TEXTO PAGINA: 70
PÆg. 302246 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 como con los nuevos lineamientos del Ministerio de Energía y Minas, de modo tal que la sociedad en general y los agentes económicos se encuentren debidamente informados de la metodología utilizada por OSINERG paradeterminar los respectivos Precios de Referencia Ponderados de combustibles líquidos, cumpliéndose con el principio de transparencia previsto en el artículo 8º delReglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. La primera disposición transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, indica que en un plazo no mayor de cinco días hábiles de la publicación del citado Decreto Supremo, OSINERG deberá publicar las fórmulas dereajuste que consideren lo dispuesto en la citada norma, situación que justifica exceptuar de la fase de prepublicación, la modificación de la norma“Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en la Generación Eléctrica”. 17531 Modifican definiciones PD2 y PR6 contenidas en el numeral 1.2 del Art.2” de la Res. N” 066-2005-OS/CD, quefijó Tarifas en Barra para el períodomayo 2005 - abril 2006 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 364-2005-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25844 1, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), el OSINERG debe fijar anualmente las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste; Que, en cumplimiento de dicha disposición, mediante Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, publicada el 15 de abril del presente, el OSINERG fijó las Tarifas en Barra para el periodo mayo 2005 – abril 2006, incluyendosus respectivas fórmulas de reajuste; Que, de acuerdo con lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, publicado el 08 de octubre de2005, se modificaron los Artículos 124º y 125º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 2, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, como consecuencia de la modificación del inciso c) del Artículo 124º del Reglamento de la LCE se establece que, para el costo de los combustibles a emplearse parael cálculo de la Tarifa en Barra, se tomará el que resulte menor entre el precio de mercado interno y el precio de referencia ponderado publicado por el OSINERG; Que, tal como se ha venido utilizando en anteriores fijaciones tarifarias, en el caso de los combustibles líquidos se debe considerar como precios de mercadointerno los precios fijados por PetroPerú S.A. en sus diversas plantas de ventas en el ámbito nacional; Que, como resultado de la modificación del Artículo 125º del Reglamento de la LCE se deja sin efecto, en el caso de los sistemas aislados, el reajuste por la diferencia de precios entre el precio de mercado interno y el preciode referencia lo que origina la inaplicabilidad de la norma “Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados”, aprobada mediante ResoluciónOSINERG Nº 098-2005-OS/CD; Que, asimismo, de acuerdo con el mandato de la Primera Disposición Transitoria del Decreto SupremoNº 038-2005-EM debe modificarse, en un plazo no mayor de cinco días hábiles de la publicación de dicho decreto, las fórmulas de reajuste que consideren lo dispuesto enla citada disposición por lo que se requiere modificar la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD que contiene dichas fórmulas y las definiciones de los parámetros quelas componen; Que, también, a fin de cumplir con lo señalado en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto SupremoNº 038-2005-EM en el sentido de que las empresasconcesionarias y autorizadas puedan efectuar, para el período comprendido entre el 9 de octubre y el 3 de noviembre de 2005, el cálculo del reajuste derivado de las fórmulas a que se refiere el párrafo anterior, se requiereconsiderar los precios vigentes al 31 de agosto de 2005 como precios actuales de los combustibles líquidos y gas natural; Que, teniendo en cuenta que según la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005- EM, en un plazo no mayor de 5 días hábiles de lapublicación del mismo, es decir, a más tardar el viernes 14 de octubre de 2005, el OSINERG debe publicar las fórmulas de reajuste que consideren lo dispuesto en elreferido Decreto Supremo; la estrechez de plazos para la publicación de las fórmulas determina que resulte urgente dicha publicación, siendo en consecuencia procedenteefectuar las modificaciones respectivas exceptuándolas de prepublicación, ocurriendo lo propio con la norma “Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en losSistemas Aislados” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 098-2005-OS/CD; Que, con relación a la presente Resolución, se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL-2005-157 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el mismo que contiene la motivación adicionalque sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4,de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; elReglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias yconexas. 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes demayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución corres- pondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en undiario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2Artículo 124º.- El programa de operación a que se refiere el inciso b) del Artículo 47º de la Ley, se determinará considerando los siguientes aspectos: a) El comportamiento hidrológico para el período de análisis será estimadomediante modelos matemáticos basados en probabilidades, tomando en cuenta la estadística disponible; b) Se reconocerá el costo de oportunidad del agua almacenada, de libre dis-ponibilidad, en los embalses de capacidad horaria, diaria, mensual, anual y plurianual; y, c) El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios y con-diciones que se señalan en el artículo 50º de la Ley y se tomará el que resulte menor entre el precio del mercado interno y el precio de referencia ponderado que publique OSINERG. Para el caso del carbón, el precio de referencia quepublique OSINERG será considerado como precio del mercado interno. Asi- mismo, los criterios señalados serán aplicados en las fórmulas de reajuste correspondientes. Artículo 125º.- El Precio Básico de la Energía, a que se refiere el inciso d) del Artículo 47º de la Ley, será calculado mediante el siguiente procedimiento:a) Se calculará el Valor Presente del producto de la demanda por el respectivo costo marginal de cada mes del período de estudio; b) Se calculará el Valor Presente de la demanda de cada mes del período deestudio; y, c) Se obtendrá el cociente de a) y b). El Valor Presente señalado en los incisos a) y b) será obtenido empleando laTasa de Actualización señalada en el Artículo 79º de la Ley y el número de meses que considera el período de estudio.