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PÆg. 304851 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alejandro Alberto Alva Panduro y Luis Gustavo Satornicio Satornicio, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Vilna, República de Lituania, durante los días 24 al 28 de noviembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Star Up S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 27614, 27615, 27616, 27617, 31413 y 31414, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 2,600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19862 Declaran que contrato de concesión para prestar servicios portadores suscrito con SatØlites Digitales del Mundo S.A.C., ha quedado resuelto depleno derecho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 844-2005-MTC/03 Lima, 21 de noviembre de 2005 VISTO, el expediente Nº 2001-009865 de la empresa SATÉLITES DIGITALES DEL MUNDO S.A.C., sobre concesión para prestar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, otorgada por Resolución Ministerial Nº 332-2002-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 332-2002-MTC/ 15.03, de fecha 4 de junio de 2002, se otorgó a SATÉLITES DIGITALES DEL MUNDO S.A.C. concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, por el plazo de veinte (20) años; Que, mediante Informe Nº 184-2003-MTC/18.01.1 de fecha 3 de setiembre de 2003, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones señala que la empresa concesionaria no ha cumplido con iniciar sus operaciones de acuerdo al numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión, que no se encontró equipamiento y por lo tanto no se encuentra técnicamente apta para brindar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, el artículo 132º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el contrato de concesión establecerá en forma específica el plazo para que la concesionaria inicie la prestación del servicio detelecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; actualmente, dicho tenor se encuentra recogido en el artículo 141º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el artículo 133º de citada Reglamento señala que vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin haberse iniciado la prestación del servicio concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; actualmente, dicho tenor se encuentra recogido en el artículo 142º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el numeral 6.01, de la cláusula sexta del Contrato de Concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional estipula que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo máximo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, de lo cual informará por escrito al Ministerio y al OSIPTEL con indicación de la fecha de inicio de la prestación real del servicio, denominada fecha de inicio de la prestación del servicio. En caso ésta incumpliera, la concesión quedará automáticamente sin efecto, siendo suficiente una comunicación escrita del Ministerio; Que, el numeral 1) del artículo 135º del Reglamento General establece que el contrato de concesión se resuelve por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; actualmente, dicho tenor es recogido en el numeral 1) del artículo 144º del TUO del Reglamento General; Que, mediante Informe Nº 317-2005-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones concluye que SATÉLITES DIGITALES DEL MUNDO S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, prevista en el artículo 142º concordado con el numeral 1) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al no haber iniciado la prestación del servicio en el plazo estipulado en el contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa SATÉLITES DIGITALES DEL MUNDO S.A.C., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; en consecuencia, ha quedado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 332-2002- MTC/15.03 y demás resoluciones expedidas para la prestación de los servicios concedidos, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19871 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde cobro indebido de pensiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 845-2005-MTC/11 Lima, 21 de noviembre de 2005