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PÆg. 304837 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 aplicación del "Fondo de Asistencia y Estímulo", dispone en su artículo 2º que para los fines del cumplimiento del citado Decreto Supremo, el Director General de Administración o quien haga sus veces, debe solicitar alBanco de la Nación, la integración o apertura, según sea el caso, de una cuenta corriente única, bajo la denominación "Fondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de ...",seguido del nombre o sigla del respectivo organismo; Que, es pertinente suprimir el Numeral 6.5 del acápite 6 Disposiciones Básicas de la Directiva Nº 001-2005-EF/93.10; En uso a las atribuciones conferidas por Leyes Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad yLey Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto el Numeral 6.5 del acápite 6. DISPOSICIONES BÁSICAS de la Directiva Nº 001-2005-EF/93.10 "Criterios para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e informacióncomplementaria por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE de las entidades del Sector Público". Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 19940 ENERGÍA Y MINAS Aprueban sustitución del Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad (RIEE) DECRETO SUPREMO Nº 049-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de diciembre de 2004 fue publicado el Decreto Supremo Nº 045-2004-EM, mediante el cual fue aprobado el Reglamento de Importación y Exportación deElectricidad (RIEE) en el marco de las disposiciones contenidas en la Decisión 536 de la Comisión de la Comunidad Andina, con el objeto de regular las transacciones deimportación y exportación de electricidad en los aspectos operativos, comerciales y tarifarios, y prever la operación no sincronizada del enlace entre Perú y Ecuador; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004 fue publicada la Ley Nº 28447, mediante la cual fueron modificados, entre otros, algunos artículos del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, relacionados con el procedimiento de cálculo de Tarifas en Barra y el procedimiento para considerar la oferta y demandaextranjera, aspecto que involucra a las transacciones internacionales de electricidad consideradas en el RIEE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118º de laConstitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Sustitución del Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad (RIEE) Sustitúyase el Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2004-EM, por el Reglamento deImportación y Exportación de Electricidad (RIEE) que forma parte del presente Decreto Supremo, que consta de siete (7) Títulos, treinta y uno (31) Artículos, cuatro(4) Disposiciones Transitorias y dos (2) Anexos. Artículo 2º.- Del Administrador del Mercado y del Operador del SistemaLas funciones de Administrador del Mercado y de Operador del Sistema serán ejercidas por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES). Para el ejercicio de tales funciones, el COES actuará enrepresentación de los Integrantes del Sistema. Artículo 3º.- Derogatoria Dejar sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICA.- El COES en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, remitirá al Ministerio deEnergía y Minas los Acuerdos Operativo y Comercial concordados con el Ecuador para su aprobación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Carterade Energía y Minas FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ELECTRICIDAD (RIEE) ÍNDICE TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 1º. Objeto Artículo 2º. Principios Generales para el Intercambio de Electricidad Artículo 3º. Aprobación de ProcedimientosArtículo 4º. Definiciones TÍTULO II. ASPECTOS OPERATIVOS Artículo 5º. Responsabilidades del COES Artículo 6º. Programación CoordinadaArtículo 7º. Establecimiento de los Nodos Frontera Artículo 8º. Curvas de oferta en los Nodos Frontera Artículo 9º. Cargos FijosArtículo 10º. Determinación de las TIE Artículo 11º. Despacho nacional Artículo 12º. Reprogramación del despacho de las TIE Artículo 13º. Determinación del Umbral de Precios Artículo 14º. Intercambio de información y publicación del Programa de Despacho Diario Artículo 15º. Operación de los Enlaces Interna- cionales TÍTULO III. ASPECTOS COMERCIALES Artículo 16º. Responsabilidades del COES Artículo 17º. Moneda de intercambio Artículo 18º. Liquidación de las TIEArtículo 19º. Costos Marginales de Corto Plazo del SEIN y liquidaciones en el mercado interno Artículo 20º. Tratamiento de los pagos por desvíos y servicios complementarios Artículo 21º. Tratamiento de los cobros y pagos por potencia y por peajes de transmisión