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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G36/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 presupuestaria necesaria en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados prevista en elPresupuesto Institucional 2005; Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitensustitutos y exista proveedor único; Que, así mismo, el artículo 144º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en loscasos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrácontratar directamente; De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 19º y artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 144º de su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía para la renovación del soporte técnico del software Oracle Database Enterprise Edition, el cual no admite sustitutos,por un valor referencial de S/. 17,500.00 incluido el ImpuestoGeneral a las Ventas, con cargo a la fuente definanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Lacontratación y adquisición estarán a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Área de Logística y Control Patrimonial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes técnico y legal que la sustentan a laContraloría General de la República, dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Artículo 3º.- Disponer su publicación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, en el Diario OficialEl Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR LAY BIANCARDI Presidente (e) del Consejo Directivo 16950 OSINERG /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G65/G74/G72/G6F/G6C/G65/G72/G61/G20/G4D/G6F/G6E/G74/G65/G72/G72/G69/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E /G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G49/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G41/G4D/G41 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1072-2005-OS/GG Lima, 26 de setiembre de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 22487, el Informe Legal Nº 2079-2005- OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma deInversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental(PAMA) consignadas en el Informe Técnico Nº 22487-2002-OSINERG-CMA referidas al establecimiento ubicado en los Lotes II y XV, Av. Bolognesi B-82 distrito La Brea /Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, cuyo responsablees la empresa Petrolera Monterrico S.A. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 22487-2002-OSINERG-CMA, en las visitas defiscalización realizadas del 25 al 26 de febrero de 2002 ydel 9 al 11 de noviembre de 2002, al establecimiento señalado en los vistos, se constató el incumplimiento delCronograma de Inversiones del Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que laempresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazosotorgados con: - La construcción de muros de contención. - La ejecución del programa de mantenimiento de equipos e instalaciones. - La construcción de ductos en el cruce de quebradas.- La instalación de válvulas de seguridad. 1.2 Que, con Oficio Nº 4739-2003-OSINERG-GFH-L, de fecha 23 de abril de 2003, recibido el 5 de mayo de2003, se notificó a la empresa Petrolera Monterrico S.A.responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habíainiciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no había ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronogramade Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) para sus obligaciones en los Lotes II yXV, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles parapresentar sus descargos; 1.3 Que, a través del escrito de registro Nº 329603 de fecha 12 de mayo de 2003, la empresa fiscalizada formulasus descargos; 1.4 Que, mediante el Informe Técnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004 de la Unidad de MedioAmbiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG, se realizó el análisis de los descargos presentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, con el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambientede la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos deOSINERG realizó el cálculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS2.1 Que, la empresa fiscalizada manifiesta que realizó y cumplió con los trabajos establecidos y aprobados en su PAMA, dentro de los plazos establecidos; 2.2 Que, asimismo, señala que se solicitó mediante el Oficio Nº 0016-2003-OSINERG-GFH-UEE un cronogramade trabajos a efectos de superar las observacionesreferentes a las baterías restantes, el mencionadocronograma fue presentado a OSINERG el 31 de enero de 2003, a efectos de implementar durante ese año lo detallado en el citado cronograma; 3. ANÁLISIS3.1 Que, el Informe Técnico Complementario del 30 de enero de 2004 ratifica lo consignado en el Informe Técnico Nº 22487-2002-OSINERG-CMA del 6 de febrero de 2003,respecto a que la empresa Petrolera Monterrico S.A. no hacumplido a cabalidad el 100% del Cronograma deInversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA), debido a que 4 de los compromisos se encuentran pendientes de cumplimiento, los cuales se detallan a continuación: - La construcción de muros de contención. - La ejecución del programa de mantenimiento de equipos e instalaciones. - La construcción de ductos en los cruces de quebradas. - La instalación de válvulas de seguridad. 3.2 Que, respecto de la construcción de muros de contención, se ha constatado a mayo del 2002 que sólo se habían completado los trabajos de construcción en la batería 402 y estación de bombas 325, faltando completarlas demás baterías de producción, por lo que de acuerdo alas inspecciones de campo se concluye que el compromisono ha sido cumplido dentro del plazo establecido; 3.3 Que, sobre el programa de mantenimiento de equipos e instalaciones, se ha verificado que a mayo de 2002, la empresa continuaba realizando el mantenimiento