TEXTO PAGINA: 22
PÆg. 301810 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 Artículo 12º.- Modificación del Literal A del Apéndice I del Decreto a) Exclúyase del Literal A del Apéndice I del Decreto los bienes comprendidos en las siguientes partidas arancelarias: Partidas Productos Arancelarias 4901.10.00.00/ Libros para Instituciones Educativas, 4901.99.00.00 así como publicaciones culturales. b) Modifíquese el Literal A del Apéndice I del Decreto en cuanto a la descripción de los bienes contenidos en la partida arancelaria siguiente: Partidas Productos Arancelarias 4903.00.00.00 Álb umes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños. Artículo 13º.- Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PRECISIONES Para efecto del Impuesto General a las Ventas precísase que: a) Desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 950, la venta de bienes muebles no producidos en el país antes de su importación definitiva, no se encuentra afecta al Impuesto. b) Lo señalado en el inciso d) del numeral 1 del Artículo 3º del Reglamento, incluido por el presente Decreto Supremo, tiene carácter interpretativo desde la vigencia de lamodificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 950. c) Desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 842 los bienes sólo se considerarán como exportados a los CETICOScuando se transfieran a título oneroso, lo que deberá demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido y registrado según las normas sobre la materia. d) La referencia al término “servicios” contenida en el tercer párrafo del numeral 1 del Artículo 4º del reglamento, comprende tanto a la prestación como a la utilización de servicios. e) Durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 084- 2003-EF, el transporte público ferroviario no se encontraba comprendido en la exoneración contenida en el numeral 2del Apéndice II del Decreto. Segunda.- DEROGACIÓN Deróganse el último párrafo del inciso e) del numeral 1, el numeral 10 y el numeral 11.5 del Artículo 2º, el numeral 5 del Artículo 7º y el numeral 3 del Artículo 8º del Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 17185 Normas Complementarias para la aplicación del Título IV de la LeyN” 28525, Ley de Promoción de losServicios de Transporte AØreo DECRETO SUPREMO Nº 131-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, tiene como finalidad promover el desarrollo de la aviación civil y de las actividadesaeronáuticas civiles en el país; Que, el Título IV de la mencionada Ley otorga incentivos tributarios para las empresas nacionales,dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación, deacuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, sus normas modificatorias y complementarias; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28525 señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán lasnormas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el Título IV de la Ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28525; DECRETA: Artículo 1º.- Referencias Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por Ley, a la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo. Asimismo, cualquiermención a mercancías, se entenderá referida a aquellas consignadas en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley. Para la aplicación de lo dispuesto en la Ley se consideran sujetos del beneficio a los sujetos comprendidos en el Artículo 3º de la Ley, en tanto cuenten con el permiso o autorización correspondiente de la Dirección General deAeronáutica Civil. Artículo 2º.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto dictar las normas complementarias para la aplicación del Título IV de la Ley, que otorga incentivos tributarios a las empresasnacionales, dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas deaviación, consistentes en la suspensión del pago de todo tributo, para el ingreso al país de aeronaves destinadas a sus fines, así como sus partes, piezas, repuestos y motores,documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico, bajo el régimen de Importación Temporal. Artículo 3º.- Beneficios tributarios Los tributos que se suspenden por aplicación del Régimen de Importación Temporal previsto en la Ley, son los Derechos Arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuestode Promoción Municipal aplicables a la importación de mercancías detalladas en la Resolución Ministerial correspondiente. Artículo 4º.- Requisitos para la importación temporal Para solicitar la importación temporal de las mercancías las empresas deberán presentar los siguientes documentos: a) Declaración Única de Aduanas (DUA). b) Copia autenticada del Permiso de Operación, Permiso de Vuelo o Autorización, vigentes. c) Otros documentos previstos para acogerse al mencionado régimen, según corresponda, no requiriéndose el otorgamiento de garantía. Artículo 5º.- Plazo de la Importación Temporal El plazo de la importación temporal no podrá exceder de cinco (5) años, computados a partir de la numeración de la Declaración Única de Aduanas; las empresas deberán tomar en cuenta para solicitar el régimen la vigencia delcontrato de arrendamiento de la aeronave, del permiso de operación y/o permiso de vuelo. Las prórrogas que se