Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 304950 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 "Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación corres-pondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Ejército del Perú para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución y cumplimiento demetas físicas, conforme a la normatividad vigente." Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario alMinisterio de Defensa, Comandancia General del Ejército, las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y Dirección Nacional deProyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 19942 INPE Inician procesos administrativos disciplinarios a servidores del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 591-2005-INPE/P Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 077-2005-INPE-CPPAD, de fecha 21 de octubre de 2005, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del InstitutoNacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nºs. 1199 y 1288-2005- INPE/10-02, la Oficina de Recursos Humanos del InstitutoNacional Penitenciario, remite el Informe Técnico Nº 99- 2005-INPE/10.02-URyD de fecha 30 de mayo de 2005 e Informe Técnico Nº 101-2005-INPE/10.02-URyD defecha 7 de junio de 2005, elaborados por la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario,mediante los cuales informa sobre abandono de cargo por ausencias injustificadas del servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados deYurimaguas - Amazonas de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín: JORGE WILLIAM MUJICA ARGANDOÑA y los servidores de la Dirección RegionalOriente Pucallpa: EDGARDO RAFAEL VENERO RIVERA y FLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, quienes habrían incurrido en ausencias laborales al no habersereincorporado a sus respectivos centros de trabajo, conforme se advierten de los citados informes de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de laOficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; Que, del estudio y revisión del Oficio Nº 1199-2005- INPE/10-02 de fecha 31 de mayo de 2005, así como del Informe Técnico Nº 99-2005-INPE/10.02-URyD, de fecha 30 de mayo de 2005, emitido por la Unidad deRemuneraciones y Desplazamientos del Instituto Nacional Penitenciario, se desprende que el ex servidor JORGE WILLIAM MUJICA ARGANDOÑA, entre otros,mediante Resolución Presidencial Nº 863-2004-INPE/P de fecha 9 de noviembre de 2004, a mérito de la Ley Nº 27803, fue reincorporado al EstablecimientoPenitenciario de Procesados de Yurimaguas - Amazonas de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, sin embargo a pesar de haber sido debidamente notificadocon fecha 13 de noviembre de 2004, que dispone su retorno a la entidad como servidor público, no ha cumplido con reincorporarse ni asistir a su centro delabores, habiendo incurrido en inasistencias injustificadas por más de tres (03) días de ausencias consecutivasdurante el período de treinta (30) días calendario, por lo que el servidor JORGE WILLIAM MUJICA ARGANDOÑA, del Establecimiento Penitenciario deProcesados de Yurimaguas -Amazonas de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, en virtud del referido Informe Técnico de la Unidad de Remuneraciones yDesplazamientos del Instituto Nacional Penitenciario y Oficio Nº 0280-2005-INPE-06 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, habría transgredido lo establecido enlos incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el inciso 10) delartículo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución Presidencial Nº761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, incurriendo en las presuntas faltas tipificadas en los incisos a) y k) del artículo 28º del acotado DecretoLegislativo; Que, asimismo de la revisión del Oficio Nº 1288-2005- INPE/10-02, de fecha 9 de junio de 2005, así como delInforme Técnico Nº 101-2005-INPE/10-02-URyD de fecha 7 de junio de 2005 de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanosdel Instituto Nacional Penitenciario, se ha establecido que los servidores de la Dirección Regional Oriente Pucallpa: EDGARDO RAFAEL VENERO RIVERA yFLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, quienes a mérito de la Ley Nº 27803, fueron reincorporados al servicio activo en el Instituto Nacional Penitenciario,mediante Resolución Presidencial Nº 118-2005-INPE/P de fecha 23 de febrero de 2005, a pesar de que el primero de los nombrados fue notificado de su reincorporaciónlaboral con fecha 2 de marzo de 2005 y el segundo, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano de fecha 16 de marzo de 2005, no sehan presentado a su centro de labores hasta la actualidad, incurriendo en ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivas en un período detreinta (30) días calendario, por lo que según el citado informe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanosdel Instituto Nacional Penitenciario y Oficio Nº 640-2005- INPE/06 de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 15 de setiembre de 2005, los mencionadosservidores habrían transgredido lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público; Que, los servidores JORGE WILLIAM MUJICA ARGANDOÑA, EDGARDO RAFAEL VENERO RIVERA yFLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, reincorporados mediante las Resoluciones Presidenciales Nºs. 863-2004-INPE/P y 118-2005-INPE/P, de fechas 9 denoviembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, respectivamente, habrían transgredido los artículos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad yPermanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998 y su modificatoria; así como a lo previsto en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presuntas faltas administrativas de carácter disciplinario tipificado en los incisos a) y k) del artículo 28º delacotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando conlas visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001- JUS, Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS;