TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 (S/. 37,785.00) y tomando en cuenta que es la única que permite escoger los temas de manera personalizada, la convierte en la mejor opción. En lo legal, se encuentra causal de exoneración de proceso de selección en el inciso e) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; donde menciona ......cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único..... OPINIÓN FAVORABLE Vº Bº JEFE DE LA OFICINA DE OFICINA GENERALABASTECIMIENTO DE ECONOMÍA 16963 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 I N E I /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73 /G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65 /G73/G65/G74/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 320-2005-INEI Lima, 3 de octubre del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices de los elementos quedeterminen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices quea la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-09-2005-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) ÁreasGeográficas, correspondientes al mes de setiembre del 2005, elmismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica delInstituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre del2005, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE SETIEMBRE 2005 CÓDIGO 30 378,4934 499,2139 307,2547 333,70 49 268,36 53 695,41Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional deEstadística e Informática 16925 INGEMMET /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G4F/G72/G61/G63/G6C/G65/G20/G44/G61/G74/G61/G62/G61/G73/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G69/G73/G65/G45/G64/G69/G74/G69/G6F/G6E INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 151-2005-INGEMMET/PCD Lima, 28 de setiembre de 2005Vistos, el Memorando Nº 503-2005-DSI y el Informe Legal Nº 017-2005-INGEMMET/AL, elaborados por la Dirección de Sistemas de Información y la Asesora Legal,respectivamente; CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 026-2001-EM, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones de la entidad, corresponde aINGEMMET conformar, administrar y desarrollar el Sistemade Información Básica para el fomento de la inversiónminera, a través del cual se busca promover el desarrollo de la actividad minera y la explotación sostenible de los recursos minerales, facilitando la toma de decisiones delSector Energía y Minas; Que, con dicho fin, la entidad adquirió el software Oracle Database Enterprise Edition, plataforma que soporta laBase de Datos Geocientífica y sobre la cual se vienen trabajando actualmente los módulos de Geodoc, así como el rediseño de la página Web, utilizando las ventajas queofrece dicha base de datos, por lo que el cambio a otraBase de Datos no resultaría provechoso a los interesestécnicos y económicos de la entidad, lo que convierte alsoftware Oracle Database Enterprise Edition en un servicio que no admite sustitutos; Que, mediante Memorando Nº 503-2005-DSI, la Dirección de Sistemas de Información, administradora dela Base de Datos de INGEMMET, manifiesta que larenovación del soporte técnico permitirá a INGEMMETreducir el índice de fallas por problemas de vulnerabilidad, además de posibilitar la utilización de las últimas versiones de los productos y poder acceder al soporte técnico cuandose requiera; Que, la única empresa autorizada por Oracle Corporation, propietaria de los derechos de autor ypropiedad intelectual de los productos Oracle, para ofrecer la renovación del servicio de soporte técnico Oracle, que incluye la actualización del software y el soporte aproductos, es Sistemas Oracle del Perú S.A.; Que, estando a lo opinado por la Asesora Legal, la empresa Sistemas Oracle del Perú resulta siendo proveedorúnico, al ser la única autorizada para la distribución y mantenimiento de los productos oracle, en consecuencia, tratándose de un servicio que no admite sustitutos yexistiendo un único proveedor, se presenta uno de lossupuestos de exoneración previstos por la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento; Que, lo expresado en los Informes del visto sustentan técnica y legalmente la exoneración del proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, por tratarse de un servicioque no admite sustitutos y existir proveedor único, para locual INGEMMET cuenta con la disponibilidad