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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 302200 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 Artículo 38º .- PERUPETRO S.A. tiene el derecho de publicar o de cualquier otra forma dar a conocer los datos e informes geológicos, científicos o técnicos referidos a las áreas de las que el Contratista hayahecho suelta. En el caso de las áreas en operación, el derecho a que se refiere el párrafo anterior será ejercido alvencimiento del segundo año de recibida la información o antes si las partes así lo acuerdan. CAPÍTULO CUARTO ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS LIBRE DISPONIBILIDAD DE HIDROCARBUROS Artículo 39º.- El Contratista tendrá la libre disponibilidad de los Hidrocarburos que le correspondan conforme al Contrato y podrá exportarlos libre de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren menciónexpresa. Artículo 40º.- El Contratista tiene el derecho a utilizar en sus operaciones los Hidrocarburos producidos en elárea del Contrato, sin costo alguno. Artículo 41º.- El Contratista cuya retribución sea pagada en efectivo tendrá derecho, en caso deincumplimiento en el pago por el Contratante, de vender en el mercado interno o externo el volumen de producción proveniente del área de Contrato, hasta un monto quecubra el adeudo. Las partes acordarán en el Contrato los mecanismos para el caso en que las ventas superen el monto adecuadoy no se devuelva el exceso al deudor en forma oportuna, así como la elección de la oportunidad de la venta y forma de realizarla. Artículo 42º.- El Ministerio de Energía y Minas, a través de PERUPETRO S.A., tiene el derecho de retener en forma automática y sin previo trámite, el volumen deproducción proveniente del área de Contrato requerido para cubrir la regalía, en la eventualidad en que el licenciatario no cumpla con pagarla en la oportunidadacordada en el Contrato. EMERGENCIA NACIONALArtículo 43º.- En caso de emergencia nacional declarada por ley, en virtud de la cual el Estado debaadquirir Hidrocarburos de los productores locales, ésta se efectuará a precios internacionales de acuerdo a mecanismos de valorización y de pago que seestablecerán en cada Contrato. GAS NATURALArtículo 44º.- El gas natural que no sea utilizado en las operaciones podrá ser comercializado, reinyectado alreservorio o ambos por el Contratista. En la medida en que el gas natural no sea utilizado, comercializado o reinyectado, el Contratista previa aprobación del Ministeriode Energía y Minas, podrá quemar el gas. REGALÍA Y RETRIBUCIÓNArtículo 45º.- Los Contratistas pagarán la regalía por cada Contrato de Licencia en función a la ProducciónFiscalizada de Hidrocarburos provenientes del área de dicho Contrato. En este caso, el Contratista pagará al Estado la regalía en efectivo, a precios internacionales de acuerdo a mecanismos de valorización y de pago que se establecerán en cada Contrato. La regalía será considerada como gasto. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 27377,publicada el 7-12-2000, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 45º.- Los Contratistas pagarán la regalía por cada Contrato de Licencia en función de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del área de dicho Contrato. En este caso el Contratista pagará al Estado la regalía en efectivo, de acuerdo con los mecanismos de valorización y de pago que se establecerán en cada Contrato, teniendo en cuenta que los hidrocarburos líquidos serán valorizados sobre la base de precios internacionales y el gas natural sobre la base de preciosde venta en el mercado nacional o de exportación, según sea el caso. La regalía será considerada como gasto." Artículo 46º.- La retribución de cada Contrato de Servicios se determinará en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del área dedicho Contrato y se pagará conforme se acuerde en cada Contrato. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 27377,publicada el 7-12-2000, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 46º.- La retribución de cada Contrato de Servicios se determinará en función de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos proveniente del área de dicho Contrato y se pagará conforme se acuerde en cada Contrato. Los mecanismos de valoración en este caso seguirán los mismos criterios establecidos en el Artículo 45º.” Artículo 47º.- Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se dictarán las normas que regulen la aplicación de la regalía y retribución, en base a una escala variablela cual estará en función de factores técnicos y económicos que permitirá determinar los porcentajes de la regalía y retribución en todo el territorio nacional. En cada Contrato, se aplicará el porcentaje de regalía y retribución que corresponda. IMPUESTO A LA RENTA Artículo 48º.- Los Contratistas estarán sujetos al régimen tributario común del Impuesto a la Renta, a las normas específicas que en esta Ley se establecen y se regirán por el régimen aplicable vigente al momento de lacelebración del Contrato. En los Contratos se especificará en forma referencial o expresa a criterio de las partes, el régimen vigente aplicable. Cuando los Contratistas sean sucursales de empresas constituidas en el exterior, el Impuesto a la Renta recaerá únicamente sobre sus rentas gravadas de fuente peruana. Entiéndase que si los Contratistas obtienen adicionalmente rentas por actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero, sólo respectode estas rentas, es aplicable el régimen previsto en el segundo párrafo del inciso e) del Artículo 51º de la Ley Nº 25751, Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 49º.- Los Contratistas cualquiera sea su forma de organización o estructura societaria, serán considerados como personas jurídicas para los efectosdel Impuesto a la Renta. Las empresas contratistas que se asocien están directa e individualmente obligadas al pago del Impuestoa la Renta. Artículo 50º.- Los Contratistas que realicen actividades de exploración y explotación o explotaciónde Hidrocarburos en más de un área de Contrato y que además desarrollen otras actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensados y actividadesenergéticas conexas a las de Hidrocarburos, determinarán los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada área de Contrato y por cada actividad para losefectos del cálculo del Impuesto a la Renta. Si en uno o más de los Contratos o actividades se generasen pérdidas arrastrables, éstas deberán sercompensadas con la utilidad generada por otro u otros Contratos o actividades, a opción del Contratista. Las inversiones realizadas en un área de Contrato en la que no se hubiera llegado a la etapa de extracción comercial, serán acumuladas al mismo tipo de inversiones efectuadas en otra área de Contrato en la que sí se hayallegado a dicha etapa y el total se amortizará mediante el método elegido, conforme a lo previsto en el Artículo 53º de la presente Ley. Artículo 51º .- Los Contratistas pagarán sus tributos en efectivo, con excepción de los contratistas con Contrato vigente a la fecha en que rija la presente Ley, que pagansu Impuesto a la Renta en especie y que no se acojan a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de esta Ley en materia de tributos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán aplicar lo establecido en el Artículo 32º del Código Tributario.