Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 800, dispone que la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social y el SAT, en un plazo que no excedera de diez (10) dias, elaboraran conjuntamente las disposiciones complementarias para su correcta aplicacion; Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- Finalidad Establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicacion de la Ordenanza Nº 800 que "Amplia los alcances de la Ordenanza Nº 752 que establece el Procedimiento para la Declaracion de Exoneracion por Estado de Riesgo Social", publicada el 17 de MORDAZA de 2005 en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entendera por: a) Riesgo Social: A la situacion economica precaria con la imposibilidad de revertirla en el corto plazo, y que implica una inminente exclusion social por indigencia. b) Ordenanza: A la MORDAZA aprobada por la Ordenanza Nº 800 publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 17 de MORDAZA de 2005. c) Ordenanza Nº 752: A la MORDAZA que establecio el procedimiento para la Declaracion de Exoneracion por Estado por Riesgo Social. d) Deuda Tributaria: Se encuentra comprendida dentro de los alcances del articulo 1º de la Ordenanza, la siguiente deuda: 1) Arbitrios Municipales: La totalidad de la deuda. 2) Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular: La deuda por intereses moratorios y la generada por el procedimiento de ejecucion coactiva. 3) Multas Tributarias: Las generadas por el Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales. Asimismo, intereses moratorios, deuda generada por el procedimiento de cobranza coactiva. De ser el caso se incluira los derechos de guardiania. No se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ordenanza la deuda generada por concepto de Impuesto de Alcabala. e) Deuda No Tributaria: A la deuda generada por concepto de Papeletas por Infracciones de MORDAZA, Multas Administrativas, y toda deuda originada por el costo del procedimiento coactivo, incluyendo de ser el caso el derecho de guardiania. f) DMSBS: A la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima. g) SAT: Al Servicio de Administracion Tributaria. h) BENEFICIADO: A la persona natural, sociedad conyugal y sucesion indivisa, exonerada del pago de deuda tributaria o no tributaria. En el caso de sucesiones indivisas la calificacion y declaracion que realice la DMSB, sera respecto de todos sus integrantes. Articulo Tercero.- De los beneficios a) Extincion de la deuda tributaria o no tributaria prevista en el presente Reglamento. b) La Resolucion que otorga la exoneracion por Riesgo Social, suspendera automaticamente el Procedimiento de Ejecucion Coactiva en el estado que se encuentre, sin necesidad que el beneficiado solicite por escrito la suspension del procedimiento. Articulo Cuarto.- De los requisitos que debe contener la solicitud. La solicitud de exoneracion por estado de Riesgo Social, debera presentarse ante la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debiendo contener los siguientes datos: a) Nombre completo del (los) solicitante(s) o representante de la sociedad indivisa. b) MORDAZA y Numero de Documento de Identidad.

c) Domicilio Real, domicilio Fiscal y/o domicilio procesal, de ser el caso. d) Codigo de contribuyente. e) Especificacion y detalle de la deuda por la que se presenta la solicitud. f) Motivos que justifiquen la situacion precaria por la cual no sea posible cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, indicando tambien el ingreso economico familiar, carga familiar y actividad que ejerce el obligado. g) Declaracion Jurada de bienes y rentas, y h) Otros datos que resulten pertinentes senalar segun formato proporcionado por la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social. Articulo Quinto.- De los criterios a evaluar por la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social. De acuerdo a la naturaleza de la deuda y a fin de acceder a la Exoneracion por Estado de Riesgo Social, la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, evaluara los siguientes criterios: 1. En caso se solicite la exoneracion de deuda correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios, el solicitante: - Debe ser propietario de un solo predio destinado a MORDAZA habitacion, ubicado dentro de la provincia de Lima. 2. En caso se solicite la exoneracion de deuda correspondiente al Impuesto Vehicular, el solicitante: - Debe ser propietario de un solo vehiculo. - Debe acreditar que el vehiculo por el cual se solicita la exoneracion de pago le sir ve como medio de subsistencia economica. 3. En caso se solicite exoneracion de multas administrativas: - El lugar donde se cometio la infraccion debe situarse dentro de la jurisdiccion del Cercado de Lima. 4. En caso se solicite exoneracion de pago de papeletas impuestas por comision de infracciones cometidas contra el Reglamento Nacional de MORDAZA, el solicitante: - Debera ser el obligado al pago. - No debe tener mas de cinco (5) papeletas impuestas, pendientes de pago a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Unicamente sera materia de solicitud de Exoneracion por Riesgo Social, las deudas tributarias o no tributarias generadas hasta el momento de su presentacion. Teniendo en consideracion que la deuda por concepto de multas es producto de la comision de infracciones a las normas, en materia no tributaria la solicitud de exoneracion solo podra ser presentada una unica vez. Asimismo, de resultar procedente dicha solicitud, la medida complementaria se mantendra vigente. En todos los casos, la DMSBS considerara el ingreso percapita familiar, carga familiar, nivel de empleo, educacion y estado de salud de las personas que habitan el predio del contribuyente, consumo mensual de energia electrica familiar, comportamiento de pago del solicitante. Articulo Sexto.- Deuda Fraccionada En los casos de fraccionamientos vigentes o aquellos en los que se hubiere declarado la perdida, el administrado podra acogerse a la exoneracion por riesgo social, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: - En el caso de fraccionamientos que abarquen deuda tributaria se sujetaran a lo dispuesto en el articulo MORDAZA del presente Decreto de Alcaldia. - En el caso de fraccionamientos que abarquen deuda no tributaria la deuda fraccionada debe corresponder a tres papeletas y/o tres multas administrativas como maximo. Articulo Septimo.- Del desistimiento Con la finalidad de acceder a la exoneracion por

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