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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 302197 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 e) Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta. f) Comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otraorganización societaria de la que forme parte de PERUPETRO S.A., y bajo los principios de libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de las áreas bajo Contrato,cuya propiedad le corresponda. g) Entregar al Tesoro Público al día útil siguiente a aquel en que se perciban, los ingresos comoconsecuencia de los Contratos, deduciendo: 1) Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar por los Contratos y por aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo. 2) El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio Energía y Minas. Este monto no será mayor aluno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los Contratos. 3) El monto por los tributos que deba pagar. (*) (*) Inciso modificado por la Décima Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31-12-96; cuyo texto es el siguiente: "g. Entregar al Tesoro Público en el día útil siguiente a aquel en que se perciban los ingresos como consecuenciade los Contratos, deduciendo: 1) Los montos que deba pagar a los Contratistas; así como los montos que deba pagar por los Contratos y por la aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo. 2) El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Este monto no será mayoral uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos. 3) El monto por el aporte al sostenimiento del OSINERG. Este monto no será superior al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la basedel monto de las regalías y de su participación en los contratos. 4) El monto por los tributos que deba pagar." (*) (*) Inciso modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26817,publicada el 24-06-97, cuyo texto es el siguiente: "g. Entregar al Tesoro Público en el día útil siguiente a aquél en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo: 1. Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar por los Contratos y por la aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo. 2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Este monto no será mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos. 3. El monto por el aporte al sostenimiento de OSINERG. Este monto no será superior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos. 4. El monto por el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energía y Minas, en tanto órgano normativo. Este monto no será superior al cero punto setenticinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos. 5. El monto por los tributos que deba pagar." h) Proponer al Ministerio de Energía y Minas otras opciones de políticas relacionadas con la exploración y explotación de Hidrocarburos. i) Participar en la elaboración de los planes sectoriales. j) Coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con lapreservación del medio ambiente.TÍTULO II EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN CAPÍTULO PRIMERO PRINCIPIOSArtículo 7º.- La denominación "Hidrocarburos" comprende todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido osólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. Artículo 8º.- Los Hidrocarburos "in situ" son de propiedad del Estado. El Estado otorga a PERUPETRO S.A. el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos para el efectode que pueda celebrar Contratos de exploración y explotación o explotación de éstos, en los términos que establece la presente Ley. El derecho de propiedad de PERUPETRO S.A. sobre los Hidrocarburos extraídos, conforme se señala en el párrafo anterior, será transferido a los Licenciatarios alcelebrarse los Contratos de Licencia. Artículo 9º.- El término "Contrato", comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otrasmodalidades de contratación que se aprueben en aplicación del Artículo 10º. El término "Contratista" comprende tanto al contratista de los Contratos de Servicios como al licenciatario de los Contratos de Licencia, a menos que se precise lo contrario. El término "Contratante" se refiere a PERUPETRO S.A. Entiéndase como "Producción Fiscalizada de Hidrocarburos" a los Hidrocarburos provenientes de determinada área, producidos y medidos bajo términos y condiciones acordados en cada Contrato. Los términos definidos en el presente artículo son de aplicación a otras modalidades de contratación que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. CAPÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES SOBRE LOS CONTRATOS CONTRATACIÓNArtículo 10º.- Las actividades de exploración y de explotación de Hidrocarburos podrán realizarse bajo lasformas contractuales siguientes: a) Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO S.A., con el Contratista y por el cual éste obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cualPERUPETRO S.A. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado. b) Contrato de Servicios, es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades deexploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada deHidrocarburos. c) Otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 11º .- Los Contratos a que se refiere el Artículo 10º podrán celebrarse, a criterio delContratante, previa negociación directa o por convocatoria. Los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27377,publicada el 07-12-2000, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 11º.- Los contratos a que se refiere el Artículo 10º podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria. Los contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 60 (sesenta)