TEXTO PAGINA: 49
PÆg. 301501 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 expedida por la Dirección Municipal de Transporte Urbano (DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que asimismo, en las vías o zonas distintas a las antes señaladas, la disposición antes mencionada señala que las Municipalidades Distritales podrán establecer las zonas o vías aptas para el establecimiento del servicio; ello, sin perjuicio de lafacultad de la Municipalidad Metropolitana de requerir informacióny opinar a través de la Dirección Municipal de Transporte Urbano,a efectos de conocer el impacto que produce la zona deestacionamiento sobre las vías arteriales y colectoras. Que, sobre este punto corresponde señalar que el artículo 1º de la Ordenanza Nº 231-MDB dispuso unoreducción del número de espacios y vías establecidasoriginariamente en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 214-MDB para la prestación del servicio de estacionamientovehicular en el distrito de Barranco. Que, los 845 espacios habilitados para el servicio y su ubicación en las zonas y vías respectivas se encuentranrecogidos en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 231-MDB,que dispuso una reducción del número de espacios y víasestablecidas originariamente en el artículo 8º de laOrdenanza Nº 214-MDB para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Barranco. Que, en lo que se refiere al horario de prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito deBarranco, inicialmente el artículo 8º de la OrdenanzaNº 214-MDB establecía que la tasa por la prestación delservicio sería exigible de lunes a domingo según los horarios establecidos en el Anexo 1. Que, no obstante lo anterior, es preciso señalar que la disposición antes mencionada fue modificada a partir delo señalado en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 231-MDBy en su Cuadro de Estimación de Ingresos de la OrdenanzaNº 231-MDB, en donde se establece que la tasa de estacionamiento será exigible de lunes a domingo conforme al horario precisado para cada una de las víasen el citado artículo 1º de la Ordenanza Nº 231-MDB. Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasasmunicipales son los tributos creados por los Concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un serviciopúblico o administrativo a favor del contribuyente. Siendoel estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto delservicio deberá guardar correspondencia con el costoincurrido por la Municipalidad en la prestación o mantenimiento del servicio en su circunscripción. Que, asimismo, debe tenerse presente que el artículo 13º de la Ordenanza precisa que el cobro de la tasa deestacionamiento vehicular temporal en la provincia de Limadeberá establecerse en nuevos soles y por cada 30 minutosde ocupación del servicio. Por lo que el artículo 6º de la Ordenanza Nº 214-MDB, modificado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 231-MDB, establece una tasa deestacionamiento cuyo monto asciende a S/. 0.50, la cualpermite el aprovechamiento del servicio durante treinta (30)minutos o fracción, estimación que estaría reflejando elcosto incurrido por la Municipalidad Distrital de Barranco para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripción. Que, sobre el particular, deberá tenerse presente que el artículo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece un tiempomínimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual seencuentra exento de pago de tasa alguna. En virtud del cual, en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 214-MDB, modificado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 231-MDB,la Municipalidad Distrital de Barranco dispuso que elperíodo de tolerancia en las zonas y vías aptas para laprestación del servicio será de diez (10) minutos, luegode lo cual corresponde el pago de la tasa respectiva. Que, sobre el particular, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 dispone que la Ordenanza Distrital a través de la cualse establece el servicio de estacionamiento vehicular debenecesariamente contener la estructura de costos del servicioy la estimación de ingresos por el servicio a prestar. Enatención a ello, en la Ordenanza Nº 231-MDB se ha dispuesto la inclusión, como parte integrante de la Ordenanza en ratificación, de los cuadros que contienen la estructura decostos y la estimación de ingresos por el servicio. Que, en lo que se refiere a las inafectaciones, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 214, modificado por la Ordenanza Nº231-MDB, señala que se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos que se encuentren en ejercicio de susfunciones de: ambulancias; el Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú; las Fuerzas Armadas y Policiales delPerú; vehículos de la Municipalidad de Barranco; vehículos oficiales del Gobierno Nacional y Regional, vehículosestacionados en zonas reservadas para su categoría oactividad pública, según autorización municipal; y, los vehículos de vecinos de Barranco cuyos predios se encuentren frente a zonas de prestación del servicio. Que, la Municipalidad Distrital de Barranco señala que los importes aprobados en la Ordenanza, han sidocalculados en función a los costos efectivos que representael mantenimiento de las zonas de estacionamiento y los servicios complementarios según el Cuadro Nº 1 adjunto a la Ordenanza Nº 231-MDB. Que, la Municipalidad Distrital de Barranco, remitió los documentos sustentatorios correspondientes, para elincremento de los costos, precisando que es debido a loscambios en las escalas remunerativas y en la modalidad de la cobranza que ocasiona el incremento de personal y por ende otros recursos. Para el tema de los tickets seenvió una corrección en los montos precisada comodeclaración jurada con el Oficio Nº 417-05-SG/MDB.Asimismo, para el servicio de limpieza se indicó que esun servicio exclusivo del servicio de estacionamiento. Y para el servicio de comunicación se precisó que es para tener contacto constante con otros servicios comoserenazgo y policía municipal como apoyo al servicio. Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, verificó que en la estructura de costos se ha consideradolos siguientes rubros: Mano de obra (correspondiente al personal contratado como los parqueadores, ayudantes, controladores y al personal administrativo como Sub-Gerente de Fiscalización, secretaria y supervisor general),tickets (boletos), letreros, silbatos, chalecos reflectores yuniformes como costos directos; servicio de pintura yseñalización, servicio de limpieza y movilidad como gastos variables. De acuerdo a la información presentada por la Municipalidad (y aprobado en la Ordenanza Nº 231-MDB),el costo del servicio anual asciende a S/. 1,697,451.82. Que, de este modo, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestaciónefectiva del servicio, se ha efectuado la estimación de ingresos y la determinación de la tasa por estacionamiento vehicular temporal siguiendo los lineamientos de laDirectiva Nº 001-006-00000005. Que, tomando en consideración la metodología establecida por la directiva antes mencionada, se observa que lamunicipalidad ha utilizado como base para la estimación del ingreso, información relacionada con los 845 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a domingo,promedio de 11 horas diarias en las que se presta el serviciosegún la zona o vía autorizada, los porcentajes de uso de losespacios durante la semana, el número de semanas en lasque se presta el servicio durante el año y el costo anual del servicio para calcular la tasa referida. Que, de ese modo, verificados los aspectos antes mencionados se observa que el ingreso estimado al añoasciende a S/. 1,692,898.35 conforme se aprecia en el AnexoNº 2 del informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT.Dicho ingreso permite financiar el 99.7% de los costos. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone laobligación de las Municipalidades distritales que conformanla provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruanosus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y los Acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores. Que, asimismo, debe tenerse presente que el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicaciónde la Ordenanza sobre la tasa de estacionamientotemporal deberá de efectuarse también respecto de loscuadros de estructura de costos del servicio y de estimación de ingresos por el servicio a prestar. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Barranco, no ha publicado aún la Ordenanza Nº 231-MDB,situación que se mantiene pendiente a la fecha. En esesentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificaciónse encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 231-MDB, en particular de los cuadros de estructura de costos y estimación deingresos aprobados por la referida Ordenanza. Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de laLey Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidadesprovinciales de su circunscripción para su entrada envigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación antes del