Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (10/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 Que, en ese sentido, si bien es cierto que de conformidad con lo establecido en el artículo 63º delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre anteriormente mencionado, los planes de manejo pueden ser modificados como consecuencia de las evaluacionesde las instancias correspondientes o por iniciativa del titular, estas modificaciones deben realizarse dentro del marco establecido por el propio artículo, de maneraoportuna y no arbitraria; Que, tal como lo establece Synnott, el Plan de Manejo Forestal es un documento de vital importancia, porcuanto éste tiene como objetivo garantizar que las prácticas de manejo promuevan el rendimiento sostenible y la conservación ambiental, es una herramienta degestión y control de las operaciones de manejo forestal, así como un instrumento que le indica al propietario o concesionario, qué actividades debe realizar, dónde,cómo y cuándo realizarlas, a fin de aprovechar el bosque de forma que pueda obtener de éste la máxima cantidad de productos de la mejor calidad y el menor costo, perocausando los menores daños posibles al bosque y garantizando su uso sostenible; Que, de acuerdo a lo mencionado anteriormente, los Planes de Manejo Forestal deben ser considerados documentos dinámicos, que admitan modificaciones a fin de que se ajusten a los cambios del entorno y reflejenla realidad existente, lo que no supone que puedan ser modificados de forma arbitraria, sin la correspondiente sustentación técnica; Que, sin embargo, en el presente caso, el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., al modificar la ubicación de los individuos de laespecie caoba hasta en dos oportunidades luego de haber ejecutado casi en su totalidad su Plan Operativo Anual, demuestra una evidente falta de implementaciónde sus Planes de Manejo Forestal; Que, el concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., titular del contrato de concesión forestalcon fines maderables Nº 17-TAM/C-J-023-02, ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión, señalada en el literal a) del artículo 18º de laLey Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 014-2001-AG y el numeral 31.1 del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables; Que, con relación a la responsabilidad de los consultores involucrados en la elaboración y suscripción de los planes de manejo presentados por el concesionario Maderera de Aprovechamiento IntegralS.A.C, el artículo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consigna que las autoridades y el personal al servicio de las entidades,independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el tramite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende,son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, eldaño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, entre otros, cuando resuelvan sin motivación, algún asunto sometido a su competencia, ejecuten unacto que no se encuentre expedito para ello e incurran en ilegalidad manifiesta; Que, la Directiva Nº 017-2003-INRENA-IFFS, aprobada mediante Resolución de Intendencia Nº 095- 2003-INRENA-IFFS, de fecha 9 de septiembre de 2003, establece que en el caso de la especie caoba, losvolúmenes a autorizar por las personas encargadas de evaluar los planes de manejo forestal, no deben ser superiores a 0.60 m3/ha. En el presente caso, laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre autorizó al concesionario Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., sin justificación ni inspección alguna, elaprovechamiento de 0.772 m3/ha, monto superior al volumen permitido, infringiendo así lo señalado en la referida directiva; Que, de lo expuesto en el presente informe, ha quedado establecido que la empresa Maderera deAprovechamiento Integral S.A.C., así como los consultores forestales que elaboraron sus Planes deManejo Forestal, han presentado con carácter de declaración jurada información falsa, razón por la cual corresponde a la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre, así como a los demás órganos competentes del INRENA, iniciar los correspondientes procedimientos disciplinarios señalados en el último párrafo del artículo239º de la Ley Nº 27444, anteriormente mencionado, así como los procedimientos sancionadores contra los consultores involucrados en la elaboración y suscripciónde los planes de manejo presentados por el citado concesionario; Que, con relación a los Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria, el artículo 10º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad delderecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, señala quese considerará Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria, aquellos criterios de razonamiento, surgidos a raíz de los procedimientosregulados por el Reglamento, que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la normatividad forestal; para tales efectos, la OSINFORdeberá consignar en la resolución gerencial correspondiente, de manera clara y precisa, los fundamentos del Precedente Administrativo deObservancia Obligatoria, la misma que deberá ser publicada una vez que haya quedado firme; Que, del estudio del presente caso, se ha podido determinar que lo establecido en el artículo 63º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre es la confirmación del dinamismo de los Planes de ManejoForestal cuya modificación es una facultad del concesionario, el mismo que debe ajustar el aprovechamiento forestal a la realidad del bosquedurante y aún terminadas las actividades de aprovechamiento; Que, sin embargo tal facultad no puede ser ejercida abusiva ni indiscriminadamente recreando distintas realidades inexistentes en virtud a los intereses de su actividad empresarial pues supondría el desequilibriode la sostenibilidad de los recursos forestales y una evidente falta de implementación de los planes de manejo forestal; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey General del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Archivar el procedimiento administrativo único iniciado al concesionario Maderera deAprovechamiento Integral S.A.C, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/ C-J-023-02, en los extremos referidos a las causales decaducidad previstas en el literal d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal f) del artículo 91-A delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el numeral 31.4 del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables; y en el literal a) del artículo 91-A delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 2º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresaMaderera de Aprovechamiento Integral S.A.C., mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables