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PÆg. 302244 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 Decreto Supremo Nº 012-2005-EM implicaba que para la fijación de tarifas de generador a distribuidor de servicio público, los precios del mercado interno de los combustibles líquidos y el carbón que debía considerarOSINERG, fueran aquellos precios de referencia de importación que publicara dicho organismo; Qué, la Norma “Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en la Generación Eléctrica”, aprobada por Resolución OSINERG Nº 062-2005-EM, establece un procedimientoaplicable a la tarifa eléctrica (precio máximo de generador a distribuidor de Servicio Público de Electricidad) cuyo eje central es considerar como precios del mercadointerno de los combustibles líquidos los precios de referencia de importación que publicara OSINERG, lo cual resultaba concordante con lo dispuesto en el artículo 124inciso c) que se encontraba vigente al momento de aprobarse dicho procedimiento. Qué, mediante Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, publicado el 08 de octubre de 2005, se modificó el artículo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, disponiéndose que, el programa de operacióna que se refiere el inciso b) del artículo 47º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se determinaría para el caso de combustibles líquidos,considerando el que resulte menor entre el precio del mercado interno y el precio de referencia ponderado que publique OSINERG. Qué, asimismo, de los considerandos precedentes, se colige que el “Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados enla Generación Eléctrica” ha quedado desfasado, toda vez que la reciente modificación del artículo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricasdispuesta en el Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, deja de lado el criterio de considerar para los combustibles líquidos exclusivamente los precios de referencia deimportación, estableciéndose en la nueva norma que para el tema de la tarifa eléctrica (precio máximo de generador a distribuidor de Servicio Público de Electricidad) el ejecentral sea considerar el que resulte menor entre el precio del mercado interno y el precio de referencia ponderado que publique OSINERG. Qué, por lo expuesto, resulta necesario que OSINERG modifique el Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en laGeneración Eléctrica, adecuándolo a la modificación introducida en el artículo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas por efecto del DecretoSupremo Nº 038-2005-EM; Qué, de la concordancia del nuevo artículo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas ylo establecido en los artículo 5º y 6º del Decreto Supremo Nº016-2000-EM, se desprende que para el caso de las centrales que utilicen gas natural para generacióneléctrica, el precio de referencia ponderado será el que se obtenga de la aplicación del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM; Que, mediante los Oficios Nº 1039-2005-EM/DGH y Nº 1053-2005-EM/DGH la Dirección General de Hidrocarburos alcanza algunos lineamientos para elcálculo de los precios de referencia ponderados a ser publicados por OSINERG; Que, resulta necesario que OSINERG modifique la Norma “Procedimiento para la determinación de los precios de referencia de energéticos usados en generación eléctrica”, adecuándola a la modificación introducida en elartículo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de modo tal que la sociedad en general y los agentes económicos se encuentrendebidamente informados de la metodología utilizada por OSINERG para determinar los respectivos Precios de Referencia, cumpliéndose con el principio de transparenciaprevisto en el artículo 8º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; Qué, la primera disposición transitoria del Decreto Supremo Nº038-2005-EM, indica que en un plazo no mayor de cinco días hábiles de la publicación del citadoDecreto Supremo, OSINERG deberá publicar las fórmulas de reajuste que consideren lo dispuesto en la citada norma; es decir, las fórmulas de reajuste deben serpublicadas a más tardar el viernes 14 de octubre de 2005; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes, determina que por la estrechez de plazos,resulte urgente la aprobación por parte del OSINERG de la modificación del “Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en la Generación Eléctrica” a los que se refiere el artículo124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, siendo en consecuencia procedente efectuar dicha aprobación exceptuándola de la prepublicaciónprevista en los artículos 8º y 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; máxime si la referida fórmula de reajuste debeser publicada a más tardar el 14 de octubre de 2005; Que, finalmente, con relación a la aprobación de la norma indicada se ha expedido el Informe TécnicoOSINERG-GART/DGN Nº031-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-156 de la Asesoría Legal de la GART del OSINERG, cumpliendo de esta manera conel requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, la Ley Nº 28447 y el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyanse los Artículos 1º y 2º de la Norma “Procedimiento para la determinación de los precios de referencia de energéticos usados engeneración eléctrica”, aprobada por la Resolución OSINERG Nº062-2005-OS/CD, por los siguientes textos: “Artículo 1º.- Objetivo y Alcances 1.1. El presente procedimiento define la metodología para determinar los Precios de Referencia de los combustibles líquidos y el carbón, para efectos de lo dispuesto en el artículo 124º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo 009-93-EM. 1.2. En el caso de los combustibles líquidos, el presente procedimiento se circunscribe a los productos Diesel 2, Residual 6 y Residual 500. 1.3. El procedimiento para determinar precios límites o referentes para el caso del gas natural se encuentra contenido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 016- 2000-EM. Artículo 2º.- Precios de Referencia de Combustibles Líquidos usados en generacióneléctrica 2.1 El Precio de Referencia Ponderado 1 de cada uno de los combustibles señalados en el numeral 1.2 del artículo 1º, se calculará promediando el Precio de Referencia de Importación (PR1) con el Precio deReferencia de Exportación (PR2) de acuerdo con el factor de ponderación definido por el Ministerio de Energía y Minas. En el caso de productos que no cuentan con Precios de Referencia de Exportación (PR2), el Precio de Referencia Ponderado equivaldrá al Precio de Referenciade Importación (PR1). 2.2 El Precio de Referencia Ponderado del Combustible “a” en la planta de ventas “i”, es igual alproducto del Precio de Referencia Ponderado Promedio (PRPP) del mismo combustible con base en la planta de 1 Citado en el literal c) del artículo 124º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.