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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 108

PÆg. 302284 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 bebidas alcohólicas no podrá otorgarse si previamente no se ha otorgado licencia de apertura del establecimiento de vigencia indefinida para el giro principal declarado. La presente disposición no rige para el desarrollo del giro de licorería. Artículo 9º.- Requisitos.- El interesado deberá acompañar a la solicitud para el otorgamiento de licencia de una carta - compromiso, con carácter de declaración jurada, en la que señala que los datos que consignacorresponden a la verdad y la realidad, comprometiéndose al fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, ni a ocasionar ruidos molestos operturbaciones a los vecinos, o causar o permitir que se causen actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. Artículo 10º.- Calificación del Procedimiento.- Por la naturaleza del giro a autorizarse, el procedimiento parala obtención de licencia, conforme a la presente Ordenanza, está sujeto a calificación previa con silencio administrativo negativo. Artículo 11º.- Contenido de la Licencia.- Las resoluciones que aprueban el otorgamiento de licenciade apertura de establecimiento para la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas deberán contener los siguientes datos: a) Identificación de la persona natural o jurídica a la que se otorga licencia. b) Ubicación del establecimiento. c) Giro principal previamente autorizado. d) Horario autorizado. Artículo 12º.- Variación de condiciones en Licencia.- Cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la licencia, tales como cambio de nombre, denominación o razón social del titular, modificaciones en el área o girosautorizados, se sujetarán a las normas generales relativas a la licencia de apertura de establecimiento. TÍTULO IV AUTORIZACIONES PARTICULARES Artículo 13º.- Comercialización y Consumo en espacios con afluencia masiva de público.- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios que albergan público en forma masiva, para el desarrollo de espectáculos deportivos y deesparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberán contar con autorización municipal expresa para dicho fin. La autorización se expide mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Económico para un día o días y horas determinadas, previa verificación de las condicionesde acondicionamiento y seguridad, en particular, que los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo se ubiquen en espaciosapartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación suficiente para los adquirentes. Artículo 14º.- Comercialización y consumo en actividades con fines económico-sociales.- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos privados o viviendas en las que se desarrollen actividades, reuniones o eventossociales a beneficio o con fines económico-sociales deberán contar con autorización municipal expresa para dicho fin. La autorización se expide mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Económico para un día y horas determinadas, previa verificación de las condiciones deacondicionamiento y seguridad, debiendo el solicitante cumplir con lo siguiente: a) Deberá identificarse como propietario del establecimiento o vivienda, debiendo, en el caso de arrendatarios, contar con la autorización del propietario. b) Deberá indicar en forma expresa la persona responsable de la actividad, debidamente identificada, a quien se le exigirá el cumplimiento de la presenteOrdenanza y la imposición de las sanciones en caso de incumplimiento. c) Deberá acompañar a su solicitud el total de tarjetas que serán comercializadas, para su sellado respectivopor la Municipalidad, sin costo alguno. La verificación de la comercialización de tarjetas sin el sello municipal respectivo dará lugar a la cancelación automática de laautorización. d) Deberá presentar la solicitud con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles anteriores a la fecha dela actividad. e) Deberá comprometerse a no causar ruidos nocivos o molestos, ni a instalar autoparlantes hacia el exterior de lavivienda o establecimiento, bajo apercibimiento de cancelación automática de la autorización en caso de incumplimiento. En el caso que la actividad se desarrolle en un establecimiento privado adecuado para actividades, reuniones o eventos sociales, distinto a una vivienda, elsolicitante deberá además acreditar la conformidad de un mínimo de 70% de vecinos colindantes en un radio de 100 metros al lugar donde se desarrolle la actividad. En el caso que la actividad se desarrolle en una vivienda o en un establecimiento privado, con una finalidad económica-social y benéfica, el solicitante deberá ademásjustificar las razones que motivan la realización de la misma, las cuales serán verificadas por la Asistencia Social de la Municipalidad. Artículo 15º.- Participación de la Comisaría del distrito en materia de Seguridad Ciudadana.- La Gerencia de Desarrollo Económico pondrá en conocimiento de la Comisaría del distrito de las solicitudes que se presenten conforme a los artículos 13º y 14º aefectos de que dicha institución determine lo conveniente, respecto a las condiciones de seguridad de la zona en donde se ubica el establecimiento a autorizarse, teniendoen cuenta el Plano de Zonificación de Riesgos para la Seguridad Ciudadana aprobado, encontrándose facultada para denegar la autorización, en caso de contar con unaopinión negativa de la Comisaría. Artículo 16º.- Limitaciones al ejercicio de actividades particulares.- Constituyen limitaciones para el ejercicio de las actividades descritas en los artículos 13º y 14º: a) Quedará terminantemente prohibido la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicasdespués de las 11:00 p.m., bajo apercibimiento de cancelación automática de la autorización. b) No se podrá instalar stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo o venta de alimentos preparados al frontis (vía pública) de la vivienda o establecimiento autorizado, ni se podrá consumirbebidas alcohólicas o alimentos en esas áreas, bajo apercibimiento de cancelación automática de la autorización en caso de incumplimiento. c) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permite el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasosde vidrio o en botellas. d) Los conductores controlarán la venta de bebidas alcohólicas para consumo frente al indicio o evidencia deun consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, debiendo dar cuenta a las autoridades municipales y/o policías para tal fin. TÍTULO V FISCALIZACION Y CONTROL Artículo 17º.- Prohibiciones para comercialización y/o consumo.- Se encuentra expresamente prohibido: a) El consumo de bebidas alcohólicas dentro de un vehículo motorizado cualquiera sea su tipo que se encuentre estacionado o en circulación por la vía pública. b) El expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas, comprendiéndose en ellas, a las plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y otros. c) El expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos o viviendas, a puerta cerrada, a través de ventanas, o de manera informal o indirecta.