Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302269

cuyo efecto estaran a su disposicion en la Pagina Web de la SUNARP. 4.2.2. Estos formularios comprenderan una estructura de MORDAZA necesarios para la incorporacion automatizada de datos en los asientos de MORDAZA y de inscripcion. 4.2.3. Las solicitudes de inscripcion de titulos a que se refieren los articulos precedentes podran ser llenadas directamente en la pagina web de la SUNARP, en cuyo caso generaran un codigo de transaccion que una vez verificado por el responsable del Diario MORDAZA lugar al asiento de presentacion. Los titulos que MORDAZA presentados a traves de este mecanismo gozaran de atencion preferente. 4.3. De la Etapa previa a la MORDAZA 4.3.1. Apruebese la difusion en la Pagina Web de la SUNARP u otro medio idoneo, de los requisitos necesarios para la inscripcion de los actos juridicos incorporados a los alcances de la presente Directiva, senalando las disposiciones vigentes aplicables, los precedentes de observancia obligatoria relacionados y las causales mas frecuentes de denegatoria de inscripcion; asi como proporcionando modelos de los referidos actos u otros instrumentos inscribibles de ser el caso, para su uso facultativo por los usuarios del Registro. 4.3.2. En cada Oficina Registral a nivel nacional, se creara un modulo especial de orientacion de los actos incorporados a los alcances de la presente Directiva, el cual contara con la senalizacion correspondiente. En el caso de las Oficinas con menor demanda, la orientacion especializada no estara a cargo de personal exclusivo para dicha funcion. 4.3.3. Cada Oficina Registral contara con un responsable de efectuar la Preliquidacion del titulo, aplicando la tasa registral vigente. Asimismo, cada Jefatura Zonal, pondra al alcance de los usuarios un programa de liquidacion de derechos, el cual sera aprobado por la Gerencia Registral de la Sede Central y se encontrara disponible a traves de la pagina web de la SUNARP. 4.3.4. La SUNARP progresivamente implementara opciones de pago mediante tarjetas de credito, debito u otros medios idoneos, asi como la creacion de cuentas prepago para los usuarios habituales. 4.4. De la Etapa de MORDAZA 4.4.1. La MORDAZA de titulos se efectuara en la ventanilla especial del Diario, que se habilitara para el caso de los titulos que seran atendidos en 24 horas. En las Oficinas con menor demanda dicha funcion no sera exclusiva de una ventanilla. 4.4.2. Para la atencion de titulos en 24 horas los usuarios deberan consignar correctamente en el Formulario Especial de Solicitud de Inscripcion de Titulos, con todos los datos solicitados ademas de cumplir con los requisitos especiales adicionales senalados para cada acto especial. En los casos que el titulo no cumpla con los requisitos indicados, el encargado del Diario podra derivar al usuario al modulo de orientacion correspondiente. 4.4.3. Para facilitar la inscripcion de titulos en 24 horas el usuario debera cumplir con los siguientes requisitos: a. Pagar el integro de la tasa registral correspondiente, segun la preliquidacion realizada conforme a los actos rogados. b. Proporcionar de ser el caso, el MORDAZA correcto de la partida o partidas registrales correspondientes. 4.4.4. Para facilitar la generacion del asiento de MORDAZA, y los demas tramites internos necesarios para la calificacion del titulo, los usuarios podran adjuntar el contenido del titulo respectivo en formato digital. 4.4.5. El funcionario encargado del Diario en cada Oficina Registral es responsable de que el asiento de MORDAZA se complete de manera inmediata al ingreso del titulo asi como de la inmediata entrega a los Registradores, de los titulos sujetos al alcance de la presente Directiva. 4.4.6. Salvo el caso de inmatriculaciones, siempre se ingresara la partida vinculada al titulo en el mismo momento de la presentacion. No podra derivarse un titulo al Registrador, si previamente no han sido relacionadas las partidas de los titulos presentados con anterioridad.

4.5. Del procedimiento de calificacion registral 4.5.1. Conforme a la particular situacion observada en cada Oficina Registral, la correspondiente Jefatura Zonal podra disponer la creacion de secciones especiales para la atencion de los titulos sujetos al alcance de la presente Directiva, dando cuenta de ello a la Gerencia Registral de la Sede Central. 4.5.2. A los Registradores a cargo de la calificacion de titulos en 24 horas, se les proporcionaran las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus funciones; entre ellas, equipos informaticos adecuados, acceso a programas de consulta legal, acceso a la RENIEC, plantillas de asientos de inscr ipcion y observaciones frecuentes, modulo en el sistema de informacion especializada relacionada al acto materia de inscripcion, personal de apoyo a la calificacion y labores relacionadas entre ellas, el foliado del titulo para su remision al archivo. La Gerencia Registral correspondiente es responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, de acuerdo a los recursos disponibles en cada MORDAZA Registral. 4.5.3. La Gerencia de Informatica de la Sede Central de la SUNARP, en coordinacion con la Gerencia Registral de la Sede Central y con la colaboracion de los responsables de las Gerencias Registrales y Areas de Informatica de las Zonas Registrales, desarrollaran los programas necesarios para optimizar los actuales modulos de calificacion con la finalidad que estos capturen automaticamente los datos de la MORDAZA del titulo y los trasladen a los correspondientes asientos de inscripcion e indices; asimismo se generaran los reportes automatizados que MORDAZA pertinentes para facilitar las labores de calificacion mediante el cruce de los datos asi capturados con los existentes en el Registro, y se incorporara al programa de calificacion las plantillas de asientos de inscripcion y observacion que faciliten dicha labor. 4.6. De los Actos posteriores a la calificacion registral 4.6.1. Los Registradores a cargo de la calificacion de los titulos sujetos al alcance de la presente Directiva, efectuaran el Despacho Automatizado de Titulos. Estando a cargo del responsable de mesa de partes, la impresion de los instrumentos que emite el Registrador como resultado de la calificacion efectuada. 4.6.2. Adicionalmente, las constancias de inscripcion, esquelas de observacion y esquelas de liquidacion producidas como resultado de la calificacion del titulo podran ser remitidas por correo electronico al usuario; para dicho efecto, este debera proporcionar dicho MORDAZA al momento de la presentacion. 5. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicacion de la presente directiva, los Gerentes Registral y de Informatica de la Sede Central, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales, los Jefes de las Areas de Informatica, los Registradores Publicos y Asistentes Registrales, asi como los cajeros y responsables del Diario de todos los Organos Desconcentrados de la SUNARP. 17496

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Presupuesto Participativo Anual de Inversion del Ejercicio 2006 y Programa de Desarrollo Regional 2005
ORDENANZA REGIONAL Nº 113GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.