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PÆg. 301770 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 la declaración debe ser asignada obligatoriamente a reconocimiento físico. Valoración de mercancías12. El valor en aduana de las mercancías destinadas al despacho simplificado de importación se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF y sus modificatorias; los procedimientos de valoración INTA-PE.01.10a e INTA- PE.01.14 y los instructivos de valoración INTA-IT.01.08 e INTA-IT.01.10, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). 13. Cuando el valor de las mercancías , como resultado de la sustitución del valor supere los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y no exceda los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) inclusive, el área que tramitó originalmente la DS prosigue con el despacho; en caso contrario, se emite el informe y la respectiva resolución, disponiendo el legajamiento de la DS y la aplicación del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01en su integridad. Legajamiento de las declaraciones14. El trámite a seguirse para el legajamiento de las DS se rige por lo establecido en el procedimiento Legajamiento de la Declaración INTA-PE.00.07 Uso de medios informáticos15. El uso de medios informáticos para la formulación de la DS y la transmisión electrónica de los registros gozan de plena validez, salvo prueba en contrario. El uso de los medios informáticos se regula por el Procedimiento INTA- PE.00.02. 16. Cada intendencia de aduana debe establecer los horarios de atención para los despachos simplificados de importación y puede facultar, de ser el caso, la atención fuera del horario normal o en días inhábiles a cargo del personal de oficiales de aduana u otro personal designado. VII. DESCRIPCIÓNNUMERACIÓN DE LA DS MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA: 1. El despachador de aduana, dentro del horario establecido, solicita la destinación aduanera ante la intendencia de aduana, transmitiendo por vía electrónica los datos correspondientes a la DS, observando las instrucciones para su llenado contenidas en la respectiva cartilla; así como la información del comprobante de pago o, en su defecto, la Declaración Jurada del Valor en los casos debidamente justificados, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2. La destinación aduanera se solicita consignando en la DS: a) En el recuadro de importación el código 18, correspondiente al referido régimen. b) En el rubro 1 -modalidad- A1, de acuerdo al tipo de despacho: 01 Equipaje no acompañado. 02 Equipaje retenido. 03 Menaje de casa. 04 Muestras. 05 Obsequios. 10 Liberación. 11 Donación . 12 Otras mercancías hasta US$ 2 000,00 dólares de los Estados Unidos de América. c) En el rubro 10 del formato A1: el nombre, número de R.U.C. u otro documento que identifique al comprador inicial, cuando se efectúen transferencias de bienes antesde su nacionalización. d) En el rubro 6.1 ó 5.11 del formato A1, según sea el despachador de aduana o el dueño: se consigna el documento que acredite el trato preferencial o liberatorio y nombre del sector competente o entidad autorizante. 3. El SIGAD envía mediante transmisión electrónica el número correspondiente a la DS, la asignación del canal y la respectiva liquidación de tributos; caso contrario, comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 4. A continuación, el despachador de aduana imprime los ejemplares A1 y A2 de la DS y la liquidación de tributos, conforme a la información registrada en el SIGAD. NUMERACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA DS EFEC- TUADA POR EL IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIG- NATARIO: 5. El importador, dueño o consignatario, dentro del horario establecido, solicita la entrega del formato respectivo de la DS, consignando la información conforme a las instrucciones contenidas en su respectiva cartilla, presentándola para su numeración ante las ventanillas del área de importación de la intendencia de aduana, conjuntamente con los siguientes documentos en originales: a) Factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento equivalente del proveedor. En casos debidamente justificados, cuando el importador, dueño o consignatario no cuente con los documentos señalados y se trate de mercancía sin carácter comercial, puede aceptarse la Declaración Jurada del Valor conforme al modelo del Anexo 1. b) Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado. Cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios, presenta una declaración jurada simple, de acuerdo al modelo del Anexo 2. c) Carta poder notarial, cuando el despacho simplificado lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario la cual sólo tiene validez para el despacho en el cual se presenta. En caso que el importador, dueño o consignatario sea una persona jurídica, la carta poder y la DS deben estar suscritas por el representante legal, debidamente acreditado. En los Anexos 3 y 4 se sugieren los modelos a presentar en forma referencial. d) Otros documentos que la naturaleza del despacho exija, tales como: autorizaciones especiales, documento que acredite la donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros. 6. El personal designado recibe la documentación presentada por el importador, dueño o consignatario verifica que se encuentre completa, así como su consistencia con relación a la DS formulada. De ser conforme, aprueba mediante visto bueno (Vo.Bo) en la DS , la continuación del trámite, y entrega la documentación al personal designado para la emisión de la Guía Entrega de Documentos (G.E.D.) y numeración respectiva , en caso contrario, devuelve la documentación. 7. El personal designado: a) Emite la G.E.D. y entrega el cargo respectivo. b) Ingresa la información al SIGAD, genera el número de la DS, procede al refrendo de todos los ejemplares y entrega una copia. 8. Las intendencias de aduana, de acuerdo a la cantidad de DS presentadas y personal asignado, puede disponer que los numerales 6 y 7 precedentes sean ejecutados por la misma persona. DE LA CANCELACIÓN9. El despachador de aduana, cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, consignados en la liquidación de tributos emitida por el sistema y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del impuesto selectivo al consumo de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante documento con poder