Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

Pag. 302268

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

Tecnico Legal Nº 03-2005/CGP, el cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autor izar al Gerente de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº XI Sede Ica a proceder a la entrega de los bienes muebles objeto de donacion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a las entidades favorecidas y a las instancias correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 17287

DIRECTIVA Nº 004-2005-SUNARP/SN DIRECTIVA PARA LA ATENCION EN 24 HORAS DE ACTOS INSCRIBIBLES QUE TIENEN IMPACTO DIRECTO EN EL DESARROLLO ECONOMICO DEL MORDAZA 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la tramitacion de actos inscribibles que tienen impacto directo en el desarrollo economico del MORDAZA, con la finalidad que esta se realice en el termino de 24 horas desde su MORDAZA por el Diario, garantizando el debido cumplimiento de los Principios Registrales y lo normado en el Reglamento General de los Registros Publicos y los reglamentos especiales aprobados por la SUNARP. 2. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por todos los Organos Desconcentrados de la SUNARP. 3. BASE LEGAL La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 26366: Ley de Creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos. - Ley Nº 27755: Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. - Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la SUNARP. - TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 079-2005-SUNARP/ SN. - Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 540-2003-SUNARP/SN. - Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 087-2004-SUNARP/SN. - Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 200-2001-SUNARP/SN. 4. CONTENIDO 4.1. Disposiciones Generales 4.1.1. Se encuentran comprendidos en la presente Directiva, los actos inscribibles en los Registros Juridicos a cargo de la SUNARP, que por su naturaleza, requieren de su inscripcion inmediata, lo que genera como efecto, la promocion y desarrollo de las inversiones o su impacto directo o indirecto en el crecimiento economico del pais. 4.1.2. La incor poracion a nivel nacional o en determinada oficina registral o receptora, de los actos inscribibles al procedimiento regulado en la presente Directiva, es progresiva y sera dispuesta mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos, previo informe sustentatorio de la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP. 4.1.3. La Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos que incorpora determinado acto inscribible a los alcances de la presente directiva, aprobara los formularios e instrumentos necesarios para su aplicacion. 4.1.4. La presente Directiva no sera de aplicacion a los tramites regulados en la Directiva Nº 009-2004SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 330-2004SUNARP/SN, ni a los titulos presentados en oficinas zonales . 4.2. Del formulario especial de solicitud de inscripcion 4.2.1. Se establecera el uso obligatorio de formularios especiales de solicitud de inscripcion para la atencion de titulos en 24 horas, los que podran ser generados de manera automatizada por los usuarios del Registro, para

Aprueban "Directiva para la atencion en 24 horas de actos inscribibles que tienen impacto directo en el desarrollo economico del pais"
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 261-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 13 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 177-2005-SUNARP/SN se constituyo una comision encargada de elaborar un proyecto de Directiva para la atencion en 24 horas de actos inscribibles que tienen impacto directo en el desarrollo economico del pais; Que, la mencionada comision ha cumplido con el encargo recibido proponiendo la aprobacion de un conjunto de normas generales que tienen por objeto regular la tramitacion de actos inscribibles con la finalidad que la misma se realice en el termino de 24 horas desde su MORDAZA por el Diario, garantizando el debido cumplimiento de los Principios Registrales y lo normado en el Reglamento General de los Registros Publicos y los reglamentos especiales aprobados por la SUNARP; con la caracteristica que estas normas generales podran ser de aplicacion a cualquier acto juridico que por su naturaleza y por tener un impacto directo en el desarrollo economico del MORDAZA, se vea por conveniente acoger a dicho tramite, segun las reglas que la propia Directiva contiene; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 202 del 26 de setiembre de 2005, y en uso de las atribuciones contenidas en el literal B) del articulo 12º del estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, acordo por unanimidad aprobar la "Directiva para la Atencion en 24 Horas de Actos Inscribibles que Tienen Impacto Directo en el Desarrollo Economico del Pais"; por lo que estando a lo dispuesto por el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; Contando con el visto MORDAZA del Superintendente Adjunto y el Gerente Registral de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2005SUNARP/SN, denominada "DIRECTIVA PARA LA ATENCION EN 24 HORAS DE ACTOS INSCRIBIBLES QUE TIENEN IMPACTO DIRECTO EN EL DESARROLLO ECONOMICO DEL PAIS", que en 4 folios debidamente visados, constituyen parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La directiva a que se refiere el articulo precedente, entrara en vigencia a los diez dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.