Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

PÆg. 302283 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 Artículo 4º.- Horario de Comercialización.- Todos los establecimientos descritos en el artículo 2º, sin excepción, podrán desarrollar actividades de comercialización y/o consumo, según cada caso, desdelas 08:00 a.m., hasta las 11:00 p.m. TÍTULO II REGULACIONES ESPECÍFICAS Artículo 5º.- Especificaciones Técnicas.- Los establecimientos comerciales y de servicio descritos en el artículo 2º están obligados a obtener licencia deapertura de establecimiento para la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, como giro adicional y complementario al giro principal del establecimiento (salvoel caso del giro de licorería), cumpliendo, además de los requisitos y procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y el pago de losderechos correspondientes, las siguientes condiciones: a) Establecimientos de venta de comidas en general:a.1. Sólo se autorizará en locales con un mínimo de 50 m2. y servicios higiénicos independientes para damasy caballeros. a.2. Sólo procederá la venta de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del local, mientras se expendansimultáneamente con alimentos preparados. Por ningún motivo y bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la Licencia de Apertura deEstablecimiento se permitirá la venta exclusiva de bebidas alcohólicas bajo ninguna modalidad. a.3. No se permitirá en estos locales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la Licencia de Apertura de Establecimiento la venta de bebidas alcohólicas para llevar o consumirfuera del establecimiento. b) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno:b.1. Sólo se autorizará en locales con un mínimo de 120 m2. y servicios higiénicos independientes para damasy caballeros. b.2. No se permitirá en estos locales, bajo responsabilidad del representante legal o personaautorizada en la Licencia de Apertura de Establecimiento la venta de bebidas alcohólicas para llevar o consumir fuera del establecimiento. c) Establecimientos de Hospedaje: c.1. Sólo se autorizará en establecimientos con un mínimo de diez (10) habitaciones con servicios higiénicos incorporados. c.2. No se permitirá en estos locales, bajo responsabilidad del propietario, representante legal o persona autorizada en la Licencia de Apertura deEstablecimiento la venta de bebidas alcohólicas para llevar o consumir fuera del establecimiento. d) Establecimientos de Recreación, deportivos, culturales y sociales: d.1. Sólo se autorizará en locales con un mínimo de 100 m2 y servicios higiénicos independientes para damas y caballeros. d.2. No se permitirá en estos locales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la Licencia de Apertura de Establecimientola venta de bebidas alcohólicas para llevar o consumir fuera del establecimiento. e) Bodegas y autoservicios e.1. Sólo se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas envasadas y para llevar en los locales cuya zonificación sea C-2, C-3 y/o compatible con éstas y cuya área útil registrada en la Licencia de Apertura deEstablecimiento sea de 30 m2 como mínimo. e.2. La venta de bebidas alcohólicas en estos locales es al por menor, no debiendo existir en los mismos, bajoresponsabilidad del representante legal o persona autorizada en la Licencia de Apertura de Establecimiento, el almacenamiento de estos productosen volumen superior al del resto de productos que puedan expender. e.3. Las bebidas alcohólicas que se expendan deberán contar con registro sanitario expuesto en el envase ydeberán ser comercializados en envases sellados. Por ningún motivo, se autoriza la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparación o mezcla yposterior venta de bebidas con resultado alcohólico al interior y al frontis del establecimiento. e.4. La exhibición de las bebidas alcohólicas envasadas y precintadas no deberá exceder del 20% del área total de exhibición de mercadería en el establecimiento, debiendo ubicarse en un área visible parael conductor del establecimiento. f) Licorerías y Supermercados:f.1. Las bebidas alcohólicas que se expendan deberán contar con registro sanitario expuesto en el envase ydeberán ser comercializadas en envases sellados. Por ningún motivo ni bajo ninguna modalidad, se permite y autoriza la venta fraccionada del contenido de un envaseni la preparación o mezcla y posterior venta de bebidas con resultado alcohólico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma, queda prohibido elconsumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial, con excepción de los casos en que se solicite autorización para degustación deproductos. f.2. La degustación de productos es permitida dentro del establecimiento en módulos acondicionados con dichofin, siempre y cuando medie autorización municipal expresa para dicha actividad y por un lapso no mayor de 30 días calendario, susceptibles de renovación a solicitudde parte, abonándose los derechos correspondientes. f.3. En caso de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la Licencia de Aperturade Establecimiento bajo responsabilidad, deberán demostrar a la autoridad que así lo requiera la procedencia de cada producto. f.4. La exhibición de las bebidas alcohólicas envasadas y precintadas no deberá exceder del 20% del área total de exhibición de mercadería en el establecimiento,debiendo ubicarse en un área visible para el conductor del establecimiento. Se exceptúa de esta disposición a las licorerías, quienes en todo caso, deberán impedir alos adquirentes el acceso directo a los bienes. Artículo 6º.- Vigencia de la Licencia.- La vigencia de la licencia de apertura de establecimiento para la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas conforme a lo previsto en la presente Ordenanza esindefinida, siempre y cuando permanezcan las condiciones iniciales que originaron el otorgamiento de la licencia y no exista vulneración o desacato a las normascontenidas en esta Ordenanza. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA Artículo 7º.- Obligatoriedad de Licencia de Apertura de Establecimiento.- Los establecimientos comerciales y/o de servicios que, encontrándose en los supuestos contenidos en la presente Ordenanza, deseen acceder a la comercialización y/o consumo de bebidasalcohólicas para su establecimiento, deberán obtener licencia de apertura de establecimiento con mención expresa para dicho giro, sometiéndose a las disposicionescontenidas en la presente Ordenanza, cumpliéndose además con los requisitos que se exigen para el otorgamiento de una licencia de apertura deestablecimiento. Artículo 8º.- Condición previa para obtención de licencia.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 5º, para la obtención de licencia, el interesado deberá acreditar que cuenta con licencia de apertura de establecimientode vigencia indefinida para un giro determinado, considerado como principal, o que se encuentra en trámite el inicio de dicho procedimiento administrativo ante laMunicipalidad de Surquillo. En todo caso, la licencia de apertura de establecimiento para la comercialización y/o consumo de