Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
TITULO II

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EXPLORACION Y EXPLOTACION CAPITULO PRIMERO

e) Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participacion en la renta. f) Comercializar, exclusivamente a traves de terceros que no deberan ser filiales, subsidiarias u otra organizacion societaria de la que forme par te de PERUPETRO S.A., y bajo los principios de libre MORDAZA, los Hidrocarburos provenientes de las areas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda. g) Entregar al Tesoro Publico al dia util siguiente a aquel en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo: 1) Los montos que deba pagar a los Contratistas, asi como los montos que deba pagar por los Contratos y por aplicacion de los incisos d), e) y f) del presente articulo. 2) El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio Energia y Minas. Este monto no sera mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculara sobre la base del monto de las regalias y de su participacion en los Contratos. 3) El monto por los tributos que deba pagar. (*) (*) Inciso modificado por la Decima Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31-12-96; cuyo texto es el siguiente: "g. Entregar al Tesoro Publico en el dia util siguiente a aquel en que se perciban los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo: 1) Los montos que deba pagar a los Contratistas; asi como los montos que deba pagar por los Contratos y por la aplicacion de los incisos d), e) y f) del presente articulo. 2) El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energia y Minas. Este monto no sera mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculara sobre la base del monto de las regalias y de su participacion en los contratos. 3) El monto por el aporte al sostenimiento del OSINERG. Este monto no sera superior al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculara sobre la base del monto de las regalias y de su participacion en los contratos. 4) El monto por los tributos que deba pagar." (*) (*) Inciso modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 26817, publicada el 24-06-97, cuyo texto es el siguiente:

PRINCIPIOS Articulo 7º.- La denominacion "Hidrocarburos" comprende todo compuesto organico, gaseoso, liquido o solido, que consiste principalmente de carbono e hidrogeno. Articulo 8º.- Los Hidrocarburos "in situ" son de propiedad del Estado. El Estado otorga a PERUPETRO S.A. el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraidos para el efecto de que pueda celebrar Contratos de exploracion y explotacion o explotacion de estos, en los terminos que establece la presente Ley. El derecho de propiedad de PERUPETRO S.A. sobre los Hidrocarburos extraidos, conforme se senala en el parrafo anterior, sera transferido a los Licenciatarios al celebrarse los Contratos de Licencia. Articulo 9º.- El termino "Contrato", comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contratacion que se aprueben en aplicacion del Articulo 10º. El termino "Contratista" comprende tanto al contratista de los Contratos de Servicios como al licenciatario de los Contratos de Licencia, a menos que se precise lo contrario. El termino "Contratante" se refiere a PERUPETRO S.A. Entiendase como "Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos" a los Hidrocarburos provenientes de determinada area, producidos y medidos bajo terminos y condiciones acordados en cada Contrato. Los terminos definidos en el presente articulo son de aplicacion a otras modalidades de contratacion que apruebe el Ministerio de Energia y Minas. CAPITULO MORDAZA GENERALIDADES SOBRE LOS CONTRATOS CONTRATACION Articulo 10º.- Las actividades de exploracion y de explotacion de Hidrocarburos podran realizarse bajo las formas contractuales siguientes: a) Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO S.A., con el Contratista y por el cual este obtiene la autorizacion de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el area de Contrato; en merito del cual PERUPETRO S.A. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraidos al Contratista, quien debe pagar una regalia al Estado. b) Contrato de Ser vicios, es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que este ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos en el area de Contrato, recibiendo el Contratista una retribucion en funcion a la Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos. c) Otras modalidades de contratacion autorizadas por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 11º.- Los Contratos a que se refiere el Ar ticulo 10º podran celebrarse, a cr iter io del Contratante, previa negociacion directa o por convocatoria. Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. (*) (*) Articulo modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27377, publicada el 07-12-2000, cuyo texto es el siguiente:

"g. Entregar al Tesoro Publico en el dia util siguiente a aquel en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo: 1. Los montos que deba pagar a los Contratistas, asi como los montos que deba pagar por los Contratos y por la aplicacion de los incisos d), e) y f) del presente articulo. 2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energia y Minas. Este monto no sera mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculara sobre la base del monto de las regalias y de su participacion en los contratos. 3. El monto por el apor te al sostenimiento de OSINERG. Este monto no sera superior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) y se calculara sobre la base del monto de las regalias y de su participacion en los contratos. 4. El monto por el apor te al sostenimiento del Ministerio de Energia y Minas, en tanto organo normativo. Este monto no sera superior al cero punto setenticinco por ciento (0.75%) y se calculara sobre la base del monto de las regalias y de su participacion en los contratos. 5. El monto por los tributos que deba pagar."
h) Proponer al Ministerio de Energia y Minas otras opciones de politicas relacionadas con la exploracion y explotacion de Hidrocarburos. i) Participar en la elaboracion de los planes sectoriales. j) Coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservacion del medio ambiente.

"Articulo 11º.- Los contratos a que se refiere el Articulo 10º podran celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociacion directa o por convocatoria. Los contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, en un plazo no mayor de 60 (sesenta)

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