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PÆg. 302272 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional Ayacucho, con cargo a los recursos provenientes del Crédito Extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favordel INDECI, hasta por un monto de S/. 2, 640,745.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100NUEVOS SOLES), para la ejecución de cuarenta y siete (47) Proyectos; Que, los presupuestos otorgados para adquisición de alimento balanceado, medicinas para ganado vacuno e infraestructura de riego, conllevan a realizar procesos de Licitación Pública y Adjudicación Directa Selectivarespectivamente, que no permitirían una atención oportuna; Que, conforme al Art. 19º y 22º del D.S. Nº 083-2004- PCM, establecen las exoneraciones de Procesos de Selección y la Situación de Emergencia respectivamente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible dedeterminando bien o servicio compromete en forma directa o inminente la continuidad de los servicios esenciales o de la operaciones productivas que la Entidadtiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesariopara llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponda; Que, de acuerdo a los Artículos 146º, 147º y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen los procedimientos de exoneración de los Procesos de Adquisición de Bienes y Servicios, que deben entendersecomo medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia sin perjuicio deque realice el Proceso de Selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que; conforme al literal c) del artículo 19º, artículos 20º, 21º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordados conlos artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen los Procedimientos de Exoneración de Licitación Pública oAdjudicación Directiva, según sea el caso; las adquisiciones que se realicen en Situación de emergencia declarados de conformidad con la Ley, en cuyo caso lasadquisiciones se sujetan al proceso de adjudicación de Menor Cuantía; Que, de acuerdo a los Artículos 19º, 20º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Artículos 146º, 147º y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,publicado con fecha 25 de noviembre del 2004 , se precisa en las adquisiciones y contrataciones exoneradas por situación de Emergencia, las entidadesdeben realizar las adjudicaciones de menor cuantía de forma tal que les permita adquirir o contratar de modo inmediato y sobre la base de una propuesta que cumplacon los requerimientos respectivos, poniendo en conocimiento a la CONSUCODE, Contraloría y publicado en el SE@CE. Asimismo los contratos por adquisicionesexoneradas en situaciones de emergencia, deben exigir a los contratistas la constitución de garantías en los montos y condiciones reglamentadas en el subcapítuloIV Título V del D.S. Nº 084-2004-PCM, salvo la excepción de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Art. 217º de la norma acotada; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ysu Modificatoria la Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLÁRESE, en SITUACIÓN de EMERGENCIA, la adquisición de alimentos balanceadosy medicinas para ganado vacuno e Infraestructura de Riego para las provincias de Lucanas, Parinacochas, Páucar del Sara Sara, Huancasancos, Sucre, Cangallo yVíctor Fajardo de la Región Ayacucho, de acuerdo al siguiente detalle: FUNCIÓN : 04 AGRARIAPROGRAMA : 024 DEFENSA CONTRA SINIESTROS SUBPROGRAMA : 0066 DEFENSA CIVILPROYECTO : 2.17387 PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR DESASTRE. FTE. FTO. : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS SUB FTE. FTO. : DE TRANSFERENCIAS INDECI 1.-Adquisición de alimentos balanceados para ganado vacuno por un Valor Referencial : S/. 1’035,000.002.-Adquisición de Productos Veterinarios para Ganado Vacuno por un valor referencial : S/. 400,000.00 Artículo Segundo.- EXONERAR, el requisito de Licitación Pública y Adjudicación Directa Selectivarespectivamente por Situación de Emergencia, del proyecto referido en artículo precedente, autorizando la ejecución del gasto mediante el proceso de selección deAdjudicación de Menor Cuantía a la Oficina de administración y sus Sistemas. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución y los documentos sustentatorios a la Contraloría General de la República y SE@CE, dentro de los diez días calendario de aprobada la presenteResolución y su correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 17515 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reglamento de la Ordenanza N” 800 que amplía los alcances de la Ordenanza N” 752 sobre exoneración por riesgo social DECRETO DE ALCALDÍA Nº 081 11 de octubre de 2005EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima como Gobierno Local goza de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecidoen el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral4) del artículo 200º de la Constitución. Que, mediante Ordenanza Nº 800 publicada con fecha 17 de julio de 2005, en el Diario Oficial El Peruano, seamplía los alcances de la Ordenanza Nº 752, publicada el 13 de marzo de 2005 con el objeto de hacer extensiva la exoneración por Riesgo Social a todas las deudastributarias y no tributarias que mantengan las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, siempre que se encuentren en situación de riesgo social; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades, señala en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y deaplicación de las ordenanzas, así como los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal;