Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

"Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales la coordinacion correspondiente para la suscripcion del respectivo Convenio entre el INDECI y el Ejercito del Peru para el control, seguimiento y monitoreo de ejecucion y cumplimiento de metas fisicas, conforme a la normatividad vigente." Articulo Segundo.- Disponer que la Secretaria General registre la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita MORDAZA autenticada por Fedatario al Ministerio de Defensa, Comandancia General del Ejercito, las Oficinas de Asesoria Juridica, Planificacion y Presupuesto y Administracion y Direccion Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 19942

INPE
Inician procesos administrativos disciplinarios a servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 591-2005-INPE/P MORDAZA, 3 de noviembre de 2005 VISTO, el Informe Nº 077-2005-INPE-CPPAD, de fecha 21 de octubre de 2005, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nºs. 1199 y 1288-2005INPE/10-02, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, remite el Informe Tecnico Nº 992005-INPE/10.02-URyD de fecha 30 de MORDAZA de 2005 e Informe Tecnico Nº 101-2005-INPE/10.02-URyD de fecha 7 de junio de 2005, elaborados por la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, mediante los cuales informa sobre abandono de cargo por ausencias injustificadas del servidor del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Yurimaguas - Amazonas de la Direccion Regional Nor Oriente San Martin: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARGANDONA y los servidores de la Direccion Regional Oriente Pucallpa: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes habrian incurrido en ausencias laborales al no haberse reincorporado a sus respectivos centros de trabajo, conforme se advierten de los citados informes de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; Que, del estudio y revision del Oficio Nº 1199-2005INPE/10-02 de fecha 31 de MORDAZA de 2005, asi como del Informe Tecnico Nº 99-2005-INPE/10.02-URyD, de fecha 30 de MORDAZA de 2005, emitido por la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del Instituto Nacional Penitenciario, se desprende que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARGANDONA, entre otros, mediante Resolucion Presidencial Nº 863-2004-INPE/P de fecha 9 de noviembre de 2004, a merito de la Ley Nº 27803, fue reincorporado al Establecimiento Penitenciario de Procesados de Yurimaguas - Amazonas de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, sin embargo a pesar de haber sido debidamente notificado con fecha 13 de noviembre de 2004, que dispone su retorno a la entidad como servidor publico, no ha cumplido con reincorporarse ni asistir a su centro de

labores, habiendo incurrido en inasistencias injustificadas por mas de tres (03) dias de ausencias consecutivas durante el periodo de treinta (30) dias calendario, por lo que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARGANDONA, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Yurimaguas -Amazonas de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, en virtud del referido Informe Tecnico de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del Instituto Nacional Penitenciario y Oficio Nº 0280-2005-INPE-06 de la Oficina General de Asesoria Juridica, habria transgredido lo establecido en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el inciso 10) del articulo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, incurriendo en las presuntas faltas tipificadas en los incisos a) y k) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo; Que, asimismo de la revision del Oficio Nº 1288-2005INPE/10-02, de fecha 9 de junio de 2005, asi como del Informe Tecnico Nº 101-2005-INPE/10-02-URyD de fecha 7 de junio de 2005 de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, se ha establecido que los servidores de la Direccion Regional Oriente Pucallpa: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes a merito de la Ley Nº 27803, fueron reincorporados al servicio activo en el Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolucion Presidencial Nº 118-2005-INPE/P de fecha 23 de febrero de 2005, a pesar de que el primero de los nombrados fue notificado de su reincorporacion laboral con fecha 2 de marzo de 2005 y el MORDAZA, a traves de la publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano de fecha 16 de marzo de 2005, no se han presentado a su centro de labores hasta la actualidad, incurriendo en ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivas en un periodo de treinta (30) dias calendario, por lo que segun el citado informe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y Oficio Nº 640-2005INPE/06 de la Oficina General de Asesoria Juridica de fecha 15 de setiembre de 2005, los mencionados servidores habrian transgredido lo establecido en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARGANDONA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reincorporados mediante las Resoluciones Presidenciales Nºs. 863-2004-INPE/P y 118-2005-INPE/P de fechas 9 de , noviembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, respectivamente, habrian transgredido los articulos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPECR-P de fecha 16 de noviembre de 1998 y su modificatoria; asi como a lo previsto en el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en presuntas faltas administrativas de caracter disciplinario tipificado en los incisos a) y k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS;

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