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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

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PÆg. 302069 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 del gasto efectuado en las partidas de bienes y servicios, e inversión, con cargo al Fondo de Compensación Municipal,Canon y Recursos Directamente Recaudados, según suimportancia en la estructura del financiamiento municipal. 2. Control de ingresos y fiscalización. En las municipalidades se examinará la captación de los ingresos provenientes de impuestos, tasas y arbitrios de mayor significación económica; así mismo, se pondrá especialatención a la evaluación del área de rentas y resultadosde los Programas de Fiscalización Tributaria. 3. Control de Servicios. El Plan Anual de Control de las municipalidades abordará al menos una acción de control orientada a evaluar la prestación de servicios municipales básicos como los de limpieza pública, seguridad ciudadana,servicios comunales, de complementación alimentaria ylas acciones adoptadas para la defensa y protección delpatrimonio cultural de la Nación. 4. Las municipalidades podrán incluir en su programación de control, un examen especial orientado a evaluar la administración del Programa del Vaso deLeche, principalmente, cuando no se hubiera efectuadodicha acción en años anteriores. 5. Control del proceso de transferencia de Gobierno Municipal. Los OCI de las municipalidades provinciales y distritales, brindarán apoyo a las comisiones de transferencia de gobierno respecto a la organización de la informaciónnecesaria para llevar a cabo una adecuada entrega de cargoque garantice la continuidad de las acciones, pudiendoactuar en calidad de observadores en el propio acto detransmisión a solicitud de la autoridad municipal, debiendo informar a la Contraloría General respecto a su actuación. DIRECTIVA Nº 06-2005-CG/PL FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROL DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2006 ÍNDICE A. OBJETIVO B. ALCANCE C. RESPONSABILIDADESD. BASE LEGALE. DISPOSICIONES GENERALESF. FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN ANUAL DE CONTROL G. PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN ANUAL DE CONTROL H. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN E INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DECONTROL I. EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL J. INFRACCIONES Y SANCIONESK. DISPOSICIÓN TRANSITORIAL. DISPOSICIONES FINALESFORMATOSINSTRUCTIVOS ANEXOS A. OBJETIVO Establecer los criterios técnicos y procedimientos para la Formulación y Evaluación del Plan Anual de Controlde los Órganos de Control Institucional (OCI) de lasentidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC). B. ALCANCE La aplicación de la presente Directiva corresponde a los OCI de las entidades sujetas al ámbito del SistemaNacional de Control SNC, en concordancia con loestablecido en los literales a), b), c) d) y e) del artículo 3ºde la ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República-CGR, así como las empresas en las que el Estado tenga unaparticipación accionaria total o mayoritaria a que se refiere el literal f) del citado artículo 3º. También es de aplicación,para las unidades orgánicas de línea y a la Gerencia dePlaneamiento y Control de la CGR. C. RESPONSABILIDADES Los Jefes de los OCI, los Gerentes de las unidades orgánicas de Línea, los Jefes de las Oficinas Regionalesde Control y el Gerente de Planeamiento y Control de laCGR, son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva. Los Titulares de las Entidades sujetas al Sistema, son responsables de la implementación del OCI para sunormal desarrollo; así como de asignar los recursospresupuestales necesarios para la ejecución de lasAcciones y Actividades de Control, en concordancia con lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 27785. D. BASE LEGAL • Ley Orgánica del SNC y de la CGR - Ley Nº 27785, y su modificatorias: Ley Nº 28396 y Ley Nº 28422. • Normas de Control Gubernamental, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de22.SET.95, y sus modificatorias: R.C. Nº 141-99-CG de25.NOV.99, R.C. Nº 259-2000-CG de 7.DIC.2000, R.C.Nº 012-2002-CG de 21.ENE.2002 y R.C. Nº 089-2002-CG de 9.MAY.2002. • Directiva de Uso del Sistema de Auditoría Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Órganos de Auditoría Internacomprendidas en el Sistema Nacional de Control y por lasSociedades de Auditoría designadas - Directiva Nº 009-2001-CG/B180 aprobada mediante R.C. Nº 070-2001-CG. • Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado mediante R.C. Nº 114-2003-CG de 8.ABR.2003 y sus modificatorias: RR.C. Nºs. 014 y 047-2004-CG. • Directiva Nº 003-2003-CG/AC "Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño deFuncionarios Servidores de la CGR y de los OCI",aprobado por R.C. Nº 368-2003-CG. E. DISPOSICIONES GENERALES 1. La actuación del OCI se ciñe a los Principios que rigen el ejercicio del Control Gubernamental contenidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 27785, dando plena observancia a las disposiciones sobre las laboresincompatibles con sus funciones conforme a lo dispuestoen el artículo 31º del Reglamento de los OCI, y a lasNormas de Transparencia en la Conducta y Desempeñode Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI establecidas en la Directiva Nº 003-2003-CG/AC. Asimismo, en su accionar dará atención prioritaria al control preventivo sin carácter vinculante, dirigido acontribuir al mejoramiento de las entidades, en el órganode más alto nivel de la entidad, así como en sus sistemasadministrativos, de gestión y de control interno dispuesto en el artículo 5º y en el literal d) del artículo 28º del Reglamento anteriormente mencionado. 2. Para la presentación de su proyecto de Plan Anual de Control, el Jefe de OCI deberá contar con ladesignación o encargatura formalizada por la CGR. 3. La información de los Formatos A-1, A-2, B-1, B-2 y el Formato "Información Básica de Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control" se enviará a la ContraloríaGeneral vía Web. 4. La información remitida a la CGR, se rige por el principio de veracidad de conformidad con la normativavigente, además tiene el carácter de declaración jurada, y está sujeta a verificación selectiva posterior. 5. Las Acciones de Control a iniciarse en el año y contenidas en los Planes Anuales de Control aprobados,se integran en el Plan Nacional de Control. 6. Toda Acción de Control no programada, independientemente del origen de la misma, se efectuará con opinión previa favorable de la unidad orgánica de línea de la CGR. Excepto, si durante el desarrollo de una Actividad de Control, el OCI detecta indicios razonables de la comisiónde delito, en cuyo caso estaría facultado para efectuaruna Acción de Control no programada, la misma que previamente a su inicio será comunicada a la CGR. 7. El Informe de Cumplimiento del Plan Anual de