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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

PÆg. 302282 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 Artículo Tercero.- BENEFICIOS A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES La presente Ordenanza reduce el 100% de los intereses y reajustes de los Arbitrios Municipalescorrespondientes al año 2005. Artículo Cuarto.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN Las deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejercitadas al amparo delArtículo 62º del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEUDAS EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanza a aquellos que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojanvoluntariamente al beneficio de la presente Ordenanza y su deuda no esté ejecutada por la Unidad de Ejecutoría Coactiva. Artículo Sexto.- PAGO DE COSTAS PROCESALES Disponer exonerar las costas procesales. Artículo Sétimo.- DEUDAS EN PROCESO DE RECLAMACIÓN Los deudores tributarios que hayan interpuesto reclamación contra las Resoluciones de Determinación hasta la fecha de dación de la presente Ordenanzacualquiera que sea el estado en que se encuentren, podrán acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso de los RecursosImpugnativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución y cumplimiento de lapresente Ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 163-2005- MDB. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 17387 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Regulan la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 154-MDS Surquillo, 16 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 007-05/CDEPM-MDS de fecha 13 de setiembre de 2005, emitido por la Comisión de Desarrollo Económicoy Policía Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 6) y 8) de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de ReformaConstitucional, Ley Nº 27680, y los artículos 79º numeral 3.6.4., 80º numeral 3.2. y 83º numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, enuso de las atribuciones conferidas por el artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con ladispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:ORDENANZA REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DEL DISTRITO DE SURQUILLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la norma.- La presente Ordenanza regula el expendio, comercialización y/o venta de bebidas alcohólicas así como el consumo de lasmismas en el distrito de Surquillo. Para efectos de aplicación de la prese nte norma, se considera bebida alcohólica a cualquier tipo debebida cuyo contenido alcohólico sea igual o mayor a 3.5% ALC/VOL. Artículo 2º.- Clasificación y Definiciones.- Considérese la siguiente clasificación y definiciones de establecimientos comerciales y/o de servicios en los quese podrá expender y/o consumir bebidas alcohólicas, según sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza: 1. Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, como acompañamiento de las comidas: a) Establecimientos de venta de comidas en general: Establecimientos en donde se venden comidaspreparadas y en general refrescos y bebidas alcohólicas como complemento o actividad secundaria. Comprende a los Restaurantes, Chifas y Cebicherías. b) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/obailes. Comprende a las Discotecas, Peñas, Centros Nocturnos, salones de baile, café-teatros, cabarets y videos pubs. c) Establecimientos de hospedaje: Establecimientos de descanso, habilitadas con habitaciones acondicionadas, y con un área de cocina y/o comedor enla que se expenden comidas preparadas y bebidas. Comprende a los Hoteles y Hostales. d) Establecimientos Sociales: Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación, culturales y/o deportivos, con áreas para baile, juegos oentretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas. 2. Para la venta al público de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local: a) Bodegas, Tiendas de Abarrotes y Autoservicios: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor para llevar. Se incluyen a aquellos ubicados enestablecimientos de expendio de combustible. b) Supermercados: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor para llevar. c) Licorerías: Establecimientos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar. Artículo 3º.- Establecimientos Prohibidos.- Quedan excluidos de la clasificación dispuesta en el artículo 2º y en consecuencia, prohibida la comercialización y/oconsumo de bebidas alcohólicas al público, para los establecimientos siguientes: a) Establecimientos de venta de sándwiches o comidas al paso. b) Salones de té, cafeterías, fuentes de soda, heladerías. c) Depósitos o distribuidoras de bebidas alcohólicas. d) Salas de bingo, cines, tragamonedas.e) Centros educativos de cualquier nivel y naturaleza. La prohibición establecida en este artículo rige para los siete días de la semana, incluyéndose domingos y feriados, durante las 24 horas del día. Por Decreto de Alcaldía se podrán incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este artículo, siempre que no se opongan a la clasificación expresada en el artículo 2º.