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PÆg. 302245 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 ventas Callao por el Factor de Ubicación Geográfica (FUG) correspondiente a la planta de ventas “i”, tal como se muestra en la ecuación Nº 1: aa ia iPRPC PRPP FUG=× (1) Siendo: PRPCia: Precio de Referencia Ponderado del Combustible “a” en la planta de ventas “i”. PRPPa: Precio de Referencia Ponderado Promedio del último mes del combustible “a”, tomado de las publicaciones en la página web de OSINERG del Precio de Referencia Ponderado. FUGia: Factor de Ubicación Geográfica del combustible “a” en la planta de ventas “i”. a : Combustible líquido definido en el artículo 1º.i : Planta de ventas indicada en el anexo 1. El Precio de Referencia Ponderado Promedio del último mes del Combustible “a”, es igual al promedio de Precios de Referencia Ponderados (PRP) del combustible “a” publicados en la página web de Osinerg durante elmes correspondiente, tal como se muestra en la ecuación Nº 2: 1m aj i aPRP PRPPm==∑ (2) Siendo : PRPPa: Precio de Referencia Ponderado Promedio del mes correspondiente del combustible “a”. PRPaj: Precio de Referencia Ponderado (PRP), del producto “a” publicado en la página web de Osinerg, correspondiente a la publicación “j” del mes deevaluación. m : número de publicaciones en el mes de evaluación. j : Publicación del Precio de Referencia Ponderado en la pagina web de Osinerg 2.3. El FUGia se determina en base a las “Listas de Precios de Combustibles de Petroperú” (LPCP), publicadas durante los últimos tres (03) meses, manteniendo la distancia relativa entre la planta de ventasCallao y cualquier otra planta de ventas. 2.4. Para los productos “a” señalados en el numeral 1.2 del artículo 1º y para cada planta de ventas, se calcula elcociente entre el precio de lista del producto “a” en la planta de ventas “i” y el precio de lista del mismo producto en la planta de ventas Callao. El FUG ia será la suma ponderada de cada uno de éstos cocientes, siendo el ponderador el número de días de vigencia de su correspondiente LPCP, tal como se muestra en la ecuación Nº 3. 1 1aN ai ja ja o i N a j jPLdPLFUG d= =× =∑ ∑(3) Donde: FUGia: Factor de Ubicación Geográfica del producto “a” en la planta de ventas “i”. a : Combustibles líquidos definidos en el artículo 1º. i : Planta de ventas indicada en el anexo 1. j : LPCP publicada por Petroperú en el transcurso de los tres (03) meses previos al cálculo. N : Número de LPCP publicadas por Petroperú en el transcurso de los tres (3) meses previos al cálculo. PLia: Precio de Lista neto (no incluye impuestos) del producto “a” en la planta de ventas “i”, tomado de la LPCP. PL0a: Precio de Lista neto del producto “a” en la planta de ventas Callao, tomado de la LPCP. dia: Días de vigencia de la LPCP “j” correspondiente al producto “a”.2.5. Los Factores de Ubicación Geográfica tendrán una vigencia mensual y se publicarán en la página web del OSINERG, junto con los Precios de Referencia de los combustibles. En el anexo 2 se muestran los FUGcorrespondientes al período de tres (3) meses que termina el 31 de marzo de 2005. 2.6. Para aquellas localidades que no cuenten con precio de Lista de Petroperú, se tomará el precio de Referencia de la Planta de ventas más cercana y se le aplicará el descuento promedio de los últimos tres (3)meses aplicado a la empresa por su proveedor. 2.7. El Precio de Referencia de los combustibles definidos según la ecuación Nº 1 serán publicados enSoles por Galón y redondeados a dos dígitos decimales.” Artículo 2º.- Para efectos de aplicación del Decreto Supremo Nº038-2005-EM, deberá considerarse lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, publicado el 14 de marzo de 2003, se encargó a OSINERG la publicación semanal de los precios referenciales delos siguientes combustibles derivados del petróleo: Gasolinas para uso automotor, diesels, kerosene, turbo, gas licuado de petróleo y petróleos industriales. Pormandato del mencionado Decreto Supremo, dicha publicación debía efectuarse de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implementara OSINERG, enconcordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas; con el objeto de informar a la población sobre la variación de los precios del petróleocrudo y de sus derivados, lo cual permitiría promover la transparencia en la formación de los referidos precios. Mediante Resolución OSINERG Nº 038-2003-OS-CD, se aprobó el “Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo” a que se refiere el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas; el citado procedimiento considera como precio de referencia a aquel que refleja lasvariaciones en los precios internacionales de los combustibles líquidos en el Mercado Relevante, representando una operación eficiente de importacióny/o exportación de combustibles, según sea el caso, desde el Mercado Relevante y el Puerto del Callao. Mediante Resolución OSINERG Nº 062-2005-OS-CD, de abril del 2005, se aprobó el “Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en Generación Eléctrica”,procedimiento que cumplía con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM que modificaba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, al publicar el precio de referencia de importación de los combustibles líquidos y el carbón. Mediante Decreto Supremo Nº038-2005-EM, publicado el 8 de Óctubre de 2005, se modifica el artículo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, dejándose de lado el criterio de considerar para los combustibles líquidos los precios de referencia de importación (publicados por OSINERG),y estableciéndose que para el tema de la tarifa eléctrica Osinerg debe publicar el “precio de referencia ponderado”. El Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 1039-2005-EM/DGH, alcanza a Osinerg nuevos lineamientos de cálculo de los precios de referencia, incorporando el “precio de referencia ponderado”, quedebe considerar los volúmenes de ventas reales en el mercado local y en el mercado de exportación, de acuerdo a la información que será remitida por la DGH a Osinerg. Por lo expuesto, resulta necesario que OSINERG actualice el “Procedimiento para la determinación de los precios de referencia de energéticos usados engeneración eléctrica” para que concuerde con el recientemente modificado artículo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, así