Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

Suspenden importacion de diversos animales y productos de origen animal procedentes de Brasil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 195-2005-AG-SENASA La MORDAZA, 13 de octubre de 2005 VISTOS: La informacion remitida a la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE, por el Director del Departamento de Defensa Animal, Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Abastecimiento de fecha 9 de octubre de 2005, en el que se informa la presencia del virus de Fiebre Aftosa MORDAZA O, en Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31 de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA, establece que un MORDAZA miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas; entendiendose que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante el Ar ticulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y for talecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3° de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, en la Informacion remitida por el Director del Depar tamento de Defensa Animal, Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Abastecimiento a la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE, de fecha 9 de octubre de 2005, se informa la presencia del virus de Fiebre Aftosa MORDAZA O en 153 bovinos, en Brasil en el estado de MORDAZA Groso do Sul; y, Que, existiendo en la actualidad en nuestro MORDAZA zonas indemnes a la enfermedad, declaradas como zonas libres sin vacunacion reconocidas por la OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, la importacion de los

siguientes animales y productos de origen animal, procedentes de Brasil: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demas especies susceptibles a fiebre aftosa; - Carne fresca, refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; - Productos biologicos no esteriles, forrajes y henos; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importacion de bovinos, ovinos, porcinos, y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa, asi como sus productos de riesgo procedentes de Brasil que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1º precedente podra ser reducido o MORDAZA, en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ de ser necesario, de las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Brasil. Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Articulo 5º.- Deroguese la Resolucion Jefatural Nº 137-2001-AG-SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria 17530

MINCETUR
Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a MORDAZA para participar en el Primer MORDAZA Trinacional de Agronegocios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2005-MINCETUR/DM MORDAZA, 27 de setiembre de 2005 Visto los Memorandum Nºs. 701 y 736-2005MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior, el Informe Nº 036-2005-MINCETUR/SG/OGA-OCP y Memorandum Nº 1104-2005-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, del 1 al 3 de setiembre del 2005 se llevo a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, el Primer MORDAZA Trinacional de Agronegocios, evento que congrego a funcionarios gubernamentales y empresarios de Peru, Bolivia y MORDAZA, con el fin de contribuir a los esfuerzos de integracion, cooperacion y trabajo conjunto para la generacion de empleo en el sector agrario; y durante el cual se desarrollaron jornadas orientadas a la promocion de productos exportables, potenciales alianzas e intercambios de experiencias entre los sectores estatales y privados, entre otros temas; Que, mediante la Carta Nº C/406/05, el Director del Departamento Comercial de la Embajada de MORDAZA en Peru invito a un representante de la Direccion Nacional de

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