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PÆg. 302273 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 800, dispone que la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social y el SAT, en un plazo que no excederá de diez (10) días, elaborarán conjuntamente lasdisposiciones complementarias para su correcta aplicación; Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Finalidad Establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ordenanza Nº 800 que “Amplía los alcances de la Ordenanza Nº 752 que establece elProcedimiento para la Declaración de Exoneración por Estado de Riesgo Social”, publicada el 17 de julio de 2005 en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Riesgo Social: A la situación económica precaria con la imposibilidad de revertirla en el corto plazo, y queimplica una inminente exclusión social por indigencia. b) Ordenanza: A la norma aprobada por la Ordenanza Nº 800 publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 17 dejulio de 2005. c) Ordenanza Nº 752: A la norma que estableció el procedimiento para la Declaración de Exoneración porEstado por Riesgo Social. d) Deuda Tributaria: Se encuentra comprendida dentro de los alcances del artículo 1º de la Ordenanza, lasiguiente deuda: 1) Arbitrios Municipales: La totalidad de la deuda. 2) Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular: La deuda por intereses moratorios y la generada por el procedimiento de ejecución coactiva. 3) Multas Tributarias: Las generadas por el Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales. Asimismo, intereses moratorios, deudagenerada por el procedimiento de cobranza coactiva. De ser el caso se incluirá los derechos de guardianía. No se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ordenanza la deuda generada por concepto de Impuesto de Alcabala. e) Deuda No Tributaria: A la deuda generada por concepto de Papeletas por Infracciones de Tránsito, Multas Administrativas, y toda deuda originada por el costo del procedimiento coactivo, incluyendo de ser elcaso el derecho de guardianía. f) DMSBS: A la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana deLima. g) SAT: Al Servicio de Administración Tributaria. h) BENEFICIADO: A la persona natural, sociedad conyugal y sucesión indivisa, exonerada del pago de deuda tributaria o no tributaria. En el caso de sucesiones indivisas la calificación y declaración que realice la DMSB, será respecto de todos sus integrantes. Artículo Tercero.- De los beneficios a) Extinción de la deuda tributaria o no tributaria prevista en el presente Reglamento. b) La Resolución que otorga la exoneración por Riesgo Social, suspenderá automáticamente el Procedimiento deEjecución Coactiva en el estado que se encuentre, sin necesidad que el beneficiado solicite por escrito la suspensión del procedimiento. Artículo Cuarto.- De los requisitos que debe contener la solicitud. La solicitud de exoneración por estado de Riesgo Social, deberá presentarse ante la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, debiendo contener los siguientes datos: a) Nombre completo del (los) solicitante(s) o representante de la sociedad indivisa. b) Tipo y Número de Documento de Identidad.c) Domicilio Real, domicilio Fiscal y/o domicilio procesal, de ser el caso. d) Código de contribuyente. e) Especificación y detalle de la deuda por la que se presenta la solicitud. f) Motivos que justifiquen la situación precaria por la cual no sea posible cumplir con el pago de susobligaciones tributarias y no tributarias, indicando también el ingreso económico familiar, carga familiar y actividad que ejerce el obligado. g) Declaración Jurada de bienes y rentas, y h) Otros datos que resulten pertinentes señalar según formato proporcionado por la Dirección Municipal de Saludy Bienestar Social. Artículo Quinto.- De los criterios a evaluar por la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social. De acuerdo a la naturaleza de la deuda y a fin de acceder a la Exoneración por Estado de Riesgo Social,la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará los siguientes criterios: 1. En caso se solicite la exoneración de deuda correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios, elsolicitante: - Debe ser propietario de un sólo predio destinado a casa habitación, ubicado dentro de la provincia de Lima. 2. En caso se solicite la exoneración de deuda correspondiente al Impuesto Vehicular, el solicitante: - Debe ser propietario de un solo vehículo. - Debe acreditar que el vehículo por el cual se solicita la exoneración de pago le sirve como medio de subsistencia económica. 3. En caso se solicite exoneración de multas administrativas: - El lugar donde se cometió la infracción debe situarse dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima. 4. En caso se solicite exoneración de pago de papeletas impuestas por comisión de infraccionescometidas contra el Reglamento Nacional de Tránsito, el solicitante: - Deberá ser el obligado al pago. - No debe tener más de cinco (5) papeletas impuestas, pendientes de pago a la fecha de presentación de lasolicitud. Únicamente será materia de solicitud de Exoneración por Riesgo Social, las deudas tributarias o no tributarias generadas hasta el momento de su presentación. Teniendo en consideración que la deuda por concepto de multas es producto de la comisión de infracciones a las normas, en materia no tributaria la solicitud de exoneración sólo podrá ser presentada una única vez.Asimismo, de resultar procedente dicha solicitud, la medida complementaria se mantendrá vigente. En todos los casos, la DMSBS considerará el ingreso percápita familiar, carga familiar, nivel de empleo, educación y estado de salud de las personas que habitan el predio del contribuyente, consumo mensual de energíaeléctrica familiar, comportamiento de pago del solicitante. Artículo Sexto.- Deuda Fraccionada En los casos de fraccionamientos vigentes o aquellos en los que se hubiere declarado la pérdida, el administrado podrá acogerse a la exoneración por riesgo social,siempre que cumpla con las siguientes condiciones: - En el caso de fraccionamientos que abarquen deuda tributaria se sujetarán a lo dispuesto en el artículo quinto del presente Decreto de Alcaldía. - En el caso de fraccionamientos que abarquen deuda no tributaria la deuda fraccionada debe corresponder a tres papeletas y/o tres multas administrativas como máximo. Artículo Séptimo.- Del desistimiento Con la finalidad de acceder a la exoneración por