Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

Decreto Supremo Nº 012-2005-EM implicaba que para la fijacion de tarifas de generador a distribuidor de servicio publico, los precios del MORDAZA interno de los combustibles liquidos y el carbon que debia considerar OSINERG, fueran aquellos precios de referencia de importacion que publicara dicho organismo; Que, la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en la Generacion Electrica", aprobada por Resolucion OSINERG Nº 062-2005-EM, establece un procedimiento aplicable a la tarifa electrica (precio MORDAZA de generador a distribuidor de Servicio Publico de Electricidad) cuyo eje central es considerar como precios del MORDAZA interno de los combustibles liquidos los precios de referencia de importacion que publicara OSINERG, lo cual resultaba concordante con lo dispuesto en el articulo 124 inciso c) que se encontraba vigente al momento de aprobarse dicho procedimiento. Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, publicado el 08 de octubre de 2005, se modifico el articulo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, disponiendose que, el programa de operacion a que se refiere el inciso b) del articulo 47º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, se determinaria para el caso de combustibles liquidos, considerando el que resulte menor entre el precio del MORDAZA interno y el precio de referencia ponderado que publique OSINERG. Que, asimismo, de los considerandos precedentes, se colige que el "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en la Generacion Electrica" ha quedado desfasado, toda vez que la reciente modificacion del articulo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, deja de lado el criterio de considerar para los combustibles liquidos exclusivamente los precios de referencia de importacion, estableciendose en la nueva MORDAZA que para el tema de la tarifa electrica (precio MORDAZA de generador a distribuidor de Servicio Publico de Electricidad) el eje central sea considerar el que resulte menor entre el precio del MORDAZA interno y el precio de referencia ponderado que publique OSINERG. Que, por lo expuesto, resulta necesario que OSINERG modifique el Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en la Generacion Electrica, adecuandolo a la modificacion introducida en el articulo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas por efecto del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM; Que, de la concordancia del MORDAZA articulo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y lo establecido en los articulo 5º y 6º del Decreto Supremo Nº016-2000-EM, se desprende que para el caso de las centrales que utilicen gas natural para generacion electrica, el precio de referencia ponderado sera el que se obtenga de la aplicacion del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM; Que, mediante los Oficios Nº 1039-2005-EM/DGH y Nº 1053-2005-EM/DGH la Direccion General de Hidrocarburos alcanza algunos lineamientos para el calculo de los precios de referencia ponderados a ser publicados por OSINERG; Que, resulta necesario que OSINERG modifique la MORDAZA "Procedimiento para la determinacion de los precios de referencia de energeticos usados en generacion electrica", adecuandola a la modificacion introducida en el articulo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, de modo tal que la sociedad en general y los agentes economicos se encuentren debidamente informados de la metodologia utilizada por OSINERG para determinar los respectivos Precios de Referencia, cumpliendose con el MORDAZA de transparencia previsto en el articulo 8º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; Que, la primera disposicion transitoria del Decreto Supremo Nº038-2005-EM, indica que en un plazo no mayor de cinco dias habiles de la publicacion del citado Decreto Supremo, OSINERG debera publicar las formulas de reajuste que consideren lo dispuesto en la citada norma; es decir, las formulas de reajuste deben ser publicadas a mas tardar el viernes 14 de octubre de 2005; Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes, determina que por la estrechez de plazos,

resulte urgente la aprobacion por parte del OSINERG de la modificacion del "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en la Generacion Electrica" a los que se refiere el articulo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, siendo en consecuencia procedente efectuar dicha aprobacion exceptuandola de la prepublicacion prevista en los articulos 8º y 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; MORDAZA si la referida formula de reajuste debe ser publicada a mas tardar el 14 de octubre de 2005; Que, finalmente, con relacion a la aprobacion de la MORDAZA indicada se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº031-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-156 de la Asesoria Legal de la GART del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Ar ticulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Ley Nº 28447 y el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM; asi como sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyanse los Articulos 1º y 2º de la MORDAZA "Procedimiento para la determinacion de los precios de referencia de energeticos usados en generacion electrica", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº062-2005-OS/CD, por los siguientes textos: "Articulo 1º.- Objetivo y Alcances 1.1. El presente procedimiento define la metodologia para determinar los Precios de Referencia de los combustibles liquidos y el carbon, para efectos de lo dispuesto en el articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo 009-93-EM. 1.2. En el caso de los combustibles liquidos, el presente procedimiento se circunscribe a los productos Diesel 2, Residual 6 y Residual 500. 1.3. El procedimiento para determinar precios limites o referentes para el caso del gas natural se encuentra contenido en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0162000-EM. Articulo 2º.- Precios de Referencia de Combustibles Liquidos usados en generacion electrica 2.1 El Precio de Referencia Ponderado1 de cada uno de los combustibles senalados en el numeral 1.2 del articulo 1º, se calculara promediando el Precio de Referencia de Importacion (PR1) con el Precio de Referencia de Exportacion (PR2) de acuerdo con el factor de ponderacion definido por el Ministerio de Energia y Minas. En el caso de productos que no cuentan con Precios de Referencia de Exportacion (PR2), el Precio de Referencia Ponderado equivaldra al Precio de Referencia de Importacion (PR1). 2.2 El Precio de Referencia Ponderado del Combustible "a" en la planta de ventas "i", es igual al producto del Precio de Referencia Ponderado Promedio (PRPP) del mismo combustible con base en la planta de

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Citado en el literal c) del articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

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