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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 302243 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ainmueble ubicado en el distrito,provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1364/INC Lima, 6 de octubre de 2005 Visto el Oficio Nº 555-2005-DRCT/INC de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que porsu valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 005-2005-INC/DPHCR/ SDIH la Subdirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano emite opinión sobre la propuesta para declararMonumento al Hospital San Ramón de Tacna, capilla y gruta, inmueble ubicado en calle Inclán Nº 489, distrito, provincia y departamento de Tacna, propiedad de laBeneficencia de Tacna; Que, mediante Informe Nº 131-2005-INC-DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano opina sobre la procedencia de lo solicitado; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 01 de fecha 11 de agosto de 2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos 1. La documentaciónpresentada: referencias históricas, ficha registral del inmueble, memoria descriptiva, planos del hospital, plantas, cortes y elevaciones, evaluación del estado deconservación del inmueble, registro fotográfico del conjunto hospitalario, ficha de información básica. 2. El Informe Nº 159-2005-DPH-DRCT/INC-T de la Arq. RenzaGambeta Quelopana, profesional de la Dirección de Patrimonio Histórico de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Tacna. 3. El Informe Nº 005-2005-INC/DPHCR-SDIH/DMVE de la historiadora Deolinda Mercedes Villa Esteves, profesional de la Subdirección de Investigación Histórica. 4. El Informe Nº 052-2005-INC/DPHCR-SDIHde la historiadora Blanca Alva Guerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. 5. El Informe Nº 131-2005-INC/ DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya,Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la fábrica original del inmueble data del siglo XIX, el tratamiento de fachada y la galería de la edificaciónposeen elementos característicos de la arquitectura del período republicano, actualmente parte de sus estructuras presentan daños, siendo factible se realicenintervenciones de restauración y puesta en valor a fin de mejorar el servicio hospitalario. En el siglo XX se construyeron en el predio edificaciones de escasa calidadarquitectónica, las cuales no poseen mérito suficiente para integrar el Patrimonio Cultural. 2. Que, el antiguo Hospital San Ramón constituye una expresión importante en la etapa de la "consolidación nacional", ampliamente dominada por la figura de Ramón Castilla. Esta época significa para la ciudad de Tacna unaera de apoyo económico y reconstrucción urbanística, la edificación del primer hospital significó la consolidación de un espacio de muy reciente urbanización. 3. Que, elantiguo Hospital San Ramón posee valor histórico testimonial de una época importante en el proceso de la construcción del Estado y en el desarrollo político,económico y social de Tacna; constituye un hito en lahistoria del urbanismo tacneño representativo de la edilicia civil pública hospitalaria. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento la antigua edificación del Hospital San Ramón con frente a la calle Inclán, conformado porel volumen de un nivel paralelo a la calle y el edificio transversal a éste de dos niveles, según el Plano DAI- 012-2005/INC-DPHCR. 2. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para su declaración; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación"; Ley 27580 "Ley que dispone medidas de protección que debeaplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban elReglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNla antigua edificación del Hospital San Ramón ubicado en calle Inclán Nº 489 esquina Av. Dos de Mayo, distrito, provincia y departamento de Tacna; con frente a la calleInclán, conformada por el volumen de un nivel paralelo a la calle y el edificio transversal a éste de dos niveles, según el Plano DAI-012-2005/INC-DPHCR. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en elMonumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 17414 OSINERG Sustituyen artículos de la Norma "Procedimiento para la determinaciónde los precios de referencia deenergØticos usados en generación elØctrica", aprobada por Res. N” 062- 2005-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 0363-2005-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2005 CONSIDERANDO Qué, mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, publicado el 20 de marzo de 2005, en concordancia con las modificaciones establecidas por la Ley Nº 28447, semodificaron diversos artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, entre ellos, el artículo 124º incisoc); Qué, mediante Resolución OSINERG Nº062-2005-EM, publicada el 16/04/2005, se aprobó la Norma“Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en la Generación Eléctrica”, explicándose en su parte considerativa, entreotros aspectos, que la modificación establecida en el