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PÆg. 305017 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 Reconocen Cónsul de la Repœblica Federativa del Brasil en Iquitos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 299-2005-RE Lima, 24 de noviembre de 2005 Vista la Nota Nº 398, del 15 de noviembre de 2005, de la Embajada de la República Federativa del Brasil,mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Abilio Machado Cantuária, como Cónsul de la República Federativa del Brasil en Iquitos; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Abilio MachadoCantuária, como Cónsul de la República Federativa del Brasil en Iquitos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; así como en los artículos 9º, inciso 1, acápite b, 11º y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Abilio Machado Cantuária, como Cónsul de la República Federativa del Brasil en Iquitos, con jurisdicción en el departamento de Loreto. Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20149 Remiten al Congreso de la Repœblica el Acuerdo de Sede suscrito con elInstituto de Transferencia deTecnologías Apropiadas para SectoresMarginales del Convenio AndrØs Bello(ITACAB) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 300-2005-RE Lima, 24 de noviembre de 2005Remítase al Congreso de la República el "Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de TecnologíasApropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello (ITACAB)" , suscrito el 13 de mayo de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú, para losefectos a que se contraen el artículo 56º inciso 2) y el artículo 102º inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20150Reconocen Cónsul Honorario de la Repœblica Federal de Alemania en laciudad de Arequipa, con jurisdicciónen los departamentos de Arequipa, Moquegua, Puno y Tacna RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 306-2005-RE Lima, 24 de noviembre de 2005 Vista la Nota Nº 0715, de fecha 5 de octubre de 2005, de la Embajada de la República Federal de Alemania, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Bradley William Silva, como Cónsul Honorario de laRepública Federal de Alemania en la ciudad de Arequipa; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido queprocede el reconocimiento del señor Bradley William Silva, como Cónsul Honorario de la República Federal de Alemania en la ciudad de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), acápite b, y 12º de laConvención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Bradley William Silva, como Cónsul Honorario de la República Federal de Alemania en la ciudad de Arequipa, con jurisdicción en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Puno yTacna. Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20151 SALUD Constituyen Comisión que propondrÆ las disposiciones necesarias paragarantizar transferencia de recursos al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 912-2005/MINSA Lima, 24 de noviembre del 2005 Vista; la Carta Nº 181/2005 del Presidente del Directorio del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27656, se crea el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), como persona jurídica de derecho privado, de duración indeterminada y adscrito al Ministerio de Salud, señalándose que susrecursos y bienes tienen naturaleza intangible, y no pueden ser destinados a otros fines que no sean los de favorecer el acceso de la población excluida aprestaciones de salud de calidad; Que, el artículo 3º de la mencionada Ley señala que son recursos del FISSAL, entre otros, las donaciones yotras contribuciones no reembolsables de los gobiernos,