Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2005 (10/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 301932

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2005

Que, en ese sentido, si bien es cier to que de conformidad con lo establecido en el articulo 63º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA anteriormente mencionado, los planes de manejo pueden ser modificados como consecuencia de las evaluaciones de las instancias correspondientes o por iniciativa del titular, estas modificaciones deben realizarse dentro del MORDAZA establecido por el propio articulo, de manera oportuna y no arbitraria; Que, tal como lo establece Synnott, el Plan de Manejo Forestal es un documento de MORDAZA importancia, por cuanto este tiene como objetivo garantizar que las practicas de manejo promuevan el rendimiento sostenible y la conservacion ambiental, es una herramienta de gestion y control de las operaciones de manejo forestal, asi como un instrumento que le indica al propietario o concesionario, que actividades debe realizar, donde, como y cuando realizarlas, a fin de aprovechar el bosque de forma que pueda obtener de este la MORDAZA cantidad de productos de la mejor calidad y el menor costo, pero causando los menores danos posibles al bosque y garantizando su uso sostenible; Que, de acuerdo a lo mencionado anteriormente, los Planes de Manejo Forestal deben ser considerados documentos dinamicos, que admitan modificaciones a fin de que se ajusten a los cambios del entorno y reflejen la realidad existente, lo que no supone que puedan ser modificados de forma arbitraria, sin la correspondiente sustentacion tecnica; Que, sin embargo, en el presente caso, el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., al modificar la ubicacion de los individuos de la especie caoba hasta en dos oportunidades luego de haber ejecutado casi en su totalidad su Plan Operativo Anual, demuestra una evidente falta de implementacion de sus Planes de Manejo Forestal; Que, el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., titular del contrato de concesion forestal con fines maderables Nº 17-TAM/C-J-023-02, ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion, senalada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y el numeral 31.1 del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables; Que, con relacion a la responsabilidad de los consultores involucrados en la elaboracion y suscripcion de los planes de manejo presentados por el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C, el articulo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consigna que las autoridades y el personal al servicio de las entidades, independientemente de su regimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el tramite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestacion, suspension, cese o destitucion atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el dano causado y la intencionalidad con que hayan actuado, entre otros, cuando resuelvan sin motivacion, algun MORDAZA sometido a su competencia, ejecuten un acto que no se encuentre MORDAZA para ello e incurran en ilegalidad manifiesta; Que, la Directiva Nº 017-2003-INRENA-IFFS, aprobada mediante Resolucion de Intendencia Nº 0952003-INRENA-IFFS, de fecha 9 de septiembre de 2003, establece que en el caso de la especie caoba, los volumenes a autorizar por las personas encargadas de evaluar los planes de manejo forestal, no deben ser superiores a 0.60 m3/ha. En el presente caso, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA autorizo al concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., sin justificacion ni inspeccion alguna, el aprovechamiento de 0.772 m3/ha, monto superior al volumen permitido, infringiendo asi lo senalado en la referida directiva; Que, de lo expuesto en el presente informe, ha quedado establecido que la empresa Maderera de

Aprovechamiento Integral S.A.C., asi como los consultores forestales que elaboraron sus Planes de Manejo Forestal, han presentado con caracter de declaracion jurada informacion falsa, razon por la cual corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, asi como a los demas organos competentes del INRENA, iniciar los correspondientes procedimientos disciplinarios senalados en el ultimo parrafo del articulo 239º de la Ley Nº 27444, anteriormente mencionado, asi como los procedimientos sancionadores contra los consultores involucrados en la elaboracion y suscripcion de los planes de manejo presentados por el citado concesionario; Que, con relacion a los Precedentes Administrativos de Obser vancia Obligatoria, el ar ticulo 10º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, senala que se considerara Precedente Administrativo de Obser vancia Obligatoria, aquellos criterios de razonamiento, surgidos a raiz de los procedimientos regulados por el Reglamento, que interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la normatividad forestal; para tales efectos, la OSINFOR debera consignar en la resolucion gerencial correspondiente, de manera MORDAZA y precisa, los fundamentos del Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria, la misma que debera ser publicada una vez que MORDAZA quedado firme; Que, del estudio del presente caso, se ha podido determinar que lo establecido en el articulo 63º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA es la confirmacion del dinamismo de los Planes de Manejo Forestal cuya modificacion es una facultad del concesionar io, el mismo que debe ajustar el aprovechamiento forestal a la realidad del bosque durante y aun ter minadas las actividades de aprovechamiento; Que, sin embargo tal facultad no puede ser ejercida abusiva ni indiscriminadamente recreando distintas realidades inexistentes en virtud a los intereses de su actividad empresarial pues supondria el desequilibrio de la sostenibilidad de los recursos forestales y una evidente falta de implementacion de los planes de manejo forestal; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley General del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Archivar el procedimiento administrativo unico iniciado al concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C, con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/ C-J-023-02, en los extremos referidos a las causales de caducidad previstas en el literal d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal f) del ar ticulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y el numeral 31.4 del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables; y en el literal a) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 2º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.