Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302245

ventas Callao por el Factor de Ubicacion Geografica (FUG) correspondiente a la planta de ventas "i", tal como se muestra en la ecuacion Nº 1:

PRPCia = PRPPa × FUGia
Siendo:

(1)

PRPCia : Precio de Referencia Ponderado del Combustible "a" en la planta de ventas "i". PRPPa : Precio de Referencia Ponderado Promedio del ultimo mes del combustible "a", tomado de las publicaciones en la pagina web de OSINERG del Precio de Referencia Ponderado. FUGia : Factor de Ubicacion Geografica del combustible "a" en la planta de ventas "i". a : Combustible liquido definido en el articulo 1º. i : Planta de ventas indicada en el anexo 1. El Precio de Referencia Ponderado Promedio del ultimo mes del Combustible "a", es igual al promedio de Precios de Referencia Ponderados (PRP) del combustible "a" publicados en la pagina web de Osinerg durante el mes correspondiente, tal como se muestra en la ecuacion Nº 2:

2.5. Los Factores de Ubicacion Geografica tendran una vigencia mensual y se publicaran en la pagina web del OSINERG, junto con los Precios de Referencia de los combustibles. En el anexo 2 se muestran los FUG correspondientes al periodo de tres (3) meses que termina el 31 de marzo de 2005. 2.6. Para aquellas localidades que no cuenten con precio de Lista de Petroperu, se tomara el precio de Referencia de la Planta de ventas mas cercana y se le aplicara el descuento promedio de los ultimos tres (3) meses aplicado a la empresa por su proveedor. 2.7. El Precio de Referencia de los combustibles definidos segun la ecuacion Nº 1 seran publicados en Soles por Galon y redondeados a dos digitos decimales." Articulo 2º.- Para efectos de aplicacion del Decreto Supremo Nº038-2005-EM, debera considerarse lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 3º.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS

PRPPa =
Siendo :

PRP
i =1

m

aj

(2)

m

PRPPa : Precio de Referencia Ponderado Promedio del mes correspondiente del combustible "a". PRPaj : Precio de Referencia Ponderado (PRP), del producto "a" publicado en la pagina web de Osinerg, correspondiente a la publicacion "j" del mes de evaluacion. m : numero de publicaciones en el mes de evaluacion. j : Publicacion del Precio de Referencia Ponderado en la pagina web de Osinerg 2.3. El FUGia se determina en base a las "Listas de Precios de Combustibles de Petroperu" (LPCP), publicadas durante los ultimos tres (03) meses, manteniendo la distancia relativa entre la planta de ventas Callao y cualquier otra planta de ventas. 2.4. Para los productos "a" senalados en el numeral 1.2 del articulo 1º y para cada planta de ventas, se calcula el cociente entre el precio de lista del producto "a" en la planta de ventas "i" y el precio de lista del mismo producto en la planta de ventas Callao. El FUGia sera la suma ponderada de cada uno de estos cocientes, siendo el ponderador el numero de dias de vigencia de su correspondiente LPCP, tal como se muestra en la ecuacion Nº 3.

FUGia =

PLa PLai × d aj j =1 o
N

d
j =1

N

a j

(3)

Donde: FUGia a i j N PLia PL0a di a : Factor de Ubicacion Geografica del producto "a" en la planta de ventas "i". : Combustibles liquidos definidos en el articulo 1º. : Planta de ventas indicada en el anexo 1. : LPCP publicada por Petroperu en el transcurso de los tres (03) meses previos al calculo. : Numero de LPCP publicadas por Petroperu en el transcurso de los tres (3) meses previos al calculo. : Precio de Lista neto (no incluye impuestos) del producto "a" en la planta de ventas "i", tomado de la LPCP. : Precio de Lista neto del producto "a" en la planta de ventas Callao, tomado de la LPCP. : Dias de vigencia de la LPCP "j" correspondiente al producto "a".

Mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, publicado el 14 de marzo de 2003, se encargo a OSINERG la publicacion semanal de los precios referenciales de los siguientes combustibles derivados del petroleo: Gasolinas para uso automotor, diesels, kerosene, turbo, gas licuado de petroleo y petroleos industriales. Por mandato del mencionado Decreto Supremo, dicha publicacion debia efectuarse de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implementara OSINERG, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Energia y Minas; con el objeto de informar a la poblacion sobre la variacion de los precios del petroleo crudo y de sus derivados, lo cual permitiria promover la transparencia en la formacion de los referidos precios. Mediante Resolucion OSINERG Nº 038-2003-OS-CD, se aprobo el "Procedimiento para la Publicacion de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo" a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0072003-EM, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Energia y Minas; el citado procedimiento considera como precio de referencia a aquel que refleja las variaciones en los precios inter nacionales de los combustibles liquidos en el MORDAZA Relevante, representando una operacion eficiente de importacion y/o exportacion de combustibles, segun sea el caso, desde el MORDAZA Relevante y el Puerto del Callao. Mediante Resolucion OSINERG Nº 062-2005-OS-CD, de MORDAZA del 2005, se aprobo el "Procedimiento para la Deter minacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en Generacion Electr ica", procedimiento que cumplia con lo senalado en el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM que modificaba el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, al publicar el precio de referencia de importacion de los combustibles liquidos y el carbon. Mediante Decreto Supremo Nº038-2005-EM, publicado el 8 de Octubre de 2005, se modifica el articulo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, dejandose de lado el criterio de considerar para los combustibles liquidos los precios de referencia de impor MORDAZA (publicados por OSINERG), y estableciendose que para el tema de la tarifa electrica Osinerg debe publicar el "precio de referencia ponderado". El Ministerio de Energia y Minas mediante Oficio Nº 1039-2005-EM/DGH, alcanza a Osinerg nuevos lineamientos de calculo de los precios de referencia, incorporando el "precio de referencia ponderado", que debe considerar los volumenes de ventas reales en el MORDAZA local y en el MORDAZA de exportacion, de acuerdo a la informacion que sera remitida por la DGH a Osinerg. Por lo expuesto, resulta necesario que OSINERG actualice el "Procedimiento para la determinacion de los precios de referencia de energeticos usados en generacion electrica" para que concuerde con el recientemente modificado articulo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, asi

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