Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304837

aplicacion del "Fondo de Asistencia y Estimulo", dispone en su articulo 2º que para los fines del cumplimiento del citado Decreto Supremo, el Director General de Administracion o quien haga sus veces, debe solicitar al Banco de la Nacion, la integracion o apertura, segun sea el caso, de una cuenta corriente unica, bajo la denominacion "Fondo de Asistencia y Estimulo de los trabajadores de ...", seguido del nombre o sigla del respectivo organismo; Que, es pertinente suprimir el Numeral 6.5 del acapite 6 Disposiciones Basicas de la Directiva Nº 001-2005EF/93.10; En uso a las atribuciones conferidas por Leyes Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad y Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto el Numeral 6.5 del acapite 6. DISPOSICIONES BASICAS de la Directiva Nº 001-2005-EF/93.10 "Criterios para la Preparacion y MORDAZA de los Estados Financieros e informacion complementaria por los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo-CAFAE de las entidades del Sector Publico". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 19940

Las funciones de Administrador del MORDAZA y de Operador del Sistema seran ejercidas por el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES). Para el ejercicio de tales funciones, el COES actuara en representacion de los Integrantes del Sistema. Articulo 3º.- Derogatoria Dejar sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICA.- El COES en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, remitira al Ministerio de Energia y Minas los Acuerdos Operativo y Comercial concordados con el Ecuador para su aprobacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

ENERGIA Y MINAS
Aprueban sustitucion del Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (RIEE)
DECRETO SUPREMO Nº 049-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de diciembre de 2004 fue publicado el Decreto Supremo Nº 045-2004-EM, mediante el cual fue aprobado el Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (RIEE) en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en la Decision 536 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, con el objeto de regular las transacciones de importacion y exportacion de electricidad en los aspectos operativos, comerciales y tarifarios, y prever la operacion no sincronizada del enlace entre Peru y Ecuador; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004 fue publicada la Ley Nº 28447, mediante la cual fueron modificados, entre otros, algunos articulos del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, relacionados con el procedimiento de calculo de Tarifas en MORDAZA y el procedimiento para considerar la oferta y demanda extranjera, aspecto que involucra a las transacciones internacionales de electricidad consideradas en el RIEE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion del Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (RIEE) Sustituyase el Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2004-EM, por el Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (RIEE) que forma parte del presente Decreto Supremo, que consta de siete (7) Titulos, treinta y uno (31) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y dos (2) Anexos. Articulo 2º.- Del Administrador del MORDAZA y del Operador del Sistema

MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE ELECTRICIDAD (RIEE) INDICE TITULO I. ASPECTOS GENERALES

Articulo 1º. Objeto Articulo 2º. Principios Generales para el Intercambio de Electricidad Articulo 3º. Aprobacion de Procedimientos Articulo 4º. Definiciones TITULO II. ASPECTOS OPERATIVOS Responsabilidades del COES Programacion Coordinada Establecimiento de los Nodos Frontera Curvas de oferta en los Nodos Frontera Cargos Fijos Determinacion de las TIE Despacho nacional Reprogramacion del despacho de las TIE Articulo 13º. Determinacion del Umbral de Precios Articulo 14º. Intercambio de informacion y publicacion del Programa de Despacho Diario Articulo 15º. Operacion de los Enlaces Internacionales TITULO III. ASPECTOS COMERCIALES Articulo Articulo Articulo Articulo Responsabilidades del COES Moneda de intercambio Liquidacion de las TIE Costos Marginales de Corto Plazo del MORDAZA y liquidaciones en el MORDAZA interno Articulo 20º. Tratamiento de los pagos por desvios y servicios complementarios Articulo 21º. Tratamiento de los cobros y pagos por potencia y por peajes de transmision 16º. 17º. 18º. 19º. Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo 5º. 6º. 7º. 8º. 9º. 10º. 11º. 12º.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.