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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 84

PÆg. 302068 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 o de orden interno, donde se evaluará el cumplimiento de las etapas establecidas para la exoneración de los procesospúblicos, la economía de las adquisiciones, el uso de losequipos conforme a las necesidades que justificaron lacompra y si están enmarcadas en un Plan de Estratégico.Son de interés para el control, las áreas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y Control Patrimonial de los Ministerios, sus dependencias adscritas y las Unidades deInteligencia, incluyendo el adecuado registro del gasto enel Sistema SIAF. En el campo de la gestión, son de interés para el control los resultados obtenidos en los procesos de reestructuración, modernización y profesionalización, en términos de su eficacia y de las mejoras aportadas a la gestión institucional. 6. El control en materia tributaria y aduanera pondrá énfasis en la eficacia de los sistemas de recaudación yfiscalización, incidiendo en la detección de delitostributarios como la evasión fiscal y otorgamiento indebido de créditos fiscales, o delitos aduaneros como el contrabando, la subvaluación de importaciones yaplicación indebida de aranceles. 7. En materia de control ambiental, las acciones de control incidirán en la defensa y protección delmedioambiente y los recursos naturales, evaluando si los órganos competentes han dictado las normas y velado por el cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA),durante la elaboración de los estudios de preinversión, y delos Programas de Adecuación Medioambiental (PAMA),durante la ejecución de los proyectos, adoptandooportunamente las acciones para la preservación, recuperación y/o mitigación del daño producido. Constituyen áreas de interés para el control, las acciones de supervisión, fiscalización e inspeccionesdesarrolladas por los órganos competentes sobre lasempresas extractivas y de procesamiento que operan enel sector, en términos del cumplimiento de las normas ambientales y de los compromisos adquiridos en los planes de manejo ambiental y programas de adecuaciónambiental. Así mismo, la evaluación y aprobación de losPAMA y verificación de los Programas de Monitoreo. El control de los recursos naturales y del medioambiente busca revelar prácticas de contaminación ambiental en las fuentes agua, atmósfera y suelos; simultáneamente con la depredación, sobre explotacióny agotamiento de recursos. 8. En apoyo a la transferencia de gobierno, derivada del proceso de elección presidencial, los OCI de losorganismos del Gobierno Nacional y sus Instituciones Públicas Descentralizadas, supervisarán la rendición de cuentas y entrega de cargo de las autoridades yfuncionarios salientes, cautelando la adecuadatransferencia del patrimonio, activos y recursosinstitucionales, a las nuevas autoridades gubernamentales. D. Lineamientos para el control de Entidades con tratamiento Empresarial y Organismos Reguladores 1. En los procesos de promoción de la inversión privada, los OCI de las empresas comprendidasfocalizarán sus acciones de control en los asuntos relacionados con las actividades previas al proceso como la valorización y actualización de los activos fijos,inventario de bienes, saneamiento de pasivos, cobranzas,gasto en inversión, carga procesal y pago decompensación por tiempo de servicios, entre otros. 2. En los procesos de liquidación, los OCI de las entidades comprendidas o del Sector respectivo focalizarán sus acciones de control en asuntosrelacionados a la venta de activos, saneamiento depasivos, control y manejo de fondos, cobranzas, controlde acervo documentario y otros. 3. El control de las Empresas Municipales, Entidades sujetas al ámbito de FONAFE y otras incluidas en el artículo 3º de la Ley Nº 27785 deberá poner énfasis en la evaluaciónde la prestación de los servicios para los cuales fueronconstituidos, examinando los sistemas de costos, facturacióndel servicio, la captación y uso de recursos. 4. El control de los Organismos Reguladores incidirá en la gestión de la Entidad, examinando la eficacia y oportunidad de los mecanismos de supervisión aplicadossobre: a) los procedimientos de fijación de tarifas y surazonabilidad; b) los procesos de atención de reclamosefectuados por los usuarios; y, c) los procesos defiscalización y sanciones impuestos por la prestación irregular de los servicios. Constituyen áreas críticas para el control, la gestión de los órganos de conciliación y arbitraje, además de ladefensoría de los beneficiarios, por los efectos de susresoluciones sobre los usuarios de los servicios. La programación podrá incluir la realización de acciones orientadas a verificar los aportes de lasempresas prestadoras de servicios conforme a lanormativa vigente y condiciones contractuales aprobadas. E. Lineamientos para el Control de Universidades 1. El control de la gestión financiera en las Universidades Nacionales priorizará la generación y/o uso de los recursos directamente recaudados y transferenciasefectuadas. Para definir el objetivo y alcance de la acciónde control, se deberá evaluar la importancia material ycondiciones de riesgo sobre: a) Recursos generados por los centros de producción, verificando su integración al presupuesto institucional, suuso conforme a la normativa y contribución a la razón deser de la entidad; b) Recursos destinados a desarrollar la infraestructura educativa y dotar con materiales y equipos de enseñanza, verificando su empleo adecuado; c) Recursos administrados a través de los fondos para pagos en efectivo; y 2. El control de la gestión administrativa de las Universidades incidirá en los procesos de nombramiento dedocentes y contratación de personal administrativo,verificándose el cumplimiento de las normas legales vigentes, siempre que se constate la significación de los procesos y la existencia de pronunciamientos de impugnación o denuncias. 2.4 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL A NIVELREGIONAL Y MUNICIPAL Son lineamientos complementarios a los descritos en el ítem 2.1. Expresan las políticas y prioridades aplicablesa los Gobiernos Regionales y Locales. F. Lineamientos para el Control Regional 1. Control de gastos. Las acciones de control relativas al uso de recursos presupuestales incidirán en el cumplimientode metas y en la legalidad del gasto efectuado en las partidas de personal, bienes y servicios, e inversión, con cargo a los recursos públicos captados u obtenidos por el GobiernoRegional. Así mismo, se examinará el uso de los recursospúblicos transferidos a los Gobiernos Regionales por conceptode Fondo de Compensación Regional, canon y sobrecanon,participación en Renta de Aduanas, según su importancia en la estructura de financiamiento. 2. El control de inversiones cubrirá las fases de preinversión e inversión. Se verificará la existencia de un Plan Regional deInversión con proyectos orientados a la formación bruta decapital, debidamente inscritos en el Banco de Proyectos delSistema Nacional de Inversión Pública. La selectividad del control dará prioridad a los proyectos en materia de transportes, agricultura, agua y desagüe, educación y salud. 3. En los Gobiernos Regionales donde se ha producido la transferencia de proyectos especiales del GobiernoNacional, los OCI verificarán la adecuada transferenciade los presupuestos, recursos humanos y otros activos de significación económica. 4. En las Direcciones Regionales de Energía y Minas, de Producción, Agricultura y Salud, se examinaránprioritariamente las acciones de supervisión e inspección querealizan en el desarrollo de las actividades sectoriales, laverificación de los impactos ambientales negativos generados y el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por las Empresas. Dichos exámenes comprenderán laevaluación de las relaciones funcionales que se mantienencon las Direcciones del Gobierno Nacional, a efecto de plantearrecomendaciones al Consejo Nacional de Descentralizaciónpara mejorar la transferencia de funciones y recursos. G. Lineamientos para el Control Municipal 1. Control de gastos. Las acciones de control relativas al uso de recursos presupuestales incidirán en la legalidad