TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G36/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 general en baterías y demás instalaciones, de acuerdo al programa anual presentado por la empresa, por lo que seconcluye que no se han culminado los trabajos realizadosen este rubro; 3.4 Que, en lo que se refiere a la construcción de ductos en los cruces de quebradas y la instalación de las válvulasde seguridad a mayo de 2002, la empresa continuabarealizando los trabajos de mantenimiento y reubicación de ductos en los cruces de las quebradas principales, de acuerdo a un programa anual presentado por la empresa,por lo que se concluye que la empresa no ha cumplidototalmente con los compromisos pactados dentro del plazootorgado; 3.5 Que, la obligación de cumplir los compromisos del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica la Disposición Transitoria del Reglamento deProtección Ambiental para las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.6 Que, en relación a lo señalado en el numeral 2.2 de la presente resolución, cabe precisar que el hecho deque se haya solicitado la presentación de un cronograma de trabajo para levantar las observaciones detalladas en el Oficio Nº 0016- -2003-OSINERG-GFH/UEE, no significaque se les haya ampliado el plazo para el cumplimientode los compromisos asumidos en el PAMA, toda vez queéstos últimos debieron haberse cumplido al 31 de mayode 2002; 3.7 Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda acción u omisión que implique el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normasbajo el ámbito de competencia de OSINERG constituyeinfracción sancionable; 3.8 Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que el responsable por el incumplimiento del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) será sancionado administrativamente; 3.9 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99- EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones queaplicará OSINERG en caso de incumplimiento a la LeyOrgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demásnormas complementarias, la cual dispone en el numeral2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.10 Que, el Principio de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, establece que las autoridades deben prever quela comisión de la conducta sancionable no resulta más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; 3.11 Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado porResolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD, establece los criterios que se podránconsiderar en la graduación de una multa; 3.12 Que, en este orden de ideas, se emitió el Informe de fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consignaque para graduar la sanción que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideración la metodología de cálculo establecida en la Resolución deGerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG.Factores considerados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 245,185.90 nuevos soles. - No se aplica (á D) por que no se está sancionando daños ambientales sino incumplimiento de compromisos que están ligados a costos evitados o inversiones no realizadas. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma:F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observaciones Medio Ambientales: Se le asigna un valorde -4, por que las observaciones realizadas a la empresafiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado. F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplicaF3: Grado de colaboración: Se le asigna un valor de -2 toda vez que la empresa colaboró en las actividades de fiscalización de OSINERG. F4: Tipo de actividad: No aplica.F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados: Se le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventas alaño de la empresa supera el millón de dólares MM$US. F6: Afectación a poblaciones o comunidades indígenas: Se le asigna un valor de 0, por que no afecta a poblacioneso comunidades debido a que no existe evidencia de dañosambientales. F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental: Se le asigna un valor de -5 por cuanto la empresa fiscalizada cuenta con Sistema de Gestión Ambiental. F8: Afectación a áreas naturales protegidas: Se le asigna un valor de 0 por que no afecta a áreas naturales protegidas. En tal sentido, teniendo en consideración lo antes expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, éstos ascienden a 0.97; 3.12 Que, por las consideraciones antes expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que correspondeimponer a la empresa Petrolera Monterrico S.A. en elpresente procedimiento, se le aplicará una multa de 50 UIT; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734,la Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) delprimer párrafo del artículo 65º del Reglamento General delOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa Petrolera Monterrico S.A. con una multa de cincuenta (50) UnidadImpositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, porel Incumplimiento del Cronograma de Inversiones delPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), en razón de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Asimismo, laimposición de la presente sanción no exime a la empresafiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que hansido objeto del presente procedimiento. Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665- 0-97 del Banco de Crédito o en la cuenta corrienteNº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe quedeberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15)días hábiles contados a partir del día siguiente denotificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en formadocumentada a OSINERG del cumplimiento de lapresente Resolución. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la mismadentro del plazo fijado en el artículo anterior y la sancionadase desiste del derecho de impugnar administrativa yjudicialmente la presente Resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 16913