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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 302184 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 Suspenden importación de diversos animales y productos de origen animalprocedentes de Brasil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 195-2005-AG-SENASA La Molina, 13 de octubre de 2005 VISTOS: La información remitida a la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE, por el Director del Departamento de Defensa Animal, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de fecha 9 de octubre de 2005, en elque se informa la presencia del virus de Fiebre Aftosa tipo O, en Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, establece que un país miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional deNormas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas; entendiéndose queexiste una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregióno fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas aaquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, quetiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control einspección fito y zoosanitaria, según sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces deintroducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Artículo 3° de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud dedicha Ley, serán establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinarun sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, en la Información remitida por el Director del Departamento de Defensa Animal, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento a laOrganización Mundial de Sanidad Animal - OIE, de fecha 9 de octubre de 2005, se informa la presencia del virus de Fiebre Aftosa tipo O en 153 bovinos, en Brasil en elestado de Mato Groso do Sul; y, Que, existiendo en la actualidad en nuestro país zonas indemnes a la enfermedad, declaradas como zonas libressin vacunación reconocidas por la OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introducción de la enfermedad al país; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG,Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos ySubproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender por un período de ciento ochenta (180) días calendario, la importación de lossiguientes animales y productos de origen animal, procedentes de Brasil: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demás especies susceptibles a fiebre aftosa; - Carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; - Productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa. Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos,porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de Brasil que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigenciade la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspecciónsanitaria y fiscalización posterior. Artículo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º precedente podrá serreducido o ampliado, en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verificación in situ de ser necesario, de lascondiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Brasil. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitariascomplementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5º.- Deróguese la Resolución Jefatural Nº 137-2001-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR PALMA VALDERRAMA Jefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria 17530 MINCETUR Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Chile para participar en el Primer Seminario Trinacional de Agronegocios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2005-MINCETUR/DM Lima, 27 de setiembre de 2005 Visto los Memorándum Nºs. 701 y 736-2005- MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior, el Informe Nº 036-2005-MINCETUR/SG/OGA-OCP y Memorándum Nº 1104-2005-MINCETUR/SG/OGA de laOficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, del 1 al 3 de setiembre del 2005 se llevó a cabo en la ciudad de Arica, República de Chile, el Primer Seminario Trinacional de Agronegocios, evento que congregó a funcionarios gubernamentales y empresariosde Perú, Bolivia y Chile, con el fin de contribuir a los esfuerzos de integración, cooperación y trabajo conjunto para la generación de empleo en el sector agrario; ydurante el cual se desarrollaron jornadas orientadas a la promoción de productos exportables, potenciales alianzas e intercambios de experiencias entre los sectoresestatales y privados, entre otros temas; Que, mediante la Carta Nº C/406/05, el Director del Departamento Comercial de la Embajada de Chile en Perúinvitó a un representante de la Dirección Nacional de