Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

bebidas alcoholicas no podra otorgarse si previamente no se ha otorgado licencia de apertura del establecimiento de vigencia indefinida para el giro principal declarado. La presente disposicion no rige para el desarrollo del giro de licoreria. Articulo 9º.- Requisitos.- El interesado debera acompanar a la solicitud para el otorgamiento de licencia de una carta - compromiso, con caracter de declaracion jurada, en la que senala que los datos que consigna corresponden a la verdad y la realidad, comprometiendose al fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, ni a ocasionar ruidos molestos o perturbaciones a los vecinos, o causar o permitir que se causen actos renidos contra la moral y las buenas costumbres. Articulo 10º.- Calificacion del Procedimiento.- Por la naturaleza del giro a autorizarse, el procedimiento para la obtencion de licencia, conforme a la presente Ordenanza, esta sujeto a calificacion previa con silencio administrativo negativo. Articulo 11º.- Contenido de la Licencia.- Las resoluciones que aprueban el otorgamiento de licencia de apertura de establecimiento para la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas deberan contener los siguientes datos: a) Identificacion de la persona natural o juridica a la que se otorga licencia. b) Ubicacion del establecimiento. c) Giro principal previamente autorizado. d) Horario autorizado. Articulo 12º.- Variacion de condiciones en Licencia.- Cualquier circunstancia que determine una variacion de las condiciones que motivaron la licencia, tales como cambio de nombre, denominacion o razon social del titular, modificaciones en el area o giros autorizados, se sujetaran a las normas generales relativas a la licencia de apertura de establecimiento. TITULO IV AUTORIZACIONES PARTICULARES Articulo 13º.- Comercializacion y Consumo en espacios con afluencia masiva de publico.- La comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas en recintos o espacios que albergan publico en forma masiva, para el desarrollo de espectaculos deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberan contar con autorizacion municipal expresa para dicho fin. La autorizacion se expide mediante Resolucion de Gerencia de Desarrollo Economico para un dia o dias y horas determinadas, previa verificacion de las condiciones de acondicionamiento y seguridad, en particular, que los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcoholicas para consumo se ubiquen en espacios apartados del area de desarrollo del espectaculo y del area para espectadores, debiendo contar con un area de circulacion suficiente para los adquirentes. Articulo 14º.- Comercializacion y consumo en actividades con fines economico-sociales.- La comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas en establecimientos privados o viviendas en las que se desarrollen actividades, reuniones o eventos sociales a beneficio o con fines economico-sociales deberan contar con autorizacion municipal expresa para dicho fin. La autorizacion se expide mediante Resolucion de Gerencia de Desarrollo Economico para un dia y horas determinadas, previa verificacion de las condiciones de acondicionamiento y seguridad, debiendo el solicitante cumplir con lo siguiente: a) Debera identificarse como propietar io del establecimiento o vivienda, debiendo, en el caso de arrendatarios, contar con la autorizacion del propietario. b) Debera indicar en forma expresa la persona responsable de la actividad, debidamente identificada, a quien se le exigira el cumplimiento de la presente

Ordenanza y la imposicion de las sanciones en caso de incumplimiento. c) Debera acompanar a su solicitud el total de tarjetas que seran comercializadas, para su MORDAZA respectivo por la Municipalidad, sin costo alguno. La verificacion de la comercializacion de tarjetas sin el sello municipal respectivo MORDAZA lugar a la cancelacion automatica de la autorizacion. d) Debera presentar la solicitud con una antelacion minima de ocho (8) dias habiles anteriores a la fecha de la actividad. e) Debera comprometerse a no causar ruidos nocivos o molestos, ni a instalar autoparlantes hacia el exterior de la vivienda o establecimiento, bajo apercibimiento de cancelacion automatica de la autorizacion en caso de incumplimiento. En el caso que la actividad se desarrolle en un establecimiento privado adecuado para actividades, reuniones o eventos sociales, distinto a una vivienda, el solicitante debera ademas acreditar la conformidad de un minimo de 70% de vecinos colindantes en un radio de 100 metros al lugar donde se desarrolle la actividad. En el caso que la actividad se desarrolle en una vivienda o en un establecimiento privado, con una finalidad economica-social y benefica, el solicitante debera ademas justificar las razones que motivan la realizacion de la misma, las cuales seran verificadas por la Asistencia Social de la Municipalidad. Articulo 15º.- Participacion de la Comisaria del distrito en materia de Seguridad Ciudadana.- La Gerencia de Desarrollo Economico pondra en conocimiento de la Comisaria del distrito de las solicitudes que se presenten conforme a los articulos 13º y 14º a efectos de que dicha institucion determine lo conveniente, respecto a las condiciones de seguridad de la MORDAZA en donde se ubica el establecimiento a autorizarse, teniendo en cuenta el Plano de Zonificacion de Riesgos para la Seguridad Ciudadana aprobado, encontrandose facultada para denegar la autorizacion, en caso de contar con una opinion negativa de la Comisaria. Articulo 16º.- Limitaciones al ejercicio de actividades particulares.- Constituyen limitaciones para el ejercicio de las actividades descritas en los articulos 13º y 14º: a) Quedara ter minantemente prohibido la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas despues de las 11:00 p.m., bajo apercibimiento de cancelacion automatica de la autorizacion. b) No se podra instalar stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcoholicas para consumo o venta de alimentos preparados al frontis (via publica) de la vivienda o establecimiento autorizado, ni se podra consumir bebidas alcoholicas o alimentos en esas areas, bajo apercibimiento de cancelacion automatica de la autorizacion en caso de incumplimiento. c) Las bebidas alcoholicas seran despachadas en vasos descartables. Por ningun motivo se permite el despacho de bebidas alcoholicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas. d) Los conductores controlaran la venta de bebidas alcoholicas para consumo frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcoholicas, debiendo dar cuenta a las autoridades municipales y/o policias para tal fin. TITULO V FISCALIZACION Y CONTROL Articulo 17º.- Prohibiciones para comercializacion y/o consumo.- Se encuentra expresamente prohibido: a) El consumo de bebidas alcoholicas dentro de un vehiculo motorizado cualquiera sea su MORDAZA que se encuentre estacionado o en circulacion por la via publica. b) El expendio y/o consumo de bebidas alcoholicas en areas publicas, comprendiendose en ellas, a las plazas, parques, jardines publicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y otros. c) El expendio de bebidas alcoholicas en establecimientos o viviendas, a MORDAZA cerrada, a traves de ventanas, o de manera informal o indirecta.

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