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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 304835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, todos lo requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajoapercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegiode Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, sereserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legalesque resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotanjuegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades dedecisión", remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionadacon el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 19840 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 630-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de noviembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000285-2005-MINCETUR, de fecha 17.03.2005, presentado por la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C. en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala dejuegos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: "Mandalay", ubicada en la Av. Conquistadores Nº 450-460, distrito de San Isidro,provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación ysanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,tratándose de una sala de juegos instalada en un giro previsto en el artículo 6º de la Ley, los solicitantes de una autorización de renovación únicamente deben presentarla información o documentación establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que haya perdido vigencia a la fecha de presentación de la solicitud; Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 18.02.2002, expedidopor la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del MINCETUR con el que se acredita que el establecimiento donde se viene explotando máquinas tragamonedas ha sidocalificado como restaurante turístico cinco (5) tenedores, asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 002367, de fecha 13.12.2001, por el giroprincipal de restaurante otorgada por la Municipalidad de San Isidro; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº 215-2005-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT/SDFCS-MACS-YGP, de fecha 06.06.2005, y enaplicación de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003- MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que en un radio de ciento cincuenta (150) metros no se encuentra ningunode los establecimientos a que hace referencia la norma antes indicada y que la sala de juegos así como las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura enexplotación cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado Nº 0948-INDECI-SDRDC, de fecha 06.12.20004, así como el Informe Técnico SR- Nº 16298-2004 e Informe Complementario de fecha06.12.2004, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condicionesde seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Económico - Financiero Nº 024-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la DirectivaNº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dichaevaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Seguro de Caución Nº J0048-00-2005,de fecha 23.3.2004, expedido por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico-FinancieroNº 024-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB- CADTN, Técnico Nº 215-2005-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT/SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 718-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C., parala explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos instalada en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: "Mandalay", ubicada en la Av.Conquistadores Nº 450-460, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la LeyNº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento sesenta y dos (162)máquinas tragamonedas y seiscientas ochenta y cuatro (684) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de lapresente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la LeyNº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo