Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, todos lo requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 19840 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 630-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 9 de noviembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000285-2005-MINCETUR, de fecha 17.03.2005, presentado por la empresa MORDAZA Gaming Peru S.A.C. en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado: "Mandalay", ubicada en la Av. Conquistadores Nº 450-460, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratandose de una sala de juegos instalada en un giro previsto en el articulo 6º de la Ley, los solicitantes de una autorizacion de renovacion unicamente deben presentar la informacion o documentacion establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que MORDAZA perdido vigencia a la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, en observancia de lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado de fecha 18.02.2002, expedido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del MINCETUR con el que se acredita que el establecimiento donde se viene explotando maquinas tragamonedas ha sido calificado como restaurante turistico cinco (5) tenedores, asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 002367, de fecha 13.12.2001, por el giro

principal de restaurante otorgada por la Municipalidad de San Isidro; Que, con relacion a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Tecnico Nº 215-2005-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT/SDFCS-MACS-YGP, de fecha 06.06.2005, y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003MINCETUR/VMT/DNT, se determino que en un radio de ciento cincuenta (150) metros no se encuentra ninguno de los establecimientos a que hace referencia la MORDAZA MORDAZA indicada y que la sala de juegos asi como las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura en explotacion cumplen con los requisitos establecidos en la legislacion vigente; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 0948-INDECI-SDRDC, de fecha 06.12.20004, asi como el Informe Tecnico SRNº 16298-2004 e Informe Complementario de fecha 06.12.2004, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Economico - Financiero Nº 024-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Seguro de Caucion Nº J0048-00-2005, de fecha 23.3.2004, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico-Financiero Nº 024-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDBCADTN, Tecnico Nº 215-2005-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT/SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 718-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion expresa concedida a la empresa MORDAZA Gaming Peru S.A.C., para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos instalada en el Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado: "Mandalay", ubicada en la Av. Conquistadores Nº 450-460, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento sesenta y dos (162) maquinas tragamonedas y seiscientas ochenta y cuatro (684) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo

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