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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1315-2005-GP-SGDAC/RENIEC, e Informe Nro.1087–2005-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de setiembredel 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia Registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivosy datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,el órgano de línea encargado de las labores dedepuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, declarandodatos que no corresponden a la verdad, los mismos quehan sido detectados y corresponde tomar accioneslegales con relación a lo mismo en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, conforme aparece de los actuados administrativos, relacionados con la InscripciónNº 25431811 a nombre de la ciudadana MARCELINAQUEQUEN DE ZEGOVIA, se aprecia que éstainicialmente se encontraba registrada como MARCELINA QUINQUIN DE SEGOVIA, en el año 1984; sin embargo, posteriormente, obtuvo dos inscripciones de nacimiento,tanto en Angaraes-Huancavelica, en el año 1997 y otraen el Callao en el año 2003, a nombre de MARCELINAQUINQUIN ARANGO y MARCELINA QUEQUENARANGO, respectivamente, verificándose que ha hecho uso de documentos obtenidos de manera irregular para rectificar su apellido; Que, del proceso de depuración se ha detectado que la ciudadana GENARA ALVARADO GARCIA, titular de laInscripción Nº 17931872, ha recurrido al registro demanera irregular, a efectos de obtener una segunda Inscripción, la Nº 18084910, en donde declaró ser de estado civil soltera y nacida en Julcán-Otuzco-LaLibertad; sin embargo, se ha verificado que estos datosno corresponden a la verdad; Que, del proceso de depuración se ha detectado que la ciudadana YOLANDA VALENZUELA SANTIAGO, titular de la Inscripción Nº 06774501, ha recurrido al Registro declarando datos que no corresponden a la verdad,como es el que corresponde a la fecha y lugar denacimiento; Que, en el caso del ciudadano ANGEL SILAS GAYCHO DULANTO, titular de la Inscripción Nº 15978506, se ha verificado que éste a pesar de contar con la inscripción en mención, ha recurrido al Registro aefectos de inscribirse por segunda vez con el nombrede ANGEL FUJIMOTO DULANTO, de tal suerte quedeclarando falsamente, obtuvo la InscripciónNº 40621088, lo que ha motivado la cancelación de esta última por contener datos falsos; Que, en cuanto a la ciudadana GRACIELA RAMÍREZ HUERTA, se ha podido detectar que ésta de manerairregular se había inscrito en el ex Registro electoral ycontaba con dos Inscripciones, como es la Nº 06185411y la Nº 06090155; sin embargo, posteriormente a través del proceso de cambio de documento obtuvo la Inscripción Nº 06398112, verificándose que en lasocasiones que recurrió al Registro, declaró fechas ylugares de nacimiento diferentes, de tal manera que haviciado el procedimiento registral, por la inserción dedatos que no son verdaderos; Que, se aprecia de los documentos anexos que el ciudadano ARTURO NORIEGA LOPEZ, titular de laInscripción Nº 08405049, a efectos de inscribirse en elRegistro, declaró como fecha y lugar de nacimiento, datosque no correspondían a la verdad, incluyendo esto sumisma Libreta Militar, que según los informes recabados no son ciertos; Que, en cuanto al ciudadano VICTOR RAUL DEMETRIO VALDEZ PICCO, titular de la InscripciónNº 24669068, se ha podido determinar que éste pese ahaberse inscrito acreditándose con Libreta Militar, posteriormente recurrió al Registro a efectos de rectificarsus datos con una Partida de Nacimiento irregularmenteobtenida, de tal manera que rectificó su apellido Materno a PILLCO y en igual forma su fecha de nacimiento, verificándose que esta información no corresponde a laverdad; Que, en el caso del ciudadano EDILBERTO MODESTO DIAZ ABANTO, se ha podido verificar quepese a encontrarse registrado en la Inscripción Nº 27904082, ha recurrido al Registro a efectos de obtener una segunda Inscripción, la Nº 06285370, en dondedeclaró datos que no corresponden a la verdad, encuanto al año de nacimiento y a su estado civil; Que, en el caso del ciudadano EDGAR JOSE OROZCO BRITO, titular de la Inscripción Nº 10151282, se ha podido verificar que éste a pesar de contar con inscripción hábil, recurrió al Registro a efectos deinscribirse por segunda vez, declarando llamarseANDRE ALEXANDER BRITO CORDOVA, obteniendo asíla Inscripción Nº 41817903, en donde se ha detectado ladeclaración de datos que no corresponden a la verdad; Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyenindicio razonable de la comisión del presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia; Que en atención a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos Judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra las personasmencionadas en los documentos del Visto; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contraMARCELINA QUEQUEN DE SEGOVIA o MARCELINA QUIQUIN DE ZEGOVIA, GENARA ALVARADO GARCIA, YOLANDA VALENZUELA SANTIAGO, ANGELFUJIMOTO DULANTO o ANGEL SILAS GAYCHODULANTO, GRACIELA RAMÍREZ HUERTA, ARTURONORIEGA LOPEZ, VICTOR RAUL DEMETRIO VALDEZPILLCO, EDILBERTO MODESTO DIAZ ABANTO y EDGAR JOSE OROZCO BRITO o ANDRE ALEXANDER BRITO CORDOVA, respectivamente, por la comisión delpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad ideológica, en agravio del estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20183 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1066-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1272-2005-GP/SGDAC/RENIEC, Oficio Nº 1273-2005-GP/SGDAC/RENIEC, OficioNº 1690-2005-GP/RENIEC e Informe Nº 1148–2005-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de setiembre del 2005; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución