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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

PÆg. 302285 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 d) El expendio de bebidas alcohólicas sin registro sanitario o en envases no sellados. e) El expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad. f) La venta de bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad y/o en cualquier establecimiento o vivienda cercana a un Centro Educativo de cualquier nivel onaturaleza, en un radio de 100 metros. g) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivelo naturaleza, así como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. Artículo 18º.- Adopción de medidas de prevención y control frente a consumo excesivo.- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza están obligados a tomar las medidas de prevención y control que el establecimiento demande y lascircunstancias ameriten frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las responsabilidades que pueda asumir porsu inacción. Dichas acciones comprenden además la conservación de la limpieza de las áreas públicas inmediatas al establecimiento, como resultado de lacomercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas. Constituye además obligación del conductor tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidasalcohólicas se realice únicamente en el interior del local, bajo las responsabilidades de Ley. El conductor está obligado a dar cuenta a la Policía Nacional o al Servicio de SerenazgoMunicipal cuando, producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, se produzcan desórdenes o alteraciones al orden público, a la moral y buenas costumbres al interior o fuera delestablecimiento, o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por sí misma o no pueda conducir adecuadamente un vehículo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los actuales establecimientos que cuenten con autorización municipal de funcionamiento para lacomercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5º. En el caso que algún establecimiento considerado en el artículo 3º cuente, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, con licencia de apertura de establecimiento, sele considerará como establecimiento autorizado dentro de una de las clasificaciones contenidas en el artículo 2º numeral 1) siempre y cuando mantenga las condiciones que motivaronel otorgamiento de la licencia, debiendo cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5º. La Gerencia de Desarrollo Económico evaluará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, con excepción del artículo 5º, para aquellosprocedimientos en trámite, a efectos de que se expidan los actos administrativos que corresponden en cada caso. Segunda.- Corresponde a la Subgerencia de Policía Municipal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico y el apoyo de la Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil así como la Policía Nacional, las acciones defiscalización para la verificación de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria y Final, para los efectos del artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asícomo el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. Tercera.- En un plazo que no excederá de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presenteOrdenanza, el Alcalde procederá a convocar al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana a efectos de que, con arreglo a las funciones descritas en los artículos 17º literalc) y 18º literales b) y c) de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933 y el artículo 26º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, puedan discutir y proponer un Plano de Zonificación de Riesgos para la Seguridad Ciudadana para su aprobación por el Concejo Municipal, que servirá de herramienta degestión para la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la formulación de la propuesta modificatoriadel Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, para su aprobación mediante Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, la formulación de la propuesta modificatoria del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales, incorporándose las infracciones y sancionesque resulten del incumplimiento de las disposiciones contempladas, para su aprobación mediante Ordenanza. Sexta.- Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lodispuesto en la presente Ordenanza. Sétima.- La presente Ordenanza rige a partir de los treinta (30) días calendario siguientes de su publicaciónen el Diario Oficial, correspondiendo a la Gerencia de Desarrollo Económico, en coordinación con la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, lasacciones de difusión de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 17377 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Exoneran de proceso de selección la adquisición de terrenos para cons-trucción de la Plaza de la Paz ACUERDO DE CONCEJO Nº 087 -2005/MVES Villa El Salvador, 21 de setiembre del 2005Visto: El Informe Nº 120-2005-GAF/MVES, de fecha 2.9.2005, el Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 626-2005-ALC/ MVES, de fecha 17.8.2005, se aprueba el Expediente Técnico del Proyecto: "CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DE LA PAZEN LA URBANIZACIÓN PACHACAMAC, VILLA EL SALVADOR-PRIMERA ETAPA", cuyo objeto es la adquisición de un total de 26 inmuebles, destinados a la ejecución delmencionado proyecto, cuyo valor referencial es de: S/.237,416.52 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL, CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON 52/100 NUEVOSSOLES); Que, mediante Informe Nº 588-2005-SGL-GAF/MVES del 26.8.2005, el Sub Gerente de Logística y ServiciosInternos de esta Municipalidad señala que los terrenos que conformarían la Plaza de la Paz, ubicado en la I Etapa de la Urb. Pachacamac, por ser bienes que no admitensustitutos, de conformidad con el Art. 19º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones se exonerarían del proceso, sin embargo, deben de ceñirse a las formalidades de losprocedimientos no sujetos a procesos de selección, según lo contemplado en el Art. 20º de la Ley; Que, mediante Informe Nº 800-2005-OAJ/MVES, de fecha 31.8.2005, el Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad señala que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala en su Artículo 19º las circunstancias por las cuales se pueden establecer los mecanismos de Exoneración de los Procesos de Selección, configurándose la situaciónprevista en el inciso e), cuando los bienes no admiten sustitutos y existe proveedor único; por lo tanto se debe dar cumplimiento con las indicaciones que, se señalan en elInforme Nº 588-2005-SGL-GAF/MVES, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, expresadas en el Artículo 20º del Texto; asimismoes aplicable lo que se señala en los Artículos 139º y siguientes y el Artículo 144º del Reglamento de la Ley, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en cuanto a las formalidades que, sedeben de cumplir para esta Exoneración del Proceso de Selección; razón por la cual, se opina por la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección, para la adquisiciónde los inmuebles que, conforman la Plaza de la Paz; Que, mediante el documento señalado en la parte introductoria, el Gerente de la Oficina de Administracióny Finanzas de esta Municipalidad señala que en el Plan Anual de Adquisiciones se está considerando un monto de S/. 165,000.00 nuevos soles para la Plaza de la Paz,lo que prorrateando de acuerdo al Informe técnico