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PÆg. 304845 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 y aplicado errónea e indebidamente las normas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCMy demás normas conexas, por cuanto ha reconocido pensiones de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el deTeniente Gobernador; esto último de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organización y Funcionesde las Autoridades Políticas, el cual señala que el cargo de Teniente Gobernador es ad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fecha en que el referido causantedesempeñaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Organización y Funciones de las Prefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenenciasde Gobernación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cual también especificaba en su artículo 10º que los cargos de Gobernadores y TenientesGobernadores eran Ad Honorem; Que, las referidas pensiones de sobrevivientes por viudez y orfandad han sido reconocidas vulnerando loestipulado por el cuarto parágrafo del artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de los artículos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM,los cuales señalan taxativamente que la pensión a otorgar será equivalente al íntegro del haber bruto que percibía el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la trasgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosanecesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución del Consejo Regional de Calificación - Junín Nº 003- 2003-GRJ/CRC-ST de fecha 7 ABR2003 modificada porResolución del Consejo Regional de Calificación - Junín Nº 016-2003-GRJ-/CRC-ST de fecha 15MAY2003, en el extremo que reconoce pensión de sobrevivientes porviudez a favor de doña Juliana MERCADO VDA. DE BONIFACIO y pensión de sobrevivientes por orfandad a Nilda Zósima y Rosalina Norma BONIFACIO MERCADO;por la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, en pro de proteger la legalidadadministrativa y el interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativosemitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, no pueden ser objeto dedeclaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda seinterponga dentro de los tres años siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedó firme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con lasdisposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar laNulidad Parcial de la Resolución del Consejo Regional de Calificación - Junín Nº 003-2003-GRJ/CRC-ST de fecha 7 ABR2003 modificada por Resolución del ConsejoRegional de Calificación - Junín Nº 016-2003-GRJ-/CRC- ST de fecha 15MAY2003, en el extremo que reconoce pensión de sobrevivientes por viudez a favor de doñaJuliana MERCADO VDA. DE BONIFACIO y pensión de sobrevivientes por orfandad a Nilda Zósima y Rosalina Norma BONIFACIO MERCADO, deudos de don Justo BONIFACIO SUAREZ; de conformidad con lo dispuestoen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 19876 PRODUCE Autorizan viaje de funcionario para participar en el 11” Período de Sesionesde la Conferencia General de la ONUDIque se realizarÆ en Austria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2005-PRODUCE Lima, 23 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, desde el año 2001 el Perú forma parte de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), la misma que trabaja con gobiernos, gremios empresariales y empresas para resolverproblemas industriales, desarrollando e implementando formas innovadoras para el desarrollo industrial; Que, mediante Carta de fecha 13 de octubre de 2005, el Representante de ONUDI y Director de la Oficina Regional en Uruguay, invitó al Ministro de la Producción y al señor Carlos Ferraro Rey, Director Nacional deIndustria, al 11º Período de Sesiones de la Conferencia General de la ONUDI, que se realizará del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2005, en la ciudad de Viena, Austria; Que, a través del Oficio Nº 476-2005-PRODUCE/DM, de fecha 28 de octubre de 2005, el Ministro de la Producción comunicó al Representante de ONUDI y Director de laOficina Regional en Uruguay, la participación, entre otros, del señor Carlos Ferraro Rey, Director Nacional de Industria (DNI) del Ministerio de la Producción, para que participe enel evento citado en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28427- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28425,Ley de Racionalización de los Gastos Públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Carlos Ferraro Rey, Director Nacional de Industriadel Ministerio de la Producción, a la ciudad de Viena, Austria, del 26 de noviembre al 3 de diciembre de 2005, para que participe en el 11º Período de Sesiones de laConferencia General de la ONUDI. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos porel Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 395,99 Viáticos US$ 1 820,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionadofuncionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, un informe detallado describiendo las