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PÆg. 302268 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 Técnico Legal Nº 03-2005/CGP, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº XI -Sede Ica a proceder a la entrega de los bienes muebles objeto de donación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a las entidades favorecidas y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 17287 Aprueban "Directiva para la atención en 24 horas de actos inscribibles que tienen impacto directo en el desarrollo económico del país" RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 261-2005-SUNARP/SN Lima, 13 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 177-2005-SUNARP/SN seconstituyó una comisión encargada de elaborar un proyecto de Directiva para la atención en 24 horas de actos inscribibles que tienen impacto directo en eldesarrollo económico del país; Que, la mencionada comisión ha cumplido con el encargo recibido proponiendo la aprobación de unconjunto de normas generales que tienen por objeto regular la tramitación de actos inscribibles con la finalidad que la misma se realice en el término de 24 horas desdesu presentación por el Diario, garantizando el debido cumplimiento de los Principios Registrales y lo normado en el Reglamento General de los Registros Públicos ylos reglamentos especiales aprobados por la SUNARP; con la característica que estas normas generales podrán ser de aplicación a cualquier acto jurídico que por sunaturaleza y por tener un impacto directo en el desarrollo económico del país, se vea por conveniente acoger a dicho trámite, según las reglas que la propia Directivacontiene; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 202 del 26 de setiembre de 2005, y en uso de las atribucionescontenidas en el literal B) del artículo 12º del estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, acordó por unanimidad aprobar la "Directivapara la Atención en 24 Horas de Actos Inscribibles que Tienen Impacto Directo en el Desarrollo Económico del País"; por lo que estando a lo dispuesto por el literal l) delartículo 7º del Estatuto de la SUNARP; Contando con el visto bueno del Superintendente Adjunto y el Gerente Registral de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2005- SUNARP/SN, denominada "DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN EN 24 HORAS DE ACTOS INSCRIBIBLESQUE TIENEN IMPACTO DIRECTO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL PAÍS", que en 4 folios debidamente visados, constituyen parte integrante de la presenteresolución. Artículo 2º.- La directiva a que se refiere el artículo precedente, entrará en vigencia a los diez días de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros PúblicosDIRECTIVA Nº 004-2005-SUNARP/SN DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN EN 24 HORAS DE ACTOS INSCRIBIBLES QUE TIENEN IMPACTO DIRECTO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL PAÍS 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la tramitación de actos inscribibles que tienen impactodirecto en el desarrollo económico del país, con la finalidad que ésta se realice en el término de 24 horas desde su presentación por el Diario, garantizando eldebido cumplimiento de los Principios Registrales y lo normado en el Reglamento General de los Registros Públicos y los reglamentos especiales aprobados por laSUNARP. 2. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. 3. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 26366: Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. - Ley Nº 27755: Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la SUNARP. - TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP/ SN. - Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 540-2003-SUNARP/SN. - Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros PúblicosNº 087-2004-SUNARP/SN. - Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución delSuperintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN. 4. CONTENIDO 4.1. Disposiciones Generales4.1.1. Se encuentran comprendidos en la presente Directiva, los actos inscribibles en los RegistrosJurídicos a cargo de la SUNARP, que por su naturaleza, requieren de su inscripción inmediata, lo que genera como efecto, la promoción y desarrollo de lasinversiones o su impacto directo o indirecto en el crecimiento económico del país. 4.1.2. La incorporación a nivel nacional o en determinada oficina registral o receptora, de los actos inscribibles al procedimiento regulado en la presente Directiva, es progresiva y será dispuesta medianteResolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, previo informe sustentatorio de la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP. 4.1.3. La Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que incorpora determinado acto inscribible a los alcances de la presente directiva,aprobará los formularios e instrumentos necesarios para su aplicación. 4.1.4. La presente Directiva no será de aplicación a los trámites regulados en la Directiva Nº 009-2004- SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 330-2004- SUNARP/SN, ni a los títulos presentados en oficinaszonales . 4.2. Del formulario especial de solicitud de inscripción 4.2.1. Se establecerá el uso obligatorio de formularios especiales de solicitud de inscripción para la atención de títulos en 24 horas, los que podrán ser generados de manera automatizada por los usuarios del Registro, para