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PÆg. 302247 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese las definiciones PD2 y PR6 contenidas en el numeral 1.2 del Artículo 2º de laResolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, por las siguientes: PD2 = El menor valor de comparar el precio de referencia ponderado que publique OSINERG y el precio fijado por PetroPerú S.A., delPetróleo Diesel Nº 2, en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior, en S/./Gln. PR6 = El menor valor de comparar el precio de referencia ponderado que publique OSINERGy el precio fijado por PetroPerú S.A., del petróleo Residual Nº 6, en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior,en S/./Gln. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la norma “Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 098-2005-OS/CD. Artículo 3º.- Para el cálculo del reajuste que las empresas concesionarias y autorizadas deberán efectuar para el período comprendido entre el día 9 deoctubre y el 3 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, se deberáconsiderar como “precios actuales” de los combustibles líquidos y gas natural los precios vigentes al 31 de agosto de 2005. Artículo 4º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 17532 Sancionan con multas a las empresas Sapet Development Perœ Inc. SucursalPeruana, Mercantile Perœ Oil & Gas S.A.y a Pluspetrol Norte S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1079-2005-OS/GG Lima, 26 de setiembre de 2005 VISTOS:El expediente Nº 22521, el Informe Legal Nº 2064- 2005-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronogramade Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Técnico Nº 22521-2002-OSINERG-CMA referido al estable-cimiento ubicado en los Lotes VII y VI, Zona Industrial s/n, distrito La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, cuyo responsable es la empresaSapet Development Perú Inc. Sucursal Peruana. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 22521-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalización realizadas del 20 al 24 de febrero de 2002 ydel 20 al 27 de noviembre de 2002, al establecimiento señalado en los vistos, se constató el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - El mantenimiento en Boosters (Lote VI).- La capacitación, difusión de control ambiental, contingencia y emergencia (Lote VI). - La construcción y puesta en marcha de 19 pozas API-CPI (Lote VII). - La construcción de sistema de encauzamiento en 18 baterías de producción y dos estaciones de bombeo (Lote VII). - La construcción de 18 pozas de tierra para disposición de agua de producción (Lote VII). - La capacitación y difusión en sistemas de control ambiental, contingencias y derrames (Lote VII). 1.2 Que, mediante oficio Nº 4750-2003-OSINERG- GFH-L, de fecha 23 de abril de 2003, recibido el 5 de mayo de 2003, se notificó a la empresa Sapet Development Perú Inc. - Sucursal Peruana, responsabledel establecimiento fiscalizado, que se le había iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no había ejecutado a cabalidad loscompromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en los Lotes VIIy VI, otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos; 1.2 Que, a través de los escritos de registros de fecha 9 de mayo, 22 de setiembre y 2 de octubre de 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.3 Que, mediante el Informe Técnico Complementario de fecha 5 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG realizó el análisis de losdescargos de la empresa fiscalizada; 1.3 Que, con el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de MedioAmbiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG realizó el cálculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada adjunta a sus descargos informes preparados con la finalidad de sustentar que está cumpliendo con las actividadesseñaladas en el PAMA; 2.2 Que, sobre el cumplimiento del PAMA en la áreas Cruz y Folche (áreas anexadas del Lote VI) afirma quesólo registró un avance durante el año 1997 después del cual ocurrió el Fenómeno del Niño que afectó severamente las baterías 846, 893, ductos principales y pozos,obligando a SAPET a dejar inoperativas dichas instalaciones por lo oneroso que resultaba su rehabilitación y en consecuencia paralizar todas lasactividades relacionadas con el PAMA. Asimismo al quedar las baterías fuera de servicio gran parte del material y equipo recuperable ha sido reubicado en otrasinstalaciones del ex Lote VI y otra parte ha sido sustraído por personas extrañas a la empresa a pesar de mantener una vigilancia contratada; 2.3 Que, la empresa fiscalizada afirma que a fin de evitar situaciones de robo ha realizado un Estudio de Plan de Abandono de las Instalaciones de las principalesBaterías Nºs. 846-893, lo cual requiere la aprobación de la DGAAE, para poder ejecutar dicho plan; 2.4 Que, asimismo, indica que considerando que la mayor parte de las actividades o proyectos que establecía el PAMA de las áreas Cruz y Folche estaban íntimamente relacionadas con la operatividad de las Baterias Nºs. 846y 893, al quedar éstas fuera de servicio, indefectiblemente quedaron paralizadas la ejecución de los proyectos o actividades del PAMA; 2.5 Que, la empresa fiscalizada refiere que con respecto del inventario de campo realizado, se han localizado 80 pozos de los 110 pozos que correspondena las áreas anexadas, lo que significa que 30 pozos son inubicables y se encuentran enterrados. De los pozos inventariados, 33 han sido reactivados, y el restopermanecen en estado de abandono temporal; 2.6 Que, la empresa fiscalizada manifiesta que en lo referente a los pozos con abandono temporal y pozosque fueron inyectores o productores por métodos de recuperación secundaria en su mayoría se encuentran sin acceso, con los terraplenes cortados; sin embargo nopresentan contaminación de suelos, ni fugas de crudo o agua. Los terraplenes de los pozos Nºs. 1913 y 565 de Cruz, que muestran pequeña contaminación de petróleo