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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 89

PÆg. 302073 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 a. Contenido del Informe de Cumplimiento La unidad orgánica de línea, notificará al OCI las observaciones al Informe de Cumplimiento, otorgándolesun plazo no mayor a cinco (05) días útiles de recepcionadala notificación para la subsanación correspondiente, al término del cual el OCI deberá volver a presentar el Informe de Cumplimiento por los medios anteriormente señalados. b. Ingreso de información en los Formatos del SAGU *La unidad orgánica de línea, verificará la calidad y consistencia de la información ingresada en los Formatos B-1 y B-2 del SAGU, notificando al OCI las observacionesdetectadas, otorgándole un plazo de dos (02) días útilesde recepcionada la notificación para la subsanacióncorrespondiente. 3. En el proceso de Evaluación de Cumplimiento del Plan Anual de Control, las unidades orgánicas de líneaemplearán los indicadores de "Eficacia de la Ejecución"y "Desempeño", los cuales quedan definidos de lasiguiente manera: Indicador de Eficacia de la Ejecución: Relaciona la sumatoria del grado de ejecución de las Acciones deControl programadas que se encuentran "Concluidas","En Proceso", "Suspendidas" y "Canceladas" (a estasúltimas se les asigna grado de avance ejecutado de"cero") respecto a la sumatoria del grado de avance programado de las mismas. Sumatoria (% de ejecución de las Acciones de Control EFICACIA Programadas en el período de Evaluación DE LA = ——————————————————————————————— EJECUCIÓN Sumatoria (% de avance programado de las Acciones de Control Programadas = Meta) Indicador de Desempeño: Relaciona la sumatoria del grado de ejecución de las Acciones de Control Iniciadas y que se encuentran "Concluidas", "En Proceso", "Suspendidas" y "Canceladas" (a estas últimas se lesasigna grado de avance ejecutado de "cero"), respecto ala sumatoria del grado de avance programado de lasAcciones de Control que se han iniciado en el período, tanto programadas como no programadas. Sumatoria (% de ejecución de las Acciones de Control Iniciadas en el período de Evaluación (Programadas y No Programadas) DESEMPEÑO = ——————————————————————————————— Sumatoria (% de avance programado de las Acciones de Control Iniciadas en el período de Evaluación (Programadas y No Programadas) 4. La Gerencia de Planeamiento y Control, elaborará un Informe Consolidado de Cumplimiento del PlanNacional de Control, para lo cual tomará en cuenta lainformación registrada en el SAGU que cuenta con la conformidad de las unidades orgánicas de línea, de los OCI bajo su ámbito de control, en las siguientes fechasde corte: 15.MAY, 15.AGO, 15.NOV y 15.FEB del añosiguiente a su ejecución, respecto a los Informes deCumplimiento de los períodos ENE-MAR, ENE-JUN. ENE-SET y ENE-DIC respectivamente. J. INFRACCIONES Y SANCIONES La omisión en la presentación del Plan Anual de Control o de la Evaluación de cumplimiento del mismo,así como su presentación tardía o defectuosa por parte del Jefe del OCI, constituye infracción tipificada en los literales f) y g) del Artículo 42º de la Ley Nº 27785, LeyOrgánica del SNC y de la CGR, dando lugar a la aplicaciónde las sanciones que establece expresamente elReglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente. K. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. La elaboración del Informe de Cumplimiento enero- diciembre del Plan Anual de Control 2005, se efectuaráen base a las disposiciones contenidas en el numeral Ide la Directiva Nº 13-2004-CG/PL, las cuales norman elproceso de elaboración del Informe de Cumplimiento de la Ejecución del Plan Anual de Control 2005. 2. Los incisos c, d, e, f y g del numeral H.3 de la Directiva Nº 014-2001-CG/B150, que regulan laelaboración del Resumen del Informe de la Acción deControl, se mantienen en vigencia en tanto se apruebe la nueva Directiva de Seguimiento de Medidas Correctivas. L. DISPOSICIONES FINALES 1. Las Gerencias de Línea y las Oficinas Regionales de la CGR absolverán las consultas referidas a la formulación de los proyectos de Plan Anual de Control. 2. La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información de la CGR, a través del teléfono Nº 330-3000Anexo Nº 4444, absolverá las consultas referida alSistema de Auditoría Gubernamental-SAGU. 3. La Gerencia de Planeamiento y Control es competente para interpretar las disposiciones contenidas en la presenteDirectiva. Teléfono Nº 330-3000 Anexo Nº 4222. 4. La Gerencia de Planeamiento y Control con el apoyo de la Escuela Nacional de Control, las Oficinas Regionalesde Control y la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, se encargará de difundir la presente directiva a nivel del SNC. 5. La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, con apoyo de la ENC y de las OficinasRegionales de Control, se encargará de difundir el registroen el SAGU de la Formulación del proyecto de Plan Anual de Control, y del Informe de Cumplimiento. 6. Los OCI creados en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27785, y aquellos que resulten de la creación y/ofusión de nuevas instituciones formularán sus respectivosproyectos de Plan de Control, debiendo presentar supropuesta a la CGR dentro de los 30 días calendario siguientes al reconocimiento de su jefatura, y por los siguientes meses del año que faltan transcurrir. 7. Definiciones Generales a. Plan Nacional de Control : Es el documento de gestión del SNC, que consolida las Acciones de Control que se han programado iniciarse en el año por los OCI ypor las Unidades Orgánicas de Línea de la CGR. b. Sistema de Auditoría Gubernamental - SAGU. Es la herramienta informática que permite a los órganos del SNC el registro del Plan Anual de control a través de su programación, ejecución, evaluación y Seguimientode Medidas Correctivas. La información remitida vía web,mediante el uso del SAGU, tiene carácter de DeclaraciónJurada. c. Acciones de Control : Son aquellas acciones de carácter selectivo y posterior, que se efectúan mediantela aplicación de normas y procedimientos de controlgubernamental, de cuyos resultados se emiten loscorrespondientes Informes, con el debido sustento técnicoy legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones legales si las hubiera. Se efectúan mediante Auditorías Financieras, Auditorías de Gestión y ExámenesEspeciales. d. Actividades de Control: Se denomina así a toda labor complementaria al control, que genera un producto o servicio que no constituye Acción de Control, tales como: la Formulación del Plan Anual de Control, Informe decumplimiento del Plan Anual de Control, Seguimiento yevaluación de medidas correctivas, Evaluación de denuncias,Evaluación de la estructura de control interno, entre otros. ÍNDICE DE FORMATOS FORMATO DENOMINACIÓN A-1 "PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE CONTROL POSTERIOR" A-2 "PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL" B-1 "ESTADO DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE CONTROL POSTERIOR" B-2 "ESTADO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL"