Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

como con los nuevos lineamientos del Ministerio de Energia y Minas, de modo tal que la sociedad en general y los agentes economicos se encuentren debidamente informados de la metodologia utilizada por OSINERG para determinar los respectivos Precios de Referencia Ponderados de combustibles liquidos, cumpliendose con el MORDAZA de transparencia previsto en el articulo 8º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. La primera disposicion transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, indica que en un plazo no mayor de cinco dias habiles de la publicacion del citado Decreto Supremo, OSINERG debera publicar las formulas de reajuste que consideren lo dispuesto en la citada MORDAZA, situacion que justifica exceptuar de la fase de prepublicacion, la modificacion de la nor ma "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en la Generacion Electrica". 17531

Modifican definiciones PD2 y PR6 contenidas en el numeral 1.2 del Art. 2º de la Res. Nº 066-2005-OS/CD, que fijo Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2005 - MORDAZA 2006
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 364-2005-OS/CD MORDAZA, 13 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 46º del Decreto Ley Nº 258441 , Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), el OSINERG debe fijar anualmente las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste; Que, en cumplimiento de dicha disposicion, mediante Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, publicada el 15 de MORDAZA del presente, el OSINERG fijo las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2005 ­ MORDAZA 2006, incluyendo sus respectivas formulas de reajuste; Que, de acuerdo con lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, publicado el 08 de octubre de 2005, se modificaron los Articulos 124º y 125º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas 2 , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, como consecuencia de la modificacion del inciso c) del Articulo 124º del Reglamento de la LCE se establece que, para el costo de los combustibles a emplearse para el calculo de la Tarifa en MORDAZA, se tomara el que resulte menor entre el precio de MORDAZA interno y el precio de referencia ponderado publicado por el OSINERG; Que, tal como se ha venido utilizando en anteriores fijaciones tarifarias, en el caso de los combustibles liquidos se debe considerar como precios de MORDAZA interno los precios fijados por PetroPeru S.A. en sus diversas plantas de ventas en el ambito nacional; Que, como resultado de la modificacion del Articulo 125º del Reglamento de la LCE se deja sin efecto, en el caso de los sistemas aislados, el reajuste por la diferencia de precios entre el precio de MORDAZA interno y el precio de referencia lo que origina la inaplicabilidad de la MORDAZA "Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 098-2005-OS/CD; Que, asimismo, de acuerdo con el mandato de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM debe modificarse, en un plazo no mayor de cinco dias habiles de la publicacion de dicho decreto, las formulas de reajuste que consideren lo dispuesto en la citada disposicion por lo que se requiere modificar la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD que contiene dichas formulas y las definiciones de los parametros que las componen; Que, tambien, a fin de cumplir con lo senalado en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM en el sentido de que las empresas

concesionarias y autorizadas puedan efectuar, para el periodo comprendido entre el 9 de octubre y el 3 de noviembre de 2005, el calculo del reajuste derivado de las formulas a que se refiere el parrafo anterior, se requiere considerar los precios vigentes al 31 de agosto de 2005 como precios actuales de los combustibles liquidos y gas natural; Que, teniendo en cuenta que segun la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005EM, en un plazo no mayor de 5 dias habiles de la publicacion del mismo, es decir, a mas tardar el viernes 14 de octubre de 2005, el OSINERG debe publicar las formulas de reajuste que consideren lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; la estrechez de plazos para la publicacion de las formulas determina que resulte urgente dicha publicacion, siendo en consecuencia procedente efectuar las modificaciones respectivas exceptuandolas de prepublicacion, ocurriendo lo propio con la MORDAZA "Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados" aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 098-2005-OS/CD; Que, con relacion a la presente Resolucion, se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL-2005-157 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el mismo que contiene la motivacion adicional que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4, de la LPAG; De confor midad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulator ios de Tar ifas; la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; asi como sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 124º.- El programa de operacion a que se refiere el inciso b) del Articulo 47º de la Ley, se determinara considerando los siguientes aspectos: a) El comportamiento hidrologico para el periodo de analisis sera estimado mediante modelos matematicos basados en probabilidades, tomando en cuenta la estadistica disponible; b) Se reconocera el costo de oportunidad del agua almacenada, de libre disponibilidad, en los embalses de capacidad horaria, diaria, mensual, anual y plurianual; y, c) El costo de los combustibles sera determinado utilizando los precios y condiciones que se senalan en el articulo 50º de la Ley y se tomara el que resulte menor entre el precio del MORDAZA interno y el precio de referencia ponderado que publique OSINERG. Para el caso del carbon, el precio de referencia que publique OSINERG sera considerado como precio del MORDAZA interno. Asimismo, los criterios senalados seran aplicados en las formulas de reajuste correspondientes. Articulo 125º.- El Precio Basico de la Energia, a que se refiere el inciso d) del Articulo 47º de la Ley, sera calculado mediante el siguiente procedimiento: a) Se calculara el Valor Presente del producto de la demanda por el respectivo costo marginal de cada mes del periodo de estudio; b) Se calculara el Valor Presente de la demanda de cada mes del periodo de estudio; y, c) Se obtendra el cociente de a) y b). El Valor Presente senalado en los incisos a) y b) sera obtenido empleando la Tasa de Actualizacion senalada en el Articulo 79º de la Ley y el numero de meses que considera el periodo de estudio.

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