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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (02/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 301500 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 Ratifican la Ordenanza N” 231-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco,sobre servicio de estacionamiento ACUERDO DE CONCEJO Nº 292 Lima, 22 de setiembre de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre del año en curso, el Oficio Nº 001-090-00002730 emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, queadjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 231-MDB por medio de la cual se modifica las Ordenanzas Nº 214-MDB y Nº 226-MDB que establecían el servicio deestacionamiento en el distrito de Barranco, adecuándolas a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que, deberá tenerse presente que a través de la Ordenanza Nº 739 se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa deEstacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima,estableciendo en su Primera Disposición Transitoria, la obligaciónde las Municipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzasque regulen el servicio de estacionamiento vehicular de presentar sus solicitudes de ratificación dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, con la finalidad de adaptarse a lasdisposiciones contenidas en la citada Ordenanza marco y en laDirectiva Nº 001-006-000000005, que establece los criterios ymetodología para la estimación de ingresos y determinación dela tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular. Que, en el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de ciudad, la Ordenanza Nº 727 dispuso que lassolicitudes de ratificación debían de formularse hasta elúltimo día hábil del mes de abril. Que, mediante Oficio Nº 390-2005-SG-MDB del 18 de agosto de 2005, complementado mediante Oficio Nº 417- 05-SG/MDB del 12 de setiembre de 2005, la Municipalidad Distrital de Barranco reingresó la solicitud de ratificaciónde su Ordenanza Nº 231-MDB, por medio de la cualmodifica las Ordenanzas Nºs. 214-MDB y 226-MDB (queestablecían el servicio de estacionamiento en el distritode Barranco) adecuándolas a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima. Cabemencionar que con oportunidad de la remisión del OficioNº 417-05-SG/MDB se remitió copia del Decreto deAlcaldía Nº 018-2005-MDB, a través del cual se realizauna precisión respecto de uno de los componentes de la estructura de costos del servicio (referido al valor y al número de tickets por el servicio).Que, la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Barranco estuvo regulada por las citadas Ordenanzas Nºs. 214-MDB y 226-MDB, las mismas que fueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 065, publicado el 7 de marzo de 2005. Que, finalmente cabe indicar que la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevoprocedimiento para la ratificación de las Ordenanzastributarias, motivo por el cual resulta de aplicación para el presente procedimiento de ratificación. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la ConstituciónPolítica establecen la facultad de las mismas para aprobar,crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido,el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad municipal paracrear, modificar y suprimir tributos. Que, en el ámbito de la provincia de Lima, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creación,modificación y extinción de la tasa de estacionamiento se efectúa a través del instrumento legal de la Ordenanza municipal. Que, en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 231-MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco dispusola modificación de sus Ordenanzas Nºs. 214-MDB y 226-MDB, adecuándolas a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima. Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligadaal cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. En este sentido, la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primerorealiza el hecho generador de la obligación tributaria, entanto que el responsable es aquél que, sin tener lacondición de contribuyente, debe cumplir la obligaciónatribuida a éste. Que, en el presente caso, cabe mencionar que se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 4º de laOrdenanza Nº 214-MDB que establece que son deudorestributarios en calidad de contribuyentes, los conductoresde los vehículos cuando estacionen sus vehículos en laszonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas porestacionamiento vehicular son aquellos tributos que debepagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonascomerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la Municipalidad provincial respectiva. Que, en la provincia de Lima, debe tenerse en consideración el artículo 14º de la Ordenanza Nº 739 endonde se dispone que en caso se establezcanestacionamientos en vías arteriales, colectoras y vías auxiliares de las vías expresas, la Municipalidad Distrital deberá contar con la autorización correspondiente CRITERIO DE SOLIDARIDAD 14. Factor de Aplicación según Criterio de Solidaridad Tabla N° 14 Factor de Aplicación según Criterio de Solidaridad Rango autoavalúo Vivienda Comercio Industria Hosp., Ss. Salud Sede Adm. Otros 1. Desde 0 hasta 10000 1.00 2.10 10.00 21.18 9.88 1.73 2. Desde 10000 hasta 20000 3.52 7.38 35.15 74.48 34.73 6.07 3. Desde 20000 hasta 30000 5.39 11.32 53.91 114.22 53.26 9.314. Desde 30000 hasta 40000 7.60 15.94 75.92 160.85 75.01 13.11 5. Desde 40000 hasta 50000 9.65 20.25 96.45 204.34 95.29 16.65 6. Desde 50000 hasta 60000 11.90 24.97 118.92 251.94 117.49 20.537. Desde 60000 hasta 70000 13.94 29.27 139.38 295.30 137.71 24.06 8. Desde 70000 hasta 80000 16.23 34.06 162.24 343.72 160.28 28.01 9. Desde 80000 hasta 90000 18.42 38.67 184.15 390.15 181.94 31.79 10. Desde 90000 hasta 100000 20.57 43.16 205.58 435.55 203.11 35.49 11. Desde 100000 hasta 550000 53.36 111.99 533.37 1,130.04 526.96 92.09 12. Desde 550000 hasta Más 415.18 871.39 4,150.11 8,792.67 4,100.21 716.52 16734