Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1364/INC MORDAZA, 6 de octubre de 2005 Visto el Oficio Nº 555-2005-DRCT/INC de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Tacna; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 005-2005-INC/DPHCR/ SDIH la Subdireccion de Investigacion Historica de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano emite opinion sobre la propuesta para declarar Monumento al Hospital San MORDAZA de Tacna, capilla y gruta, inmueble ubicado en MORDAZA Inclan Nº 489, distrito, provincia y departamento de Tacna, propiedad de la Beneficencia de Tacna; Que, mediante Informe Nº 131-2005-INC-DPHCRSDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano opina sobre la procedencia de lo solicitado; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 01 de fecha 11 de agosto de 2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos 1. La documentacion presentada: referencias historicas, ficha registral del inmueble, memoria descriptiva, planos del hospital, plantas, cortes y elevaciones, evaluacion del estado de conservacion del inmueble, registro fotografico del conjunto hospitalario, ficha de informacion basica. 2. El Informe Nº 159-2005-DPH-DRCT/INC-T de la Arq. Renza Gambeta Quelopana, profesional de la Direccion de Patrimonio Historico de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Tacna. 3. El Informe Nº 005-2005-INC/DPHCRSDIH/DMVE de la historiadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Investigacion Historica. 4. El Informe Nº 052-2005-INC/DPHCR-SDIH de la historiadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Investigacion Historica. 5. El Informe Nº 131-2005-INC/ DPHCR-SDR de la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la fabrica original del inmueble data del siglo XIX, el tratamiento de fachada y la galeria de la edificacion poseen elementos caracteristicos de la arquitectura del periodo republicano, actualmente parte de sus estructuras presentan danos, siendo factible se realicen intervenciones de restauracion y puesta en valor a fin de mejorar el servicio hospitalario. En el siglo XX se construyeron en el predio edificaciones de escasa calidad arquitectonica, las cuales no poseen merito suficiente para integrar el Patrimonio Cultural. 2. Que, el antiguo Hospital San MORDAZA constituye una expresion importante en la etapa de la "consolidacion nacional", ampliamente dominada por la figura de MORDAZA Castilla. Esta epoca significa para la MORDAZA de Tacna una era de apoyo economico y reconstruccion urbanistica, la edificacion del primer hospital significo la consolidacion de un espacio de muy reciente urbanizacion. 3. Que, el antiguo Hospital San MORDAZA posee valor historico testimonial de una epoca importante en el MORDAZA de la construccion del Estado y en el desarrollo politico, economico y social de Tacna; constituye un hito en la

historia del urbanismo tacneno representativo de la edilicia civil publica hospitalaria. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento la antigua edificacion del Hospital San MORDAZA con frente a la MORDAZA Inclan, conformado por el volumen de un nivel paralelo a la MORDAZA y el edificio transversal a este de dos niveles, segun el Plano DAI012-2005/INC-DPHCR. 2. Encargar a la Subdireccion de Registro realice los tramites necesarios para su declaracion; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION la antigua edificacion del Hospital San MORDAZA ubicado en MORDAZA Inclan Nº 489 esquina Av. Dos de MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Tacna; con frente a la MORDAZA Inclan, conformada por el volumen de un nivel paralelo a la MORDAZA y el edificio transversal a este de dos niveles, segun el Plano DAI-012-2005/INC-DPHCR. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos la condicion de Patrimonio Cultural mencionada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier inter vencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 17414

OSINERG
Sustituyen articulos de la MORDAZA "Procedimiento para la determinacion de los precios de referencia de energeticos usados en generacion electrica", aprobada por Res. Nº 0622005-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0363-2005-OS/CD MORDAZA, 13 de octubre de 2005 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, publicado el 20 de marzo de 2005, en concordancia con las modificaciones establecidas por la Ley Nº 28447, se modificaron diversos articulos del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, entre ellos, el articulo 124º inciso c); Que, mediante Resolucion OSINERG Nº062-2005-EM, publicada el 16/04/2005, se aprobo la Nor ma "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en la Generacion Electrica", explicandose en su parte considerativa, entre otros aspectos, que la modificacion establecida en el

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