Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

Articulo 38º.- PERUPETRO S.A. tiene el derecho de publicar o de cualquier otra forma dar a conocer los datos e informes geologicos, cientificos o tecnicos referidos a las areas de las que el Contratista MORDAZA hecho suelta. En el caso de las areas en operacion, el derecho a que se refiere el parrafo anterior sera ejercido al vencimiento del MORDAZA ano de recibida la informacion o MORDAZA si las partes asi lo acuerdan. CAPITULO MORDAZA ASPECTOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS LIBRE DISPONIBILIDAD DE HIDROCARBUROS Articulo 39º.- El Contratista tendra la libre disponibilidad de los Hidrocarburos que le correspondan conforme al Contrato y podra exportarlos libre de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mencion expresa. Articulo 40º.- El Contratista tiene el derecho a utilizar en sus operaciones los Hidrocarburos producidos en el area del Contrato, sin costo alguno. Articulo 41º.- El Contratista cuya retribucion sea pagada en efectivo tendra derecho, en caso de incumplimiento en el pago por el Contratante, de vender en el MORDAZA interno o externo el volumen de produccion proveniente del area de Contrato, hasta un monto que cubra el adeudo. Las partes acordaran en el Contrato los mecanismos para el caso en que las ventas superen el monto adecuado y no se devuelva el exceso al deudor en forma oportuna, asi como la eleccion de la oportunidad de la venta y forma de realizarla. Articulo 42º.- El Ministerio de Energia y Minas, a traves de PERUPETRO S.A., tiene el derecho de retener en forma automatica y sin previo tramite, el volumen de produccion proveniente del area de Contrato requerido para cubrir la regalia, en la eventualidad en que el licenciatario no cumpla con pagarla en la oportunidad acordada en el Contrato. EMERGENCIA NACIONAL Articulo 43º.- En caso de emergencia nacional declarada por ley, en virtud de la cual el Estado deba adquirir Hidrocarburos de los productores locales, esta se efectuara a precios internacionales de acuerdo a mecanismos de valorizacion y de pago que se estableceran en cada Contrato. GAS NATURAL Articulo 44º.- El gas natural que no sea utilizado en las operaciones podra ser comercializado, reinyectado al reservorio o ambos por el Contratista. En la medida en que el gas natural no sea utilizado, comercializado o reinyectado, el Contratista previa aprobacion del Ministerio de Energia y Minas, podra quemar el gas. REGALIA Y RETRIBUCION Articulo 45º.- Los Contratistas pagaran la regalia por cada Contrato de Licencia en funcion a la Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del area de dicho Contrato. En este caso, el Contratista pagara al Estado la regalia en efectivo, a precios internacionales de acuerdo a mecanismos de valorizacion y de pago que se estableceran en cada Contrato. La regalia sera considerada como gasto. (*) (*) Articulo modificado por el Articulo 3º de la Ley Nº 27377, publicada el 7-12-2000, cuyo texto es el siguiente:

de venta en el MORDAZA nacional o de exportacion, segun sea el caso. La regalia sera considerada como gasto."
Articulo 46º.- La retribucion de cada Contrato de Servicios se determinara en funcion a la Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del area de dicho Contrato y se pagara conforme se acuerde en cada Contrato. (*) (*) Articulo modificado por el Articulo 3º de la Ley Nº 27377, publicada el 7-12-2000, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 46º.- La retribucion de cada Contrato de Servicios se determinara en funcion de la Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos proveniente del area de dicho Contrato y se pagara conforme se acuerde en cada Contrato. Los mecanismos de valoracion en este caso seguiran los mismos criterios establecidos en el Articulo 45º."
Articulo 47º.- Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se dictaran las normas que regulen la aplicacion de la regalia y retribucion, en base a una escala variable la cual estara en funcion de factores tecnicos y economicos que permitira determinar los porcentajes de la regalia y retribucion en todo el territorio nacional. En cada Contrato, se aplicara el porcentaje de regalia y retribucion que corresponda. IMPUESTO A LA RENTA Articulo 48º.- Los Contratistas estaran sujetos al regimen tributario comun del Impuesto a la Renta, a las normas especificas que en esta Ley se establecen y se regiran por el regimen aplicable vigente al momento de la celebracion del Contrato. En los Contratos se especificara en forma referencial o expresa a criterio de las partes, el regimen vigente aplicable. Cuando los Contratistas MORDAZA sucursales de empresas constituidas en el exterior, el Impuesto a la Renta recaera unicamente sobre sus rentas gravadas de fuente peruana. Entiendase que si los Contratistas obtienen adicionalmente rentas por actividades que se llevan a cabo parte en el MORDAZA y parte en el extranjero, solo respecto de estas rentas, es aplicable el regimen previsto en el MORDAZA parrafo del inciso e) del Articulo 51º de la Ley Nº 25751, Ley del Impuesto a la Renta. Articulo 49º.- Los Contratistas cualquiera sea su forma de organizacion o estructura societaria, seran considerados como personas juridicas para los efectos del Impuesto a la Renta. Las empresas contratistas que se asocien estan directa e individualmente obligadas al pago del Impuesto a la Renta. Articulo 50º.- Los Contratistas que realicen actividades de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos en mas de un area de Contrato y que ademas desarrollen otras actividades relacionadas con petroleo, gas natural y condensados y actividades energeticas conexas a las de Hidrocarburos, determinaran los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada area de Contrato y por cada actividad para los efectos del calculo del Impuesto a la Renta. Si en uno o mas de los Contratos o actividades se generasen perdidas arrastrables, estas deberan ser compensadas con la utilidad generada por otro u otros Contratos o actividades, a opcion del Contratista. Las inversiones realizadas en un area de Contrato en la que no se hubiera llegado a la etapa de extraccion comercial, seran acumuladas al mismo MORDAZA de inversiones efectuadas en otra area de Contrato en la que si se MORDAZA llegado a dicha etapa y el total se amortizara mediante el metodo elegido, conforme a lo previsto en el Articulo 53º de la presente Ley. Articulo 51º.- Los Contratistas pagaran sus tributos en efectivo, con excepcion de los contratistas con Contrato vigente a la fecha en que rija la presente Ley, que MORDAZA su Impuesto a la Renta en especie y que no se acojan a lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria de esta Ley en materia de tributos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, podran aplicar lo establecido en el Articulo 32º del Codigo Tributario.

"Articulo 45º.- Los Contratistas pagaran la regalia por cada Contrato de Licencia en funcion de la Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del area de dicho Contrato. En este caso el Contratista pagara al Estado la regalia en efectivo, de acuerdo con los mecanismos de valorizacion y de pago que se estableceran en cada Contrato, teniendo en cuenta que los hidrocarburos liquidos seran valorizados sobre la base de precios internacionales y el gas natural sobre la base de precios

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