Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM y en la presente norma. Articulo 4º.- De la puesta en vigencia de la MORDAZA Tecnica Peruana A partir del 1 de enero del ano 2010 resultaran de aplicacion la MORDAZA Tecnica Peruana que para aquel momento se encuentre vigente. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 17534

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 26221 LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS TITULO I PRINCIPIOS GENERALES Articulo 1º.- La presente Ley Organica MORDAZA las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional Articulo 2º.- El Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional. Articulo 3º.- El Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como velar por el cumplimiento de la presente Ley y dictar las demas normas pertinentes.(*) (*) Articulo modificado por la Decimo Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31-12-96, cuyo texto es el siguiente:

Aprueban Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 042-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26221, se aprobo la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, mediante Ley Nº 26734, de fecha 30 de diciembre de 1996, se promulgo la Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia (OSINERG); Que, mediante Ley Nº 26817, de fecha 23 de junio de 1997, se promulgo la Ley que modifica la Ley Nº 26734; Que, mediante Ley Nº 27377, de fecha 6 de diciembre de 2000, se promulgo la Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; Que, mediante Ley Nº 28176, de fecha 23 de febrero del 2004, se promulgo la Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, las normas referidas en los considerandos precedentes modificaron algunos articulos de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, la Tercera Disposicion Final de la Ley Organica de Hidrocarburos establece que en caso de modificarse dicha Ley, se publicara el integro de la misma, resaltandose la parte modificada; Que, la Unica Disposicion Transitoria de la Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, senala que el Ministerio de Energia y Minas publicara dentro del plazo de treinta (30) dias de publicada la mencionada Ley, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos; De conformidad con la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26221, con la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27377 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 1), 8) y 24) del ar ticulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion del Texto Unico Ordenado Aprobar el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, la cual consta de noventa (90) articulos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Disposiciones Finales, que forma par te integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

"Articulo 3º.- El Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes. El Ministerio de Energia y Minas y el OSINERG son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley."
Articulo 4º.- Las normas o dispositivos reglamentarios que dicten otros Sectores que tengan relacion con las actividades de Hidrocarburos, deberan contar con la opinion favorable del Ministerio de Energia y Minas, salvo lo dispuesto en la MORDAZA XIV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario. Articulo 5º.- La Direccion General de Hidrocarburos es el organo del Ministerio de Energia y Minas, encargado de fiscalizar los aspectos tecnicos de las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional. (*) (*) Articulo modificado por la Decimo Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31-12-96, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 5º.- El OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y tecnicos de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional."
Articulo 6º.- Crease bajo la denominacion social de PERUPETRO S.A., la Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energia y Minas, organizada como Sociedad Anonima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, cuya organizacion y funciones sera aprobada por Ley y su objeto social sera el siguiente: a) Promover la inversion en las actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos. b) Negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado en virtud de la presente Ley, los Contratos que esta establece, asi como, los convenios de evaluacion tecnica. c) Formar y administrar, exclusivamente a traves de terceros que no deberan ser filiales, subsidiarias u otra organizacion societaria de la que for me par te PERUPETRO S.A., el Banco de Datos con la informacion relacionada a las actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, pudiendo disponer de MORDAZA para promocionarla con la participacion del sector privado, asi como para su divulgacion con fines de promover la inversion y la investigacion. d) Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al MORDAZA de los Decretos Leyes Nº 22774, Nº 22775 y sus modificatorias, asi como en los convenios de evaluacion tecnica.

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