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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 305019 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 trabajadores ante el SUB CAFAE del Organismo Central, designados mediante Resolución Ministerial Nº 824-2003-SA/DM, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el 31 de diciembre del presente año. Articulo 4º.- Déjese en suspenso por única vez los artículos del Reglamento Interno deI Sub Cafae del Ministerio de Salud y el Reglamento para el Proceso de Elecciones de los Representantes de los Trabajadoresante el Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Salud, que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 20040 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan pago de compensación económica a ex trabajadores incluidosen el Registro Nacional de TrabajadoresCesados Irregularmente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2005-TR Lima, 25 de noviembre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1178-2005-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Oficio Nº 519- 2005-MTPE/4/10.3 de la Oficina de Estadística e Informática y el Oficio Nº 2486-2005-MTPE/4/10.1 de laOficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresasdel Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el artículo 3º de la indicada Ley Nº 27803 señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optarde manera excluyente por alguno de los beneficios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la compensación económica; Que, el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 establece que la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas calendarizará y girarálos recursos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la cancelación del pago del beneficio de compensación económica; Que, la determinación del tiempo de servicios y la identificación de los beneficiarios de la compensación económica se encuentra a cargo del Viceministerio deTrabajo, mientras que el cálculo del monto a abonar a cada beneficiario y el ingreso de la información respectiva es efectuado por la Oficina de Estadística e Informatica; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147-2003-TR, 177-2004-TR, 094-2005-TR y 323-2005- TR, se han venido efectuando pagos a cuenta de los extrabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el beneficio de la compensacióneconómica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; Que, en mérito a lo dispuesto es conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de losbeneficiarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto; Que, habiendo fallecido a la fecha algunos beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quieneslegalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien común del beneficio otorgado, conformelo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Sector; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina dePlanificación y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; elliteral d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; la Ley Nº 27803; el Decretode Urgencia Nº 020-2005; el Decreto Supremo Nº 071- 2003-EF y demás normas complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago de la Compensación Económica prevista por el artículo 3º de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacionalde Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran en el anexo dela presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo de la presente resolución ministerial se publique en la página web delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe/ceses así como sea publicitado por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo yPromoción del Empleo del territorio nacional. Artículo 3º.- En el caso de los beneficiarios fallecidos, el pago se efectúa al cónyuge supérstite y los herederospor los montos que correspondan de acuerdo a Ley, conforme a la documentación remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 20083 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar negociaciones a fin de transigir enproceso judicial de ejecución degarantías RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2005-MTC Lima, 25 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, en el Primer Programa de Acreencias con Dación en Pago de Activos Fijos y Carteras de Crédito del BancoRepública en Liquidación, de fecha 23 de setiembre de 2002, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adquirió el crédito Nº 02 a cargo de señor Jorge DanielAguayo Solís, por la suma de US$ 33,142.18 consistente en un pagaré emitido con fecha 25 de junio de 1998 por la suma de US$ 5,300.00 renovado el 5 de noviembre de1998 por el monto de US$ 14,199.66. Adicionalmente, el Banco República cedió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el derecho a exigir el pago de la sumade US$ 1,158.22 por concepto de primas de seguro adeudadas por el señor Jorge Daniel Aguayo. La adquisición del crédito se formalizó por Contrato de "PagoParcial de Obligaciones mediante Dación en Pago de Inmuebles y Cesión de Derechos y Garantía Hipotecaria", de fecha 15 de octubre de 2002; Que, el Banco República inició proceso de ejecución de garantías seguido ante el 37º Juzgado Civil de Lima, Expediente Nº 12857-2001. El monto de la demandaasciende a US$ 25,808.09 dólares americanos, suma