Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2005 (29/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 29 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto, el Oficio Nº 1315-2005-GP-SGDAC/RENIEC, e Informe Nro.1087­2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 14 de setiembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos que no corresponden a la verdad, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a lo mismo en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, conforme aparece de los actuados administrativos, relacionados con la Inscripcion Nº 25431811 a nombre de la ciudadana MORDAZA QUEQUEN DE ZEGOVIA, se aprecia que esta inicialmente se encontraba registrada como MORDAZA QUINQUIN DE MORDAZA, en el ano 1984; sin embargo, posteriormente, obtuvo dos inscripciones de nacimiento, tanto en Angaraes-Huancavelica, en el ano 1997 y otra en el Callao en el ano 2003, a nombre de MORDAZA QUINQUIN MORDAZA y MORDAZA QUEQUEN MORDAZA, respectivamente, verificandose que ha hecho uso de documentos obtenidos de manera irregular para rectificar su apellido; Que, del MORDAZA de depuracion se ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 17931872, ha recurrido al registro de manera irregular, a efectos de obtener una MORDAZA Inscripcion, la Nº 18084910, en donde declaro ser de estado civil soltera y nacida en Julcan-Otuzco-La Libertad; sin embargo, se ha verificado que estos datos no corresponden a la verdad; Que, del MORDAZA de depuracion se ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 06774501, ha recurrido al Registro declarando datos que no corresponden a la verdad, como es el que corresponde a la fecha y lugar de nacimiento; Que, en el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA GAYCHO MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 15978506, se ha verificado que este a pesar de contar con la inscripcion en mencion, ha recurrido al Registro a efectos de inscribirse por MORDAZA vez con el nombre de MORDAZA FUJIMOTO MORDAZA, de tal suerte que declarando falsamente, obtuvo la Inscripcion Nº 40621088, lo que ha motivado la cancelacion de esta MORDAZA por contener datos falsos; Que, en cuanto a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha podido detectar que esta de manera irregular se habia inscrito en el ex Registro electoral y contaba con dos Inscripciones, como es la Nº 06185411 y la Nº 06090155; sin embargo, posteriormente a traves del MORDAZA de cambio de documento obtuvo la Inscripcion Nº 06398112, verificandose que en las ocasiones que recurrio al Registro, declaro fechas y lugares de nacimiento diferentes, de tal manera que ha viciado el procedimiento registral, por la insercion de datos que no son verdaderos; Que, se aprecia de los documentos anexos que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 08405049, a efectos de inscribirse en el Registro, declaro como fecha y lugar de nacimiento, datos que no correspondian a la verdad, incluyendo esto su misma Libreta Militar, que segun los informes recabados no son ciertos; Que, en cuanto al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PICCO, titular de la Inscripcion Nº 24669068, se ha podido determinar que este pese a

haberse inscrito acreditandose con Libreta Militar, posteriormente recurrio al Registro a efectos de rectificar sus datos con una Partida de Nacimiento irregularmente obtenida, de tal manera que rectifico su apellido MORDAZA a MORDAZA y en igual forma su fecha de nacimiento, verificandose que esta informacion no corresponde a la verdad; Que, en el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha podido verificar que pese a encontrarse registrado en la Inscripcion Nº 27904082, ha recurrido al Registro a efectos de obtener una MORDAZA Inscripcion, la Nº 06285370, en donde declaro datos que no corresponden a la verdad, en cuanto al ano de nacimiento y a su estado civil; Que, en el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 10151282, se ha podido verificar que este a pesar de contar con inscripcion habil, recurrio al Registro a efectos de inscribirse por MORDAZA vez, declarando llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obteniendo asi la Inscripcion Nº 41817903, en donde se ha detectado la declaracion de datos que no corresponden a la verdad; Que, los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal, en tanto la conducta mostrada por estos se adecua al MORDAZA penal en referencia; Que en atencion a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA QUEQUEN DE MORDAZA o MORDAZA QUIQUIN DE ZEGOVIA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA FUJIMOTO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA GAYCHO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad ideologica, en agravio del estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20183

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1066-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1272-2005-GP/SGDAC/RENIEC, Oficio Nº 1273-2005-GP/SGDAC/RENIEC, Oficio Nº 1690-2005-GP/RENIEC e Informe Nº 1148­2005-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 23 de setiembre del 2005; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion

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