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PÆg. 302269 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 cuyo efecto estarán a su disposición en la Página Web de la SUNARP. 4.2.2. Estos formularios comprenderán una estructura de campos necesarios para la incorporación automatizadade datos en los asientos de presentación y de inscripción. 4.2.3. Las solicitudes de inscripción de títulos a que se refieren los artículos precedentes podrán ser llenadasdirectamente en la página web de la SUNARP, en cuyo caso generarán un código de transacción que una vez verificado por el responsable del Diario dará lugar alasiento de presentación. Los títulos que sean presentados a través de este mecanismo gozarán de atención preferente. 4.3. De la Etapa previa a la presentación 4.3.1. Apruébese la difusión en la Página Web de la SUNARP u otro medio idóneo, de los requisitos necesarios para la inscripción de los actos jurídicosincorporados a los alcances de la presente Directiva, señalando las disposiciones vigentes aplicables, los precedentes de observancia obligatoria relacionados ylas causales mas frecuentes de denegatoria de inscripción; así como proporcionando modelos de los referidos actos u otros instrumentos inscribibles de ser elcaso, para su uso facultativo por los usuarios del Registro. 4.3.2. En cada Oficina Registral a nivel nacional, se creará un módulo especial de orientación de los actos incorporadosa los alcances de la presente Directiva, el cual contará con la señalización correspondiente. En el caso de las Oficinas con menor demanda, la orientación especializada no estará acargo de personal exclusivo para dicha función. 4.3.3. Cada Oficina Registral contará con un responsable de efectuar la Preliquidación del título,aplicando la tasa registral vigente. Asimismo, cada Jefatura Zonal, pondrá al alcance de los usuarios un programa de liquidación de derechos, el cual será aprobado por laGerencia Registral de la Sede Central y se encontrará disponible a través de la página web de la SUNARP. 4.3.4. La SUNARP progresivamente implementará opciones de pago mediante tarjetas de crédito, débito u otros medios idóneos, así como la creación de cuentas prepago para los usuarios habituales. 4.4. De la Etapa de Presentación 4.4.1. La presentación de títulos se efectuará en la ventanilla especial del Diario, que se habilitará para el caso de los títulos que serán atendidos en 24 horas. Enlas Oficinas con menor demanda dicha función no será exclusiva de una ventanilla. 4.4.2. Para la atención de títulos en 24 horas los usuarios deberán consignar correctamente en el Formulario Especial de Solicitud de Inscripción de Títulos, con todos los datos solicitados además de cumplir conlos requisitos especiales adicionales señalados para cada acto especial. En los casos que el título no cumpla con los requisitos indicados, el encargado del Diario podrá derivar al usuario al módulo de orientación correspondiente. 4.4.3. Para facilitar la inscripción de títulos en 24 horas el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Pagar el íntegro de la tasa registral correspondiente, según la preliquidación realizada conforme a los actos rogados. b. Proporcionar de ser el caso, el dato correcto de la partida o partidas registrales correspondientes. 4.4.4. Para facilitar la generación del asiento de presentación, y los demás trámites internos necesarios para la calificación del título, los usuarios podrán adjuntar el contenido del título respectivo en formato digital. 4.4.5. El funcionario encargado del Diario en cada Oficina Registral es responsable de que el asiento de presentación se complete de manera inmediata al ingresodel título así como de la inmediata entrega a los Registradores, de los títulos sujetos al alcance de la presente Directiva. 4.4.6. Salvo el caso de inmatriculaciones, siempre se ingresará la partida vinculada al título en el mismo momento de la presentación. No podrá derivarse un título al Registrador, si previamente no han sido relacionadas las partidas de los títulos presentados con anterioridad.4.5. Del procedimiento de calificación registral 4.5.1. Conforme a la particular situación observada en cada Oficina Registral, la correspondiente JefaturaZonal podrá disponer la creación de secciones especiales para la atención de los títulos sujetos al alcance de la presente Directiva, dando cuenta de ello a la GerenciaRegistral de la Sede Central. 4.5.2. A los Registradores a cargo de la calificación de títulos en 24 horas, se les proporcionarán lasherramientas necesarias para el cumplimiento de sus funciones; entre ellas, equipos informáticos adecuados, acceso a programas de consulta legal, acceso a laRENIEC, plantillas de asientos de inscripción y observaciones frecuentes, módulo en el sistema de información especializada relacionada al acto materiade inscripción, personal de apoyo a la calificación y labores relacionadas entre ellas, el foliado del título para su remisión al archivo. La Gerencia Registralcorrespondiente es responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, de acuerdo a los recursos disponibles en cada ZonaRegistral. 4.5.3. La Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP, en coordinación con la Gerencia Registralde la Sede Central y con la colaboración de los responsables de las Gerencias Registrales y Áreas de Informática de las Zonas Registrales, desarrollarán losprogramas necesarios para optimizar los actuales módulos de calificación con la finalidad que éstos capturen automáticamente los datos de la presentación del título ylos trasladen a los correspondientes asientos de inscripción e índices; asimismo se generarán los reportes automatizados que sean pertinentes para facilitar laslabores de calificación mediante el cruce de los datos así capturados con los existentes en el Registro, y se incorporará al programa de calificación las plantillas deasientos de inscripción y observación que faciliten dicha labor. 4.6. De los Actos posteriores a la calificación registral 4.6.1. Los Registradores a cargo de la calificación de los títulos sujetos al alcance de la presente Directiva, efectuarán el Despacho Automatizado de Títulos. Estandoa cargo del responsable de mesa de partes, la impresión de los instrumentos que emite el Registrador como resultado de la calificación efectuada. 4.6.2. Adicionalmente, las constancias de inscripción, esquelas de observación y esquelas de liquidación producidas como resultado de la calificación del títulopodrán ser remitidas por correo electrónico al usuario; para dicho efecto, éste deberá proporcionar dicho dato al momento de la presentación. 5. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, los Gerentes Registral y de Informática de la Sede Central, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales, los Jefes de las Áreas de Informática, losRegistradores Públicos y Asistentes Registrales, así como los cajeros y responsables del Diario de todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. 17496 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Presupuesto Participativo Anual de Inversión del Ejercicio 2006 y Programa de Desarrollo Regional 2005 ORDENANZA REGIONAL Nº 113- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS