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PÆg. 302196 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM y en la presente norma. Artículo 4º.- De la puesta en vigencia de la Norma Técnica Peruana A partir del 1 de enero del año 2010 resultarán de aplicación la Norma Técnica Peruana que para aquelmomento se encuentre vigente. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17534 Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley OrgÆnica de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 042-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26221, se aprobó la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, mediante Ley Nº 26734, de fecha 30 de diciembre de 1996, se promulgó la Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía (OSINERG); Que, mediante Ley Nº 26817, de fecha 23 de junio de 1997, se promulgó la Ley que modifica la Ley Nº 26734; Que, mediante Ley Nº 27377, de fecha 6 de diciembre de 2000, se promulgó la Ley de Actualización en Hidrocarburos; Que, mediante Ley Nº 28176, de fecha 23 de febrero del 2004, se promulgó la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, las normas referidas en los considerandos precedentes modificaron algunos artículos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que en caso de modificarse dicha Ley, se publicará el íntegro de la misma, resaltándose la parte modificada; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley de Actualización en Hidrocarburos, señala que el Ministerio de Energía y Minas publicará dentro del plazo de treinta(30) días de publicada la mencionada Ley, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; De conformidad con la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26221, con la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 27377 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 1), 8) y 24) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación del Texto Único Ordenado Aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, la cual consta de noventa(90) artículos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Disposiciones Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 26221 - LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º .- La presente Ley Orgánica norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional Artículo 2º .- El Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económicacon la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional. Artículo 3º .- El Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como velar por el cumplimiento de la presente Ley y dictar las demás normas pertinentes.(*) (*) Artículo modificado por la Décimo Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31-12-96, cuyotexto es el siguiente: "Artículo 3º .- El Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes. El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley." Artículo 4º.- Las normas o dispositivos reglamentarios que dicten otros Sectores que tengan relación con las actividades de Hidrocarburos, deberán contar con laopinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, salvo lo dispuesto en la Norma XIV del Título Preliminar del Código Tributario. Artículo 5º.- La Dirección General de Hidrocarburos es el órgano del Ministerio de Energía y Minas, encargado de fiscalizar los aspectos técnicos de las actividades deHidrocarburos en el territorio nacional. (*) (*) Artículo modificado por la Décimo Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31-12-96, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 5º.- El OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional." Artículo 6º.- Créase bajo la denominación social de PERUPETRO S.A., la Empresa Estatal de DerechoPrivado del Sector Energía y Minas, organizada como Sociedad Anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, cuya organización y funciones será aprobadapor Ley y su objeto social será el siguiente: a) Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos. b) Negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado envirtud de la presente Ley, los Contratos que ésta establece, así como, los convenios de evaluación técnica. c) Formar y administrar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., el Banco de Datos con la informaciónrelacionada a las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la participación del sector privado, asícomo para su divulgación con fines de promover la inversión y la investigación. d) Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nº 22774, Nº 22775 y sus modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica.