los Otros Sistemas Interconectados,considerando el Umbral de Precios. Artículo 7º.- Establecimiento de los Nodos Frontera En los Acuerdos Operativo y Comercial se establecerán los Nodos Frontera del SEIN y del OtroSistema asociados a cada Enlace Internacional. Los Nodos Frontera podrán ser modificados por acuerdo entre los Operadores y Administradores de losdos Sistemas y cada vez que se efectúe un cambio o modificación física en los Enlaces Internacionales. La modificación de los Nodos Frontera deberá serincorporado en los Acuerdos Operativo y Comercial, previa aprobación por el Ministerio. Artículo 8º.- Curvas de oferta en los Nodos Frontera El COES elaborará las curvas de oferta para cada uno de los Nodos Frontera del SEIN y para cada período horario. Estas curvas estarán formadas por los diferentes valores promedio horarios que tome el precio marginalde la energía en el correspondiente Nodo Frontera, para todas las posibles magnitudes de potencia que se pueda exportar a Otro Sistema Interconectado, o se puedaimportar de Otro Sistema Interconectado a través de cada Enlace, desde el valor de la máxima potencia que es posible técnicamente importar hasta el valor de lamáxima potencia que es posible técnicamente exportar. Las curvas de oferta se construirán a partir de los resultados del Programa Preliminar de Despacho Diariodel SEIN. Las curvas de oferta serán remitidas a los Operadores de los Otros Sistemas Interconectados, según losprocedimientos establecidos en los Acuerdos Operativos. Los precios que forman las curvas de oferta, deberán considerar todos los cargos variables asociados con laExportación o Importación, según corresponda, referidos al Nodo Frontera. Se tomará en cuenta los siguientes componentes: a) Costo Marginal de Corto Plazo de la energía en el Nodo Frontera del SEIN, calculado según losprocedimientos vigentes para el SEIN. b) Costos adicionales imputables a los intercambios internacionales en los que se incurra para la provisiónde los diferentes servicios complementarios. Éstos incluyen, entre otros, el mantenimiento de las distintas reservas de operación, el control de tensiones y gestiónde reactivos, los requeridos para preservar la seguridad de los Sistemas y los requeridos para garantizar las maniobras operativas. c) Tributos y demás cargos aplicables a las TIE. d) Otros cargos aplicables a la demanda interna. Cuando los procedimientos y modelos de despacho económico coordinado de dos o más Sistemas lo requiera, los Cargos Fijos podrán ser expresados como cargos variables y agregados a la curva de precios de oferta de exportación. Los precios de la curva de oferta serán expresados en Dólares de los Estados Unidos de América.