Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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d) El expendio de bebidas alcoholicas sin registro sanitario o en envases no sellados. e) El expendio de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos de edad. f) La venta de bebidas alcoholicas bajo cualquier modalidad y/o en cualquier establecimiento o vivienda cercana a un Centro Educativo de cualquier nivel o naturaleza, en un radio de 100 metros. g) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcoholicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, asi como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. Articulo 18º.- Adopcion de medidas de prevencion y control frente a consumo excesivo.- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza estan obligados a tomar las medidas de prevencion y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcoholicas, sin perjuicio de las responsabilidades que pueda asumir por su inaccion. Dichas acciones comprenden ademas la conservacion de la limpieza de las areas publicas inmediatas al establecimiento, como resultado de la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas. Constituye ademas obligacion del conductor tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcoholicas se realice unicamente en el interior del local, bajo las responsabilidades de Ley. El conductor esta obligado a dar cuenta a la Policia Nacional o al Servicio de Serenazgo Municipal cuando, producto de la ingesta de bebidas alcoholicas, se produzcan desordenes o alteraciones al orden publico, a la moral y buenas costumbres al interior o fuera del establecimiento, o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por si misma o no pueda conducir adecuadamente un vehiculo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los actuales establecimientos que cuenten con autorizacion municipal de funcionamiento para la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas deberan adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 5º. En el caso que algun establecimiento considerado en el articulo 3º cuente, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, con licencia de apertura de establecimiento, se le considerara como establecimiento autorizado dentro de una de las clasificaciones contenidas en el articulo 2º numeral 1) siempre y cuando mantenga las condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia, debiendo cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 5º. La Gerencia de Desarrollo Economico evaluara el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, con excepcion del articulo 5º, para aquellos procedimientos en tramite, a efectos de que se expidan los actos administrativos que corresponden en cada caso. Segunda.- Corresponde a la Subgerencia de Policia Municipal en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Economico y el apoyo de la Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil asi como la Policia Nacional, las acciones de fiscalizacion para la verificacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria y Final, para los efectos del articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. Tercera.- En un plazo que no excedera de 30 dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el MORDAZA procedera a convocar al Comite Distrital de Seguridad Ciudadana a efectos de que, con arreglo a las funciones descritas en los articulos 17º literal c) y 18º literales b) y c) de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933 y el articulo 26º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003IN, puedan discutir y proponer un Plano de Zonificacion de Riesgos para la Seguridad Ciudadana para su aprobacion por el Concejo Municipal, que servira de herramienta de gestion para la aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la formulacion de la propuesta modificatoria del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, para su aprobacion mediante Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico, la formulacion de la propuesta modificatoria del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales, incorporandose las infracciones y sanciones

que resulten del incumplimiento de las disposiciones contempladas, para su aprobacion mediante Ordenanza. Sexta.- Deroguense y/o dejense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Setima.- La presente Ordenanza rige a partir de los treinta (30) dias calendario siguientes de su publicacion en el Diario Oficial, correspondiendo a la Gerencia de Desarrollo Economico, en coordinacion con la Subgerencia de Comunicacion e Imagen Institucional, las acciones de difusion de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17377

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terrenos para construccion de la Plaza MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 087 -2005/MVES MORDAZA El MORDAZA, 21 de setiembre del 2005 Visto: El Informe Nº 120-2005-GAF/MVES, de fecha 2.9.2005, el Gerente de la Oficina de Administracion y Finanzas de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 626-2005-ALC/ MVES, de fecha 17.8.2005, se aprueba el Expediente Tecnico del Proyecto: "CONSTRUCCION DE LA PLAZA MORDAZA EN LA URBANIZACION MORDAZA, MORDAZA EL SALVADOR-PRIMERA ETAPA", cuyo objeto es la adquisicion de un total de 26 inmuebles, destinados a la ejecucion del mencionado proyecto, cuyo valor referencial es de: S/.237,416.52 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL, CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 52/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Informe Nº 588-2005-SGL-GAF/MVES del 26.8.2005, el Sub Gerente de Logistica y Servicios Internos de esta Municipalidad senala que los terrenos que conformarian la Plaza MORDAZA, ubicado en la I Etapa de la Urb. MORDAZA, por ser bienes que no admiten sustitutos, de conformidad con el Art. 19º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones se exonerarian del MORDAZA, sin embargo, deben de cenirse a las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, segun lo contemplado en el Art. 20º de la Ley; Que, mediante Informe Nº 800-2005-OAJ/MVES, de fecha 31.8.2005, el Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Municipalidad senala que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala en su Articulo 19º las circunstancias por las cuales se pueden establecer los mecanismos de Exoneracion de los Procesos de Seleccion, configurandose la situacion prevista en el inciso e), cuando los bienes no admiten sustitutos y existe proveedor unico; por lo tanto se debe dar cumplimiento con las indicaciones que, se senalan en el Informe Nº 588-2005-SGL-GAF/MVES, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, expresadas en el Articulo 20º del Texto; asimismo es aplicable lo que se senala en los Articulos 139º y siguientes y el Articulo 144º del Reglamento de la Ley, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en cuanto a las formalidades que, se deben de cumplir para esta Exoneracion del MORDAZA de Seleccion; razon por la cual, se opina por la procedencia de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la adquisicion de los inmuebles que, conforman la Plaza de la Paz; Que, mediante el documento senalado en la parte introductoria, el Gerente de la Oficina de Administracion y Finanzas de esta Municipalidad senala que en el Plan Anual de Adquisiciones se esta considerando un monto de S/. 165,000.00 nuevos soles para la Plaza MORDAZA, lo que prorrateando de acuerdo al Informe tecnico

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